El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 35
" corresponde a un vehiculo de marca Scania año 1991 de placa 8022. Sin embargo, como se ha descrito en el numeral 1 la prenda se encuentra afectando el vehiculo de placa UI 8002.
3. Como puede apreciarse existe discrepancia en cuanto al bien materia del contrato de prenda (UI 8022) y el bien respecto del cual se ha constituido la prenda (UI 8002), discrepancia que es sustento de la solicitud de rectificacion por parte del interesado.
4. El articulo 75 del Reglamento General de los
Registros Publicos, establece que se entendera por inexactitud del Registro todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Los errores pueden ser materiales o de concepto (articulo 80). El error material se presenta en los siguientes supuestos:
a) Si se han escrito una o mas palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el titulo archivado respectivo;
b) Si se ha omitido la expresion de algun dato o circunstancia que debe constar en el asiento;
c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde;
d) Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas.
Los errores no comprendidos en los literales anteriores se reputaran como de concepto.
Los errores materiales se rectificaran en merito del respectivo titulo archivado, mientras que la rectificacion de los errores de concepto se efectuara:
a) Cuando resulten claramente del titulo archivado: en merito al mismo titulo ya inscrito;
b) Cuando no resulten claramente del titulo archivado, en virtud de nuevo titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en merito de resolucion judicial, si el error fue producido por la redaccion vaga, ambigua o inexacta del titulo primitivo.
Corresponde en consecuencia, analizar frente a que tipo de error nos encontramos en el presente caso.
5. En el titulo archivado Nº 2607 del 7.12.1994, figura el escrito del 5.12.1994 con la rogatoria del interesado, el
Notario Anibal Corvetto Romero, donde señala: "Que habiendo celebrado el contrato de prenda de transporte sobre el vehiculo de placa de rodaje UI 8002 de propiedad de don EMPRESA DE TRANSPORTES FANO S.R.LTDA.
a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por un monto de US$ 100,000 DOLARES AMERICANOS.
Solicito a Ud. la inscripcion de la prenda de transporte dentro del termino de ley (...)"
6. Se ha efectuado la busqueda en el indice del
Registro de Propiedad Vehicular del vehiculo de placa
UI8022 -esto es del vehiculo al que se hace referencia en el anexo del contrato de prenda-, en la que figura que es del año 1990 y de la marca JING-HUA, apreciandose ademas del historial del vehiculo que sus propietarios han sido: Santiago Julio Zevallos Perez, Ana Cecilia
Mayorga Osorio y la sociedad conyugal conformada por
Eladio Eduardo Del Carpio Gallardo y Elizabeth Barreto
Mayuri Del Carpio (actuales titulares).
De acuerdo a los datos consignados en el contrato de prenda y los que figuran en el Indice del Registro de
Propiedad Vehicular respecto del vehiculo de placa UI 8022, se aprecia que estos no resultan coincidentes; asi en el contrato de prenda de transporte figura que el vehiculo es 1991 y de la marca Scania, mientras que en el Sistema del Registro de Propiedad Vehicular figura que el año de fabricacion es 1990 y la marca es JING-HUA.
7. Asimismo, de acuerdo al historial del vehiculo UI 8022 que figura en el Sistema de Informacion Registral,
Transportes FANO S.R.LTDA., a diferencia del vehiculo de placa UI 8002 -que ha sido materia de afectacion con la prenda-, cuyo titular registral es la referida empresa; es mas en el titulo de constitucion de la prenda figura copia de la escritura de constitucion de la Empresa de
Transportes Fano S.R.LTDA.
Se ha efectuado ademas en el Sistema de Informacion del Registro de Propiedad Vehicular, una busqueda de los vehiculos de propiedad de Empresa de Transportes
Fano, apreciandose que el vehiculo de placa UI 8022 no fue de propiedad de esta, hecho que discreparia de lo señalado en el contrato de prenda cuando se declara que el bien afecto a la prenda es de propiedad del deudor.
8. En consecuencia, si bien se aprecia la existencia de un error en el titulo que dio merito a la modificacion, dicho error no es suficiente como para determinar la rectificacion del asiento de constitucion de prenda, en tanto existen demas elementos que no permiten determinar que efectivamente la prenda recayo en el vehiculo de placa UI 8022 y consecuentemente concluir que la prenda no afecta al vehiculo UI 8002, al tratarse de un titulo ambiguo.
9. En tal sentido, nos encontrariamos frente a un error de concepto, debiendo presentarse para su rectificacion nuevo titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en merito de resolucion judicial, dada la redaccion ambigua del titulo que diera merito a la constitucion de la prenda.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCION
CONFIRMAR la observacion formulada por la
Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, al titulo referido en el encabezamiento de la presente resolucion.
Registrese y comuniquese.
SAMUEL GALVEZ TRONCOS
Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral
ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO
Vocal del Tribunal Registral
PEDRO ALAMO HIDALGO
Vocal del Tribunal Registral
01181
SUNASS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE
RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 001-2005-SUNASS-TRASS/
LINEAMIENTOS
Lima, 18 de noviembre de 2005
VISTO:
El proyecto final del documento denominado el vocal Jose Augusto Chirinos Cubas.
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Administrativo de Solucion de
Reclamos de los Usuarios de los Servicios de
Saneamiento, TRASS, se crea mediante Decreto
Supremo Nº 009-2000-EF, como organo contencioso administrativo al interior de la SUNASS, con la finalidad de resolver los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento;
Que, la facultad de resolver reclamos como segunda instancia administrativa, fue incluida en la Ley Marco de
Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los
Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332; conteniendo similar disposicion el articulo 46º del
Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;
Que, ademas de comprender la facultad de resolver reclamos y de incorporar al TRASS como organo de la SUNASS, "
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