El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 27
" para la inscripcion de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluacion Interna de Expedientes Nº 022- 2005-RIAS celebrada el 21 de diciembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del
Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de
Seguros Generales y de Vida) a la empresa ACTIVA
S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS con matricula
Nº J-0668, cuya representacion sera ejercida por el señor
Victor Miguel Meza Villena con Nº de Registro N-2268.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ARMANDO CACERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
01269
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RESOLUCION SBS Nº 66-2006
Lima, 20 de enero de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;
Que, los numerales 1 y 4 del articulo 374º de la referida
Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribucion la establecera el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones;
Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los almacenes generales de deposito, las cajas de pensiones y derramas;
Que, los numerales 2 y 3 del articulo 374º de la referida
Ley disponen que tratandose de empresas de seguros y de reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de empresas de seguros de vida, en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento;
En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Fijar a las empresas bancarias; financieras; y arrendamiento financiero, para el año 2006, una tasa anual de contribucion de un quinceavo del uno por ciento (1/15 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes.
Articulo Segundo.- Fijar a las empresas de seguros, para el año 2006, las tasas de contribuciones que a continuacion se indican: a) para las empresas que operan solo en ramos generales, una tasa de contribucion de uno por ciento con setenta y cinco centesimas (1.75%), la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago, b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribucion de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicara en proporcion al promedio trimestral de sus
Activos y Creditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. El importe trimestral de las contribuciones, sera ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al periodo de pago las correspondientes bases de calculo.
Articulo Tercero.- Fijar a los almacenes generales de deposito, para el año 2006, una tasa anual de contribucion de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del
Activo Total mas el 70% del promedio trimestral del
Almacenaje Financiero; y, a las cajas de pensiones y derramas, la tasa anual de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicara sobre el monto de las Reservas Tecnicas.
Articulo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, Segundo y Tercero, de la presente
Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este
Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.
Articulo Quinto.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JUAN JOSE MARTHANS LEON
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
01311
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RESOLUCION SBS Nº 67 -2006
Lima, 20 de enero de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;
Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el
Superintendente mediante norma de caracter general; "
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