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El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 46


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Lima, lunes 23 de enero de 2006 que debe cumplir con todos los requisitos

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de la notificacion bajo puerta y que debe obrar en el expediente.

Si tampoco fuera posible realizar la notificacion en la nueva fecha, se procedera a la notificacion bajo puerta, levantandose un acta que cumpla los siguientes requisitos: (i) consignar que la notificacion se realiza “bajo puerta”

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, (ii) consignar la fecha de notificacion, (iii) consignar la hora de notificacion,

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(iv) consignar las caracteristicas de la fachada del inmueble, e (v) indicar el nombre y el numero del documento de identidad del notificador.

Si la notificacion, ya sea personal o bajo puerta cumple con todos los requisitos antes descritos, se considera que ha sido correctamente realizada

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.

2.5 Recursos y segunda instancia

2.5.1 Recursos

a) Alternativas en caso de no estar conforme con la decision

Ante un resultado adverso, el usuario tiene la posibilidad de re-evaluar su reclamo a la luz de las pruebas actuadas, informacion que antes de la resolucion, solo tenia de manera parcial. En caso de no encontrarse conforme, el usuario puede solicitar un nuevo pronunciamiento, ya sea de la misma Empresa

Prestadora mediante un recurso de reconsideracion, o del Tribunal, en segunda y ultima instancia administrativa, mediante un recurso de apelacion

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.

b) Diferencia entre los recursos

Los recursos se diferencian por la presentacion o no de una nueva prueba. Ello define de que recurso se trata, inclusive con independencia de la denominacion que le atribuya el usuario o la Empresa Prestadora. De esta manera, solo el caso de nueva prueba, por ejemplo la solicitud de una nueva contrastacion, determina que el recurso sea de reconsideracion

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, mientras que si se trata de una interpretacion diferente de las pruebas que ya se han actuado, o de cuestiones de puro derecho, el recurso sera de apelacion

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.

El plazo para plantear los recursos es de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion respectiva

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.

2.5.2 Segunda instancia

EL TRIBUNAL es el responsable de evaluar en sede administrativa la resolucion emitida en primera instancia, ya sea que se trate de la primera o de la segunda resolucion (solo en el caso de existir recurso de reconsideracion) de la Empresa Prestadora.

Los fallos de EL TRIBUNAL son inapelables administrativamente y su impugnacion

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, solo corresponde ser atendida por el Poder Judicial

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.

SEGUNDA PARTE: CASOS

Los aspectos sustantivos o de fondo del caso, solo pueden ser evaluados cuando se han cumplido los requisitos del procedimiento por parte el usuario -el reclamo no es inadmisible o improcedente- y la Empresa

Prestadora -el reclamo, por ejemplo, no es fundado por silencio administrativo positivo-.

Son diversas las normas que deben tomarse en cuenta para evaluar los aspectos sustantivos o de fondo, dentro de las cuales se encuentran la LEY GENERAL y su

Reglamento, la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, la Directiva para la Formulacion del Reglamento de

Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Empresas Prestadoras, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS, asi como el Reglamento de Prestacion de Servicios aprobado para cada una de las Empresas Prestadoras. Tambien se deben tomar en cuenta la Directiva de Contrastacion de

Medidores de Agua Potable, aprobada por Resolucion de

Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, la

Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS que aprueba las estructuras tarifarias y consumos no medidos de diversas Empresas Prestadoras, asi como la

Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS-

CD, que aprueba la estructura tarifaria y asignacion de consumo de la empresa SEDAPAL.

Los casos que se plantean en las lineas que siguen, desarrollan las diversas situaciones que se presentan con relacion a los conceptos facturados, como son los servicios de agua potable y alcantarillado y los servicios colaterales de cierre y reapertura. De todos ellos, son los componentes de la facturacion del servicio de agua potable, vale decir, el consumo y la tarifa, los que mayor atencion se otorga en el presente documento -especialmente el consumo- debido a su mayor ocurrencia.

