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El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 21


" del 2005, la Resolucion Nº 162-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; la Resolucion Nº 098-2005-

CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Informe Nº 050-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 12 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 347-2005-

CONAFU del 6 de diciembre del 2005, Resolucion

Nº 223-2005-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005; el Acuerdo de Pleno Nº 358-2005-CONAFU-P de fecha 20 de diciembre del 2005, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el articulo 39º

Inc. d), del Estatuto - CONAFU;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad

Privada San Pedro el Funcionamiento de su Filial

Universitaria en la ciudad de Cajamarca con las siguientes carreras profesionales: Ingenieria Informatica y Sistemas, Administracion, Derecho y Ciencias Politicas,

Enfermeria, Contabilidad, Arquitectura, Psicologia y

Educacion.

Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial

Universitaria en la ciudad de Cajamarca de la Universidad

Privada San Pedro, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hara uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion

Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el

Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU.

Articulo Tercero.- Notifiquese, a la Asamblea

Nacional de Rectores, para los fines de Ley.

Registrese, publiquese, comuniquese y archivese;

CESAR CRUZ CARBAJAL

Presidente

WUILDER TRUJILLO REYNA

Secretario General

01320

*  ;    &  

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)

RESOLUCION Nº 247-2005-CONAFU

Lima, 21 de diciembre del 2005

VISTOS; La Ley Nº 26439, la Resolucion Nº 098- 2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del

CONAFU, la Resolucion Nº 222-97-CONAFU de fecha 19 de marzo de 1997, la Resolucion Nº 211-2003-

CONAFU, de fecha 13 de noviembre del 2003, el

Expediente Nº 2003-2160, el Acuerdo del Pleno Nº 052- 2005-CONAFU, la Carta s/n de fecha 22 de noviembre del 2005, el informe Nº 378-2005-CEAA-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005, la Carta s/n de fecha 27 de octubre del 2005, el Informe Nº 383-2005-CEAA-

CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005, Acuerdo de

Pleno Nº 360-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de

Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo

Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el

Estatuto y el Reglamento;

Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelve en su Articulo Segundo: El CONAFU se rige por la

Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su

Reglamento especificos, que precisa en su Articulo 3º:

Son atribuciones del Consejo Nacional para la

Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, inciso

a) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades publicas y privadas en el ambito nacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos; que señala en su Articulo 4º inciso a)

Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso

b) Desarrollar en el pais una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Articulo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de Funcionamiento provisional de una universidad y en su Articulo 11º inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades y, en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU;

Que, mediante la Resolucion Nº 222-97-CONAFU de fecha 19 de marzo de 1997, se resuelve Primero:

Autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad

Privada “Abraham Valdemomar” con sede en la ciudad de Ica, con las carreras profesionales de: Obstetricia,

Ingenieria Agroindustrial, Educacion con las especialidades de Audicion y Lenguaje, Informatica y

Computacion e Idiomas. Todas las carreras tendran 50 vacantes por semestre; Segundo: La Universidad

Privada Abraham Valdelomar funcionara de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas complementarias pertinentes, la Ley Nº 26439 y sus

Reglamento; y Tercero: La Universidad autorizada por la presente Resolucion, estara sujeta a la evaluacion permanente prevista en el inciso c) del articulo 2º de la

Ley Nº 26439;

Que, mediante la Resolucion Nº 211-2003-CONAFU, de fecha 13 de noviembre del 2003, se resuelve Primero:

REVOCAR la Resolucion Nº 222-97-CONAFU del 19 de marzo del 2000, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Abraham

Valdelomar; Segundo: DAR por concluidas las funciones de la Comision Organizadora de la Universidad Privada

Abraham Valdelomar, en los cargos de Presidente desempeñado por el doctor Fortunato Basilies Sanchez

Ramirez, reconocido mediante Resolucion Nº 154-203-

CONAFU del 2 de agosto del 2003; de Vicepresidente

Academico y Vicepresidente Administrativo cargos desempeñados por el doctor Jose Gilberto Reyes Avalos

Reyes Avalos y doctor Sixto Salvador Chavez Garayar respectivamente, reconocidos mediante las Resolucion

Nº 231-2002-CONAFU del 16 de setiembre del 2000;

Tercero: DESIGNAR a la Comision de Cierre y

Liquidacion de la Univesidad Privada Abraham Valdelomar, la que desempeñara sus funciones de acuerdo con la

Ley Nº 23733, Ley Nº 26439, el Reglamento de Cierre y

Liquidacion de Universidades con Autorizacion

Provisional de Funcionamiento, aprobado por Resolucion

Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002 y demas reglamentos del CONAFU, la que estara integrada por las siguientes personas: Ing. Letelier Mass Villanueva (Presidente); CPC German Carranza Izaga (Liquidador

Academico) y el Dr. Wilfredo Alvarez Valer (Liquidador

Administrativo); "


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