El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 25
"
VISTOS:
El Informe Nº 4345-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 30 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001453- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 15 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;
Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas
Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las
Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las
Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros
Poblados, debidamente autorizadas;
Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de
Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais, se establecio un proceso de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las
Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais;
Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro
Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina
Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del
Reglamento de Organizacion y Funciones de la
Institucion;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley
Nº 26497, Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la
Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADODISTRITO
PROVINCIA DEPARTAMENTO
SANTA ROSA RIO
PERENE
CHANCHAMAYO
JUNIN
AMARILLO
Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funcionan en la Municipalidad del Centros
Poblado mencionado en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del
Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.
Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado
Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
01283
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 048-2006-JEF/RENIEC
Lima, 18 de enero de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 3933-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 23 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001424- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;
Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas
Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las
Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