I AGUA POTABLE: CONSUMO 1 ANULACION DE CONSUMO FACTURADO

El consumo de agua potable, cuya unidad de medida se expresa en metros cubicos (m

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), constituye uno de los componentes esenciales del comprobante de pago que se emite a un usuario. Su importancia, radica en la relacion directa que tiene con el importe a facturar: un mayor consumo determina un mayor importe a facturar.

En ocasiones, los reclamos que conoce EL TRIBUNAL se sustentan en la falta de cumplimiento de condiciones previas para aplicar una modalidad de facturacion

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. Las condiciones previas, contempladas de manera indirecta en EL REGLAMENTO y cuya evaluacion ha debido efectuar EL TRIBUNAL, son: (i) identidad entre el consumo y el sujeto generador de dicho consumo, aspecto a tener en cuenta cuando el consumo del suministro es atribuible a un tercero, (ii) prestacion del servicio, condicion que se no presenta cuando, por ejemplo, se ha realizado el cierre del servicio y (iii) oportunidad de la facturacion del consumo, para los casos en que se pretende cobrar un consumo que no fue facturado en el plazo establecido normativamente. 8 9

Ver Resolucion Nº 6829-2004-SUNASS/TRASS de fecha 07.06.2004 en los seguidos por Norvil Melchor Guerrero Alarcon contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo por SAP debido a que la Empresa Prestadora no cumplio con los requisitos de notificacion.

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Ver Resolucion Nº 5263-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.04.2004 en los seguidos por Rosio Delfina Huerta Chaw contra SEDAPAL, en la que se declaro

Fundado el reclamo por SAP debido a que la Empresa Prestadora no señalo de forma expresa que la notificacion se realizaba “bajo puerta”. 9 1

Ver Resolucion Nº 5193-2004-SUNASS/TRASS de fecha 28.04.2004 en los seguidos por Eulalia Quicaña Huarca contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo por SAP debido a que no se consigno la hora en la que se produjo el acto de notificacion.

9 2

Ver Resolucion Nº 303-2004-Q-SUNASS/TRASS de fecha 12.11.2004 en los seguidos por Alberto Revoredo Florian contra SEDAPAL, en la que se declaro

Infundada la Queja que solicitaba la aplicacion del SAP, debido a que la resolucion de primera instancia fue emitida y notificada validamente a un tercero dentro de los plazos establecidos en EL REGLAMENTO.

9 3

Articulo 15º de EL REGLAMENTO.

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Ver Resolucion Nº 7777-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.06.2004 en los seguidos por Hugo Martin Santa Cruz Diaz contra EPSEL S.A., en la que se dispuso la Devolucion del expediente administrativo de reclamo al advertirse que la naturaleza del recurso presentado era la de reconsideracion, pues el usuario presento un nuevo medio probatorio (plano de redes de abastecimiento). 9 5

Ver Resolucion Nº 10449-2004-SUNASS/TRASS de fecha 08.09.2004 en los seguidos por Carmen Escudero Piña contra EPS SEDALORETO S.A., en la que se dispuso la Devolucion del expediente administrativo de reclamo al advertirse del Formato Nº 7 que la naturaleza de la impugnacion presentada era la de un nuevo reclamo y no de un Recurso de Apelacion. 9 6

Ver Resoluciones Nº 4279-2004-SUNASS/TRASS de fecha 13.04.2004 en los seguidos por Agapito Gomez Moscoso contra SEDAPAR S.A. y Nº 8422-2004-

SUNASS/TRASS de fecha 19.07.2004 en los seguidos por Jorge Ricardo Elguera de la Cruz contra SEDAPAL, en las que se declararon Improcedentes por

Extemporaneos los recursos de reconsideracion y apelacion, respectivamente, al haber sido planteados fuera del plazo establecido, previa verificacion de la validez de la notificacion de las resoluciones impugnadas. 9 7

Ver Resolucion Nº 9129-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.08.2004 en los seguidos por Dante Urbina Vargas contra SEDAPAL, en la que se declaro

Improcedente la impugnacion por cuestionar el fondo de lo resuelto por EL

TRIBUNAL.

9 8

Articulo 218º de la LPAG.

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Las modalidades de facturacion del consumo son: (i) medicion, (ii) promedio historico del medidor y (iii) asignacion de consumo. "


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