AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 32


"

Lima, lunes 23 de enero de 2006 web del INADE, los resultados cuantitativos y cualitativos de la aplicacion a nivel Pliego, del Capitulo II

Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad de la Ley Nº 28652.

b.2 De igual forma, la citada Oficina General de

Administracion tendra la responsabilidad de disponer el cumplimiento de la aplicacion a nivel Pliego, del articulo 70º de la Ley Nº 28411, concerniente a Sentencias

Judiciales. Para tal efecto, debera tener en cuenta la precision indicada en el inciso c) del articulo 52º de la

Directiva Nº 001-2006-EF/77.15 Directiva de Tesoreria para el Gobierno Nacional y Regional correspondiente al

Año Fiscal 2006.

b.3 La Oficina de Administracion de la Unidad

Ejecutora, incluida la Sede Central -INADE, es responsable de la afectacion del Compromiso del Gasto y del control de la ejecucion a nivel de especificas del gasto, por cada Meta Presupuestaria aprobada en el

Plan Operativo, y de acuerdo con el Credito

Presupuestario autorizado para el 2006, a la

Programacion Trimestral Mensualizada, y al Calendario

Trimestral Mensualizado.

c) La Oficina de Presupuesto del Pliego y las Oficinas de Presupuesto y Planificacion de las Unidades

Ejecutoras: c.1 La Oficina de Presupuesto del Pliego es responsable de conducir el Proceso Presupuestario del

INADE, sujetandose a las disposiciones emitidas y las que emita para tal efecto la Direccion Nacional del

Presupuesto Publico.

c.2 La Oficina de Presupuesto y Planificacion de la

Unidad Ejecutora es responsable del seguimiento y control del proceso presupuestario, durante el Ejercicio

Presupuestario 2006, para lo cual debera tener en cuenta el desagregado de Ingresos y Egresos aprobados por los articulos 1º y 2º de la Resolucion

Presidencial Nº 167-2005-INADE-1100. Asimismo, debera remitir en forma oportuna a la Oficina de

Presupuesto del Pliego, la informacion presupuestaria para el cumplimiento de los plazos establecidos en el

Anexo Nº 01/GN de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01.

d) La Oficina de Administracion y la Oficina de

Presupuesto y Planificacion, en cada Unidad Ejecutora, proporcionaran oportunamente al Comite de

Programacion Mensual del Plan y Presupuesto correspondiente y que debe instalarse anualmente en cada Proyecto Especial, la informacion financiera necesaria a nivel de metas, para el eficiente cumplimiento de sus funciones.

Articulo 5º.- Corresponde a la Oficina General de

Control Institucional del Pliego y a la Oficina de Control

Institucional de cada Proyecto Especial, garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, a traves del control, verificacion y seguimiento pertinente.

Articulo 6º.- Copia de esta Resolucion se presentara a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la

Republica del Congreso de la Republica, Contraloria

General de la Republica, y Direccion Nacional del

Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y

Finanzas; asimismo, al Ministerio de Vivienda,

Construccion y Saneamiento, las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las Gerencias y Oficinas

Generales del INADE. De igual forma, debe ser remitida al Diario Oficial El Peruano para su publicacion en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411.

Registrese y comuniquese.

FEDERICO VARGAS CENTENO

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Desarrollo

01274

INDECOPI

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL

DIRECTORIO DE INDECOPI

Nº 005-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 19 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que conforme a las disposiciones del Titulo III del

Decreto Ley Nº 25868, el Indecopi cuenta en su estructura organica con un organo de asesoramiento y consulta denominado Consejo Consultivo, el mismo que esta integrado por profesionales de reconocida capacidad y experiencia de los distintos sectores de la actividad publica y privada, que guardan relacion con el rol y funciones de la institucion;

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley de Organizacion y Funciones del

Indecopi, corresponde al Directorio efectuar la designacion de los miembros del Consejo Consultivo;

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y,

De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del

Decreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Designar como miembro del

Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad

Intelectual -INDECOPI-, al señor Luis Vega Monteferri.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLA

Presidente del Directorio

01209

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA #+*         $B  *    

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL

Nº 1752/INC

Lima, 19 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo

Publico Descentralizado del Sector Educacion con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los incluyendo las Direcciones Regionales, asimismo es responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del pais y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion;

Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27157 - Ley de

Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaracion de Fabrica y del Regimen de Unidades

Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad

Comun y su Reglamento aprobado establece que las "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.