El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 23
" derivadas del Contrato Nº 226-2003-CG, se ha producido un perjuicio economico para la Contraloria General ascendente a la suma de S/. 63 318,06, la misma que debe ser resarcida de conformidad con lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil;
En uso de las facultades previstas por la Ley
Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Autorizar al señor Procurador
Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria
General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, remitiendosele para tal efecto los antecedentes del caso.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GENARO MATUTE MEJIA
Contralor General de la Republica
01364
J N E @
RESOLUCION Nº 012-2006-JNE
Expediente Nº 019-2006
Lima, 19 de enero de 2006
VISTO, el oficio Nº 026-2006-JEE/LC remitido por el
Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el señor Wilo Rodriguez Gutierrez, personero legal nacional del partido politico “Avanza Pais - Partido de Integracion
Social”;
CONSIDERANDO:
Que el 4 de enero de 2006, el partido politico “Avanza
Pais - Partido de Integracion Social” presento ante el
Jurado Electoral Especial de Lima Centro una solicitud de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica para su participacion en las Elecciones Generales del año 2006, la que fue admitida a tramite por dicho jurado electoral mediante
Resolucion Nº 004-2006-JEE/LC de fecha 7 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 10 del mismo mes; y, habiendo transcurrido el plazo legal sin que se hayan interpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida formula, el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro expidio la Resolucion
Nº 022-2006-JEE/LC de fecha 13 de enero de 2006, declarando consentida la citada Resolucion Nº 004-2006-
JEE/LC;
Que se ha verificado que la solicitud de inscripcion de formula de candidatos presentada por el partido politico con las exigencias señaladas en los articulos 104º, 106º y 109º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los articulos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripcion definitiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 111º de la Ley Nº 26859;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Inscribir la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el partido politico “Avanza Pais - Partido de Integracion Social”, para participar en las Elecciones
Generales del año 2006, cuya conformacion es la siguiente: CARGO AL QUE POSTULA
NOMBRE DEL CANDIDATO
Presidente de la Republica
Ulises Humala Tasso
Primer Vicepresidente de la RepublicaPedro Cenas Casamayor
Segundo Vicepresidente de la Republica
Constante Traverso Flores
Articulo Segundo.- Disponer que las Declaraciones
Juradas de Vida de los candidatos a la Presidencia y
Vicepresidencias de la Republica por el partido politico incorporadas a la pagina Web del Jurado Nacional de
Elecciones, a fin de que sean de conocimiento publico, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de
Partidos Politicos Nº 28094, modificado por la Ley
Nº 28624.
Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines de ley.
Registrese, comuniquese y publiquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONI GALVEZ,
Secretario General (e)
01327
RESOLUCION Nº 013-2006-JNE
Expediente Nº 014-2006
Lima, 19 de enero de 2006
VISTO, el oficio Nº 022-2006-JEE/LC remitido por el
Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el señor Antero Esaud Astor Anaya, personero legal nacional del partido politico “Resurgimiento Peruano”;
CONSIDERANDO:
Que el 30 de diciembre de 2005, el partido politico
Electoral Especial de Lima Centro una solicitud de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y
Vicepresidencias de la Republica para su participacion en las Elecciones Generales del año 2006, la que fue admitida a tramite por dicho jurado electoral mediante
Resolucion Nº 001-2006-JEE/LC de fecha 3 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 5 del mismo mes; y, habiendo transcurrido el plazo legal sin que se hayan interpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida formula, el Jurado Electoral
Especial de Lima Centro expidio la Resolucion Nº 007- "
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