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El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 25


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VISTOS:

El Informe Nº 4345-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 30 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001453- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 15 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas

Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las

Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las

Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros

Poblados, debidamente autorizadas;

Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de

Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais, se establecio un proceso de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las

Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais;

Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro

Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina

Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del

Reglamento de Organizacion y Funciones de la

Institucion;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley

Nº 26497, Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la

Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de

Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTRO POBLADODISTRITO

PROVINCIA DEPARTAMENTO

SANTA ROSA RIO

PERENE

CHANCHAMAYO

JUNIN

AMARILLO

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de

Estado Civil que funcionan en la Municipalidad del Centros

Poblado mencionado en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del

Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado

Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

01283

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 048-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de enero de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 3933-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 23 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001424- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas

Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las

Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las "


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