El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 19
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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-
MTC;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Modificar la Nota P45 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante
Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto: "P45 Las bandas 411,675 - 416,675 MHz y 421,675 - 426,675 MHz estan atribuidas a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. Las bandas 416,675 - 420 MHz y - 426,675 - 430 MHz estan atribuidas a titulo primario para el servicio publico movil de canales multiples de seleccion automatica (troncalizado). El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de servicios publicos en estas bandas sera mediante concurso publico de ofertas en la provincia de
Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La migracion de las frecuencias asignadas en la banda 411,675 - 420 MHz y 421,675 - 430 MHz concluyo el 31 de diciembre de 2005."
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
01305
ANR - CONAFU +5 7%"((7%*;+"& +5 "4>44: . &
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)
RESOLUCION Nº 234-2005-CONAFU
Lima, 16 de diciembre del 2005
VISTOS; La Ley Nº 26439; la Resolucion Nº 098- 2004-CONAFU - Estatuto del CONAFU del 29 de abril del 2004, el Informe Nº 281-2005-CEAA-CONAFU de fecha 4 de octubre del 2005, el Informe Legal Nº 301- 2005-CONAFU-CJ del 15 de noviembre del 2005, el
Acuerdo de Pleno Nº 351-2005-CONAFU, de fecha 6 de diciembre del 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo autonomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la
Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion,
Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento;
Que, mediante la Resolucion Nº 098-2004-CONAFU de fecha 29 de abril del 2004, se aprueba el Estatuto del
CONAFU y, en su articulo 4º: Son fines del Consejo
Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de
Universidades (CONAFU) en el inciso a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de las Universidades, establecidos en la Ley
Universitaria vigente; y en el inciso b) Desarrollar en el pais una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria;
Que, mediante el Informe Nº 281-2005-CEAA-
CONAFU de fecha 4 de octubre del 2005, emitido por la
Comision de Trabajo de la Consejeria de Evaluacion y
Asuntos Academicos opina por que debe dejarse sin efecto el punto 2 de la Resolucion Nº 187-2001-CONAFU, porque es contrario al ultimo parrafo del Art. 56º de la
Ley Nº 23733, Ley Universitaria que dice: “Las
Universidades procuraran celebrar acuerdos con centros educativos de nivel superior para la determinacion de la correspondencia de los Syllabus";
Que, mediante el Informe Legal Nº 301-2005-
CONAFU-CJ de fecha 15 de noviembre del 2005, emitido por la Comision Juridica del CONAFU recomienda que la propuesta de la Comision de Trabajo sea vista, considerada y decidida por el mismo organo, el Pleno de este Consejo, por ser este quien emitio la decision que origino la Resolucion;
Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 351-2005-
CONAFU de fecha 6 de diciembre del 2005, acordo por
UNANIMIDAD: acuerda DEJAR SIN EFECTO el punto dos de la Resolucion Nº 187-2001-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2001, porque es contrario al ultimo parrafo del Art. 56º de la Ley Nº 23733 que dice: “Las
Universidades procuraran celebrar acuerdos con centros educativos de nivel superior para la determinacion de la correspondencia de los Syllabus”, comunicandose inmediatamente a las Universidades, bajo competencia de CONAFU, en merito al Informe Nº 281-2005-CEAA-
CONAFU, debiendo emitirse la Resolucion correspondiente;
Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; la Resolucion Nº 098-2004-CONAFU - Estatuto del CONAFU del 29 de abril del 2004, el Informe
Nº 281-2005-CEAA-CONAFU de fecha 4 de octubre del 2005, el Informe Legal Nº 301-2005-CONAFU-CJ del 15 de noviembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 351-2005-
CONAFU, de fecha 6 de diciembre del 2005, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- DEJAR SIN EFECTO el punto dos de la Resolucion Nº 187-2001-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2001.
Registrese, comuniquese, cumplase y archivese.
CESAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
WUILDER TRUJILLO REYNA
Secretario General
01318
& *
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)
RESOLUCION Nº 245-2005-CONAFU
Lima, 21 de diciembre del 2005
VISTOS; Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, Acta de Entrega Nº 3 de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 18 de julio del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-
CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe "
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