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El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 34


"

Lima, lunes 23 de enero de 2006 del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- ACEPTAR la donacion efectuada por la

Fundacion Backus a favor del Instituto Nacional de

Cultura ascendente a la suma de US $ 7,000.00 (Siete

Mil y 00/100 Dolares Americanos), depositada en la cuenta corriente Nº 000-1698916 del Instituto Nacional de Cultura en el Banco Wiese Sudameris, segun recibo de ingreso Nº 2577.

Articulo 2º.- La donacion, a que se refiere el articulo precedente, sera destinada a la construccion y puesta en marcha de la primera etapa del proyecto «Laboratorio de Conservacion y Restauracion del Museo Tumbas

Reales de Sipan».

Articulo 3º.- Agradecer a la Fundacion Backus por la donacion otorgada a favor del Instituto Nacional de

Cultura.

Articulo 4°.- Encargar a la Oficina de Administracion

Documentaria la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese y publiquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO

Director Nacional

01249

SUNARP *         3 @ ?  . 

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION Nº 715-2005-SUNARP-TR-L

Lima, 19 de diciembre de 2005

APELANTE:FRANCISCO VELIZ VERASTEGUI.

TITULO :428169 del 2 de setiembre de 2005.

RECURSO:HTD. Nº 030479 del 11 de octubre de 2005.

REGISTRO:Propiedad Vehicular de Lima.

ACTO (s):RECTIFICACION.

SUMILLA:

IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACION

No procede rectificar un asiento en merito a titulo archivado cuando este es ambiguo, y los errores no resultan claros, siendo procedente la presentacion de nuevo titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en merito de resolucion judicial.

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y

DOCUMENTACION PRESENTADA

Con el presente titulo se solicita la inscripcion de la

Rectificacion de la base de datos del vehiculo de placa

UI 8002, puesto que la prenda de transportes que afecta el vehiculo de acuerdo al documento que diera merito a su constitucion, es sobre el vehiculo Scania año 1991 de placa UI 8022.

II. DECISION IMPUGNADA

La Registradora Publica del Registro de Propiedad

Vehicular de la Zona Registral Nº IX, sede Lima, Ruth

Jesus Gamboa Giron, denego la inscripcion formulando la siguiente observacion: "Revisado los archivos registrales se señala que no hay error material al momento de registrar la prenda cuya rectificacion se solicita, pues el bien a que ha hecho referencia la rogatoria y cuya copia de tarjeta de propiedad consta. Si bien en la descripcion del contrato no existe correspondencia con los datos del vehiculo, de los documentos que constan en archivos (sobre de antecedentes) no puede establecerse que correspondan a otro vehiculo, por lo que de ser el caso, debera presentar titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o parte judicial de la resolucion judicial que asi lo establezca.

El o los documentos a presentar deben ser de fecha igual o anterior a la vigencia del asiento de presentacion, puesto que los efectos de la inscripcion se retrotraen a dicha fecha.

Base Legal: Art. 2011 del Codigo Civil, Arts. 31 y 32, 84 Inc. b del Reglamento General de los Registros

Publicos."

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

El apelante señala lo siguiente:

En la esquela de observacion se indica que no existe error material al momento de registrar la prenda cuya rectificacion se solicita; sin embargo en la misma esquela se reconoce que en la descripcion del contrato no existe correspondencia con los datos del vehiculo, en tal sentido debio procederse a la rectificacion al resultar el hecho basico alegado suficiente para desvirtuar la inscripcion erronea, pues el propio titulo archivado pone de manifiesto la falta de armonia entre el registro y la realidad juridica, suficiente como para que se pueda haber calificado positivamente la rectificacion del evidente error material existente.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El vehiculo de placa UI 8002 esta afecto a la prenda de transporte a favor del Banco de Credito del Peru por el monto de US$ 100,000 dolares americanos. El titular registral del vehiculo es la Empresa de Transportes Fano

S.R.Ltda.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Pedro Alamo Hidalgo.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

Si existe error en la afectacion con la prenda de transporte sobre el vehiculo de placa UI8002, y si es posible su rectificacion.

VI. ANALISIS

1. En la base de datos del Registro de Propiedad

Vehicular de Lima, figura que el vehiculo de placa UI 8002, de propiedad de Empresa de Transportes Fano

S.R.Ltda. corresponde a la categoria de omnibus, marca

Volvo del año 1990. Sobre el referido vehiculo se ha constituido una prenda hasta por el monto de US$ 100,000 dolares americanos a favor del Banco de Credito del

Peru.

2. El titulo archivado que diera merito a la constitucion de la prenda sobre el referido vehiculo es el Nº 2607 del

7.12.1994 . En dicho titulo corre inserto el contrato de prenda celebrado entre el Banco de Credito (Acreedor) y la Empresa de Transportes Fano como deudor y constituyente prendario.

En la clausula primera del contrato se indica: "El cliente ... conviene en afectar en calidad de garantia prendaria (el) los vehiculos automotores cuya relacion y caracteristicas figuran en el ANEXO del presente documento que debidamente suscrito por los intervinientes y para todos sus efectos, forma parte integrante de este contrato; vehiculos sobre los que ademas declara su total responsabilidad, que son de su exclusiva propiedad y se encuentran totalmente pagados".

En el anexo que forma parte integrante del contrato se encuentra el vehiculo afectado por el cliente en prenda en favor del banco, el que de acuerdo a la descripcion "


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