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El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 38


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Lima, lunes 23 de enero de 2006 por el servicio de agua potable, como son el consumo y la tarifa. La tercera y ultima parte del documento, contempla al servicio de alcantarillado y los servicios colaterales de cierre y reapertura.

Para facilitar la lectura de la segunda seccion, se han resaltado los criterios de interpretacion incorporandolos en recuadros, los cuales se sustentan en resoluciones emitidas por EL TRIBUNAL que aparecen como notas a pie de pagina.

Finalmente, cabe señalar que el objetivo del presente documento, denominado “Lineamientos Resolutivos del

TRASS”, es mejorar la relacion existente entre el usuario y la Empresa Prestadora, generando predictibilidad en las decisiones que resuelvan los reclamos, labor en la que se encuentra comprometido EL TRIBUNAL, como parte del organismo regulador, la SUNASS.

PRIMERA PARTE: PROCEDIMIENTO

El Reglamento de Reclamos Comerciales de los

Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-

SUNASS-CD -en adelante EL REGLAMENTO-, regula el procedimiento de atencion de los reclamos comerciales presentados por los usuarios ante las empresas que brindan servicios de saneamiento, conocidas como

Empresas Prestadoras

1

. De manera supletoria, se aplican al procedimiento las disposiciones de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, norma aprobada mediante Ley Nº 27444, en adelante LPAG.

El procedimiento se compone de ciertas reglas de minimo cumplimiento por parte del usuario y de la

Empresa Prestadora, desde la presentacion del reclamo hasta la respuesta correspondiente, ya sea por la

Empresa Prestadora en primera instancia

2

o EL

TRIBUNAL, en segunda instancia administrativa.

Para la aplicacion del procedimiento, deben tenerse en cuenta ciertos aspectos generales, como la definicion de las materias o tipos de servicios que pueden ser objeto de reclamo -competencia objetiva- y los sujetos que pueden ser parte del procedimiento -competencia subjetiva-.

En las lineas que siguen se explican los aspectos referidos al campo de actuacion del procedimiento de reclamo de usuarios de servicios de saneamiento -y por ende el campo de actuacion de EL TRIBUNAL- y las reglas minimas que deben seguirse durante el procedimiento.

1 GENERALIDADES

Antes de iniciar el procedimiento de reclamo, deben considerarse dos requisitos, los cuales constituyen condicion previa y necesaria para la posterior evaluacion de los aspectos sustantivos o de fondo del caso. Estos requisitos son conocidos como de admisibilidad y de procedencia del reclamo.

El primero de los requisitos, de admisibilidad del reclamo, tiene como objetivo garantizar una relacion juridica procesal valida entre las partes del procedimiento, vale decir, el usuario y la Empresa Prestadora. Dentro de los requisitos de admisibilidad que contempla EL

REGLAMENTO se encuentran, entre otros, la acreditacion de la condicion de usuario con el recibo objeto de reclamo o, en caso de no participar directamente, con la acreditacion del representante mediante el poder correspondiente.

El segundo de los requisitos, de procedencia del reclamo, consiste en una evaluacion objetiva de las materias, tipos de servicio y, de ser el caso, tipo de solicitud que pueden ser presentados como reclamo, asi como su presentacion oportuna (aspecto desarrollado en “Etapas del Procedimiento”).

La importancia de los requisitos se encuentra en la consecuencia que se deriva de su incumplimiento, como es la inadmisibilidad o improcedencia del reclamo, situaciones que impiden un pronunciamiento sobre los aspectos sustantivos o de fondo del caso.

1.1 El sujeto de reclamo

Los requisitos de admisibilidad del reclamo se relacionan con la condicion de sujeto de reclamo. Puede reclamar aquella persona que hace uso efectivo

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de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario asi como aquella persona que figura como titular de los servicios ante la Empresa Prestadora. Ambos casos son conocidos como "usuario" por EL REGLAMENTO y como "parte accionante" en las resoluciones emitidas por EL TRIBUNAL.

Muchas veces titular del servicio y usuario efectivo se confunden en una sola persona, sin embargo, no siempre es asi. Esto ocurre porque, a diferencia del usuario efectivo, condicion que puede ser atribuida a mas de una persona -como cada uno de los habitantes de un predio-, el titular del servicio por lo general es una sola persona -el propietario del predio-. Por otro lado, la diferencia se puede graficar aun mas, si se considera que es factible que el titular del servicio, manteniendo dicha condicion, ya no habite el predio por haberlo arrendado a un tercero, y por tanto, no sea usuario efectivo del servicio.

1.1.1 Usuario efectivo del servicio

Usuario efectivo es aquel que hace uso de los servicios, esto es, el poseedor inmediato del predio, como el propietario o el inquilino, siempre y cuando se trate de un usuario actual del servicio

4

.

Segun EL REGLAMENTO, la acreditacion de usuario efectivo se produce con la presentacion del recibo objeto de reclamo u "otro documento que sirva para tal fin"

5

.

Bajo dicho marco, dentro de los documentos que EL

TRIBUNAL considera como validos para presentar el reclamo se encuentran, ademas del recibo objeto de reclamo, el contrato de arrendamiento, asi como los recibos de otros servicios publicos.

1.1.2 Titular del servicio

Segun EL REGLAMENTO, titular del servicio es aquella persona que figura en el catastro de la Empresa

Prestadora

6

. A partir de dicho enunciado para EL

TRIBUNAL la condicion de titular del servicio, debido a la existencia de un titulo sobre el predio en que se encuentra la conexion como la compra-venta o el arrendamiento, corresponde a la persona -propietario o inquilino- que aparece en el comprobante de pago emitido por la Empresa Prestadora, o en el Historico de Lecturas, de Facturacion o de Pagos, u otro documento emitido por la Empresa Prestadora.

La informacion del catastro admite prueba en contrario, criterio adoptado por EL TRIBUNAL para algunos casos, como por ejemplo, cuando la informacion del catastro se encuentra desactualizada. En tales supuestos, si es alegado por el nuevo titular, la Empresa

Prestadora debe solicitar el documento que sustente la titularidad del predio objeto de reclamo

7

.

1.1.2 Representacion de un usuario

EL REGLAMENTO establece que al momento de presentar un reclamo comercial, el usuario podra actuar personalmente o a traves de un tercero denominado

1

Tal como lo establece el articulo 1º de EL REGLAMENTO.

2

Ver Resolucion Nº 5666-2004-SUNASS/TRASS de fecha 10.05.2004 en los seguidos por Wilfredo Lucar Torres contra EPS CHAVIN S.A, en la que se dispuso la Devolucion del expediente a la Empresa Prestadora a efectos que esta cumpla con resolver el reclamo mediante la emision de la resolucion correspondiente.

3

Articulo 2º de EL REGLAMENTO.

4

Ver Resolucion Nº 7725-2005-SUNASS/TRASS de fecha 25.07.2005 en los seguidos por Jorge Luis Arrasco Alegre contra EPSEL S.A., en la que se declaro

Inadmisible el reclamo debido a que no se acredito representacion suficiente de la persona juridica que figura como arrendataria del inmueble.

5

Articulo 2º de EL REGLAMENTO.

6

Ibidem.

7

Ver Resolucion Nº 8523-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.07.2004 en los seguidos por Tac Contratistas S.A.C. contra SEDAPAL, en la que se declaro la

Nulidad de todo lo actuado, debido a que si bien la parte accionante no acredito su propiedad, dicha acreditacion tampoco fue requerida por la Empresa

Prestadora.

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