El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 28
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Lima, lunes 23 de enero de 2006
Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las empresas de transferencia de fondos;
En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Fijar la tasa de contribucion trimestral a ser cobrada a las empresas de transferencia de fondos, para el año 2006, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicara sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribucion. Esta contribucion no podra ser inferior al 10% de la UIT (S/. 340.00) trimestral.
Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.
Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JUAN JOSE MARTHANS LEON
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
01312
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RESOLUCION SBS Nº 68 -2006
Lima, 20 de enero de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;
Que, el numeral 1 del articulo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia;
En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Fijar a las cajas municipales de ahorro y credito; caja municipal de credito popular; cajas rurales de ahorro y credito; empresas de desarrollo de la pequeña y micro empresa -EDPYME; y, empresa afianzadora y de garantias, para el año 2006, una tasa anual de contribucion de un catorceavo del uno por ciento (1/14 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes.
Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.
Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JUAN JOSE MARTHANS LEON
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
01313
CONSUCODE
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 1040/2005.TC-SU
Sumilla:No corresponde sancionar a la empresa
Constructora Importadora Exportadora
Freitas E.I.R.L. por no haberse configurado la causal tipificada como infraccion a ser sancionable en el literal a) del articulo 205 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
Lima, 2 de noviembre de 2005
Visto, en Sesion del 28.10.2005, de la Sala Unica del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 145/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Constructora
Importadora Exportadora Freitas E.I.R.L., por no haber suscrito el contrato injustificadamente, habiendo resultado ganadora de la buena pro del proceso de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004-
GRL/GRI/COM.ESP (Segunda Convocatoria), realizado por el Gobierno Regional de Loreto, para la ejecucion de la Obra: Pavimentacion Calle Moises Rengifo -
Contamana, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 16 de setiembre de 2004, el Gobierno
Regional de Loreto (en adelante la Entidad), convoco al proceso de seleccion de Adjudicacion Directa Publica
Nº 002-2004-GRL/GRI/COM.ESP (Segunda Convocatoria), para la ejecucion de la Obra: Pavimentacion Calle Moises
Rengifo - Contamana, por un valor referencial ascendente a
S/. 574 879.54 Nuevos Soles, incluidos los impuestos aplicables a la Amazonia a enero de 2004.
Cabe indicar que con fecha 11 de octubre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el aviso de prorroga del precitado proceso de seleccion.
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