El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 39
" representante
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. Asimismo, la figura del representante puede aparecer en los siguientes actos del procedimiento, ya sea para la tramitacion ordinaria -poder general- o para determinados actos especiales -poder especial-, como el desistimiento, llegar a un acuerdo o cobrar dinero.
La distincion entre poder general y especial implica que si bien el representante de un usuario puede iniciar el procedimiento administrativo a traves del reclamo, para llegar a un acuerdo
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, para desistirse o cobrar dinero, no resulta suficiente la representacion que le ha sido otorgada, requiriendo en estos casos de un poder especial que de manera expresa lo faculte para realizar dichos actos.
Asimismo, de acuerdo con EL REGLAMENTO, cabe señalar que la representacion puede ser de una persona natural o juridica -como usuario
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o como representante de un usuario-. Tratandose del poder otorgado por un usuario a una persona juridica, como una Asociacion de
Consumidores, ademas de acreditarse el poder otorgado por el usuario y de la existencia de la persona juridica, se requiere acreditar el poder del representante legal de la persona juridica, esto, por aplicacion supletoria de las disposiciones de la LPAG.
Caso especial es el "edificio con una sola factura"
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, cuya representacion, segun EL REGLAMENTO, recae en la persona designada por la Junta de Propietarios, o en su defecto, por la mayoria de residentes.
EL TRIBUNAL ha establecido como criterio que la mayoria de residentes
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, aspecto a tener en cuenta en la representacion de edificios segun EL REGLAMENTO, debe definirse en funcion de los departamentos ocupados durante el mes objeto de reclamo (cinco departamentos por ejemplo) y no en funcion de la fecha en que se presenta el reclamo, o de la fecha de inspeccion realizada durante su tramitacion, que puede ser varios meses despues y puede no reflejar la situacion por analizar.
1.2 Ambito de aplicacion
Como se indicara, a traves de una evaluacion de los requisitos de procedencia del reclamo se establecen las materias, tipos de servicio y, de ser el caso, tipo de solicitud que pueden ser presentados como reclamo.
1.2.1 Tipos de servicio a que se refiere EL
REGLAMENTO
Antes de establecer los requisitos especificos de un reclamo comercial, resulta necesario señalar que EL
REGLAMENTO se refiere a los denominados servicios de saneamiento. Dicho termino comprende a dos tipos de servicios: agua potable y alcantarillado sanitario, los cuales implican una actividad empresarial que en el primer caso, tiene como objetivo la produccion, transporte y distribucion de agua potable a la poblacion y, en el segundo caso, la recoleccion, tratamiento y disposicion de aguas servidas.
Por lo general, los reclamos se refieren al servicio de agua potable y alcantarillado sanitario conjuntamente.
Sin embargo, nada impide que se reclame solo por el servicio de alcantarillado
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sanitario cuando unicamente se recibe dicho servicio, o solo por el servicio de agua potable.
De otro lado, tambien es posible presentar, de acuerdo con las disposiciones de EL REGLAMENTO, un reclamo por servicios, que si bien en estricto no son de saneamiento, si se relacionan a ellos, como es el caso de los servicios de instalacion, cierre o reapertura de conexiones domiciliarias. Estos servicios son denominados colaterales.
a) Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
De acuerdo con el articulo 10º de la Ley General de
Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Ley
Nº 26338, en adelante, LA LEY GENERAL, el servicio de agua potable incluye (i) el sistema de produccion, que comprende la captacion, almacenamiento y conduccion de agua cruda, el tratamiento y conduccion de agua tratada y (ii) el sistema de distribucion, que comprende el almacenamiento, redes de distribucion y dispositivos de entrega al usuario. De otro lado, el servicio de alcantarillado sanitario comprende (i) el sistema de recoleccion y (ii) el sistema de tratamiento y disposicion de aguas servidas.
Un supuesto especial de abastecimiento de agua es el del usuario que cuenta con fuente de agua propia, el cual debe distinguirse del servicio de agua potable. De acuerdo con la definicion contenida en el Reglamento para la Prestacion de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de SEDAPAL
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, en ciertos casos la fuente de agua que abastece al cliente en forma exclusiva, es un pozo. Se precisa en el numeral 9 de la
DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR que cuando el predio cuente con fuente propia de agua y solo utilicen el servicio de alcantarillado, la Empresa Prestadora solo podra facturar por dicho servicio.
