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El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 30


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Lima, lunes 23 de enero de 2006 no sea objeto de interpretacion y, por ello, susceptible de motivar discrepancias y soluciones que no sean objetivas.

Asimismo, la exigencia de que medien cinco dias entre la notificacion de la citacion y la fecha señalada para la suscripcion del contrato constituye un plazo a favor del postor adjudicado, de modo que, con la debida antelacion, tome las previsiones del caso. Dicha finalidad no se cumple cuando las entidades citan sorpresivamente a los postores, sin que medie un plazo adecuado, colocandoles en la imposibilidad de cumplir con su obligacion de suscribir el contrato.

11. En consecuencia, debemos indicar que en el presente caso la Entidad no ha cumplido con el procedimiento descrito en el numeral 2) del articulo 118, debiendo considerarse invalidas las citaciones contenidas en las Cartas Nº 225-2004-GRL-P y Nº 333-2004-GRL-

GRI-SGO, por lo que no se configura el supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del

Reglamento, maxime si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuacion a lo indicado en ellas.

12. Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que no se ha verificado el supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento, debiendo declararse no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa al Postor.

Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. Felix

Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdos y

Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformacion de la

Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119- 2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala

Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-

PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley

Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate.

LA SALA RESUELVE:

1. No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa Constructora Importadora

Exportadora Freitas E.I.R.L., por los fundamentos expuestos.

2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDOS

ISASI BERROSPI

01213

INACC #+**9D % +  

E   +   *     * , 

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 5387-2005-INACC/J

Lima, 30 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27815 se aprueba el Codigo de Etica de la Funcion Publica, cuya aplicacion y observancia contribuira a fortalecer la confianza en la

Administracion Publica y de aquellos que la integran;

Que, por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica;

Que, es conveniente contar con un documento que permita aplicar el Codigo de Etica de la Funcion Publica en el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con el fin de mejorar la gestion y la relacion con los usuarios de los servicios que brinda la Institucion;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del

Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto

Nacional de Concesiones y Catastro Minero aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; y,

Contando con la visacion de la Oficina General de

Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion;

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 007-2005-

INACC/J - Normas de Etica para los Empleados Publicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, cuyo texto consta de seis (6) titulos y treinta (30) articulos.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JUAN FCO. BALDEON RIOS

Jefe Institucional (e)

Instituto Nacional de Concesiones y

Catastro Minero

01254

INADE

RESOLUCION PRESIDENCIAL

Nº 006-2006-INADE-1100

Lima, 17 de enero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organo Publico Descentralizado dependiente del

Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal del

Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Que, la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administracion

Financiera del Sector Publico, determina en su articulo 19º la responsabilidad de los funcionarios competentes en los actos o disposiciones administrativas de gasto;

Que, mediante Ley Nº 28411 se aprobo la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en cuyo numeral

7.1 del articulo 7º determina que el Titular del Pliego puede delegar sus funciones en materia presupuestal, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; y, tambien, en el numeral 40.2 del articulo 40º establece que puede delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias que se produzcan en el

Nivel Funcional Programatico;

Que, por Ley Nº 28652 se aprobo el Presupuesto del

Sector Publico para el Año Fiscal 2006; dentro del cual esta considerado el Instituto Nacional de Desarrollo;

Que, por Resolucion Presidencial Nº 167-2005-

INADE-1100 se aprobo el Presupuesto Institucional de

Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos, y la Estructura "


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