Si un usuario que cuenta con fuente de agua propia reclama por el costo de dicho servicio, EL TRIBUNAL considera que no constituye servicio de agua potable brindado por la Empresa Prestadora y por tanto un servicio de saneamiento que pueda ser facturado por
FACTURAR, por lo que no es competente para pronunciarse sobre el particular
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.
Un segundo supuesto especial es el de los servicios prestados en condiciones especiales. Se consideran servicios prestados en condiciones especiales aquellos que se proporcionen ocasionalmente, impliquen condiciones de calidad distintas a las generales del servicio o que no sean administrados por los sistemas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, comprende
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(i) el suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios moviles y conexiones provisionales, (ii) la eliminacion de excretas de tanques septicos y su disposicion, y (iii) otros servicios que determine la Superintendencia.
Los casos de servicios prestados en condiciones especiales, presentados ante EL TRIBUNAL se relacionan (i) con los camiones cisterna abastecidos por un surtidor publico y (ii) con las conexiones provisionales denominadas pilones. Pese a ser servicios de agua potable prestados por la Empresa Prestadora en condiciones especiales, la DIRECTIVA DE IMPORTE
A FACTURAR ha facultado que uno de ellos -el servicio que brinda la Empresa Prestadora directamente a los usuarios a traves de pilones-, sea facturado como si fuera un servicio prestado en condiciones regulares.
Debido a su tratamiento como servicio regular
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, EL
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Algo similar ocurre con la presentacion de recursos. Ver Resolucion Nº 5913- 2005-SUNASS/TRASS de fecha 03.06.2005 en los seguidos por Ramon Zegarra
Pinto contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Inadmisible el Recurso de
Apelacion debido a que no se acredito representacion suficiente.
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Ver Resolucion Nº 14528-2003-SUNASS/TRASS de fecha 28.11.2003 en los seguidos por Nicolina Rocca Ravaglia contra SEDAPAL, en la que se declaro la Nulidad de la Negociacion, con la finalidad de convocarse nuevamente, debido a que a diferencia de lo indicado por la Empresa Prestadora, quien acudio a la negociacion si contaba con poder especial para realizar dicho acto. 1 0
Ver Resolucion Nº 6875-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.06.2004 en los seguidos por Club La Union contra EMAPICA S.A., en la que se declaro Nulo todo lo actuado con la finalidad de requerirse la representacion legal institucional (certificado expedido por la Oficina Registral). 1 1
Articulo 3º numeral 1 de EL REGLAMENTO el cual precisa que es el caso de facturacion no individualizada en inmuebles con varias unidades de uso. 1 2
Ver Resolucion Nº 15040-2003-SUNASS/TRASS de fecha 09.12.2003 en los
seguidos por Rossana Vargas Vasquez contra SEDAPAL, en la que se declaro
Nulo todo lo actuado, a fin de requerirse la representacion de la mayoria de residentes del edificio.
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Es el caso de usuarios con fuente de agua propia, en que es posible recibir de parte de la Empresa Prestadora solo el servicio de alcantarillado. 1 4
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), Empresa
Prestadora cuyo ambito de responsabilidad comprende la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
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Ver Resolucion Nº 014-2005-Q-SUNASS/TRASS de fecha 28.01.2005 en los seguidos por Centro Vacacional Huampani contra SEDAPAL en la que se declaro
Improcedente la queja por no tratarse de un servicio de saneamiento, encontrandose fuera del ambito de competencia de EL TRIBUNAL. 1 6
Articulo 87º del Reglamento de LA LEY GENERAL. 1 7
El numeral 5.a del Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR indica que seran consideradas dentro de la categoria social aquellas unidades de uso habitadas por familias a las que el servicio de agua potable y alcantarillado se les presta fuera de sus viviendas en calidad de “servicio comun”, siendo comprendidos dentro de esta categoria, entre otros, los solares, callejones, y quintas, pilones y/o piletas publicas.
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