El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 47
" De acuerdo con lo señalado, se puede afirmar que cuando se solicita l aa nula ci o n del consumo, no se cuestion a, por ejemplo, el buen funcionamiento del medidor, sino la imposibilidad de consumo, quepo rs u c ar a cte r previo, debe iniciar el proceso de evalua ci o n de un reclamo.
1. 1 Consumo a tribu i ble aun tercero Existen supuestos en los cuales el usuario considera que n ole corresponde asumir e lpag o de la fa c tura ci o n por no haber sido e le l usuario del servicio du r antedicho per i o doy por t anton os ele debe requerir el cobro : falta identidad entre el usuario del servicio y el sujeto generador del consumo. Los casos que ha tomado conocimiento E L
T R I B U N A L son los siguientes: (i) el usuario a leg a que el consumo corresponde al predio, pero dicho consumo fue realizado por un tercero ( propietario anterior o inquilino ) y (ii) el usuario considera que el consumo que s ele fa ct urano corresponde a otro predio.
1. 1. 1 Consumo en el predio por un tercero En principio, la responsabilidad del consumo se encuentra en el propietario del predio, caso en el cual se establece u nar e la ci o n directa entre consumo y propiedad del predio : el propietarios e res pon sab i li z a p orto do consumo que se realice al interior del predio, incluso sino ha bit ae n e l. Existen dos supuestos en los cuales el propietario no es responsable de la deuda : (i) cuando ha sido generada por un inquilino y (ii) cuando ha sido generada por un propietario anterior. Ambos supuestos son considerados por E L R E G L A M E N T O bajo la ti polo g i ad e
a) Inquilino De acuerdo con el numeral 9.2. de la Directiv Si a p un ara propietar io la Formula ci o n del Reglamento de Presta ci o n de Ser p v oir cia o ds de Agua Potable y Alcantarillado del as Entr ie d cla adm ea s Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprob a ada un por
R eso l u ci o n de Superintendencia Nº 0 19 - 9 6 - P R E S - n V u M I ev -
S U N A S S - modificada por R eso l u ci o n de Superintendencia Nº 160 - 2000 - S U N A S S -, el obligado a lpag op orlo s servicios de saneamiento, ese l arrendatario, siempre y cuando el propietario haya cumplido con comunicara la Empresa Prestadora la existencia del arrendamiento.
A u n cuando pueda resultar obvio, corresponde señalar para este tipo de casos quela norma parte, de un lado, de la existencia de un propietario - el arrendador - y, deo trola d o, de la existencia de un arrendatario - el inquilino -. Ambas condiciones, propietario e inquilino, deben ser acreditadas. Deo trola d o, la norma, que refleja una forma de oponer el arrendamiento a la Empresa Prestadora, con la finalidad de hacer responsable de lpag o al arrendatario y eximir de e l al propietario, contiene algunos temas que E L T R I B U N A L ha debido definir como : (i) las formas di versa
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L i st s e o n para tomar conocimiento del arrendamiento co y r r ( e i s i p ) o n l d a oportunidad del conocimiento de la existencia ed x e i l st cio r n tar l ag t u o de arrendamiento porla Empresa Prestadora.
De acuerdo con el mar colega l citado, n ores up l trae d si u of, i cn ie e g na t ne la existencia de un contratode arrendamiento peal ra co t n r sa us l mao dad r la responsabilidad de lpag o al arrendatario. Se Sr o el q o u ie e rl ed se e gu un acto adicional, como ese l deponer en conocimiento del a Empresa Prestadora el referido contrato. La normas e ñ a la que el propietario debe realizar el acto adicional, sin embargo, es posible que el conocimiento del contrato por parte del a Empresa Prestadoras e realice a tra v e s de otras circunstancias, aceptada s por el operador de los servicios, pero no contempladas expresamente anivel normativo. Si un propietarios o l ici taque nos ele haga responsable de la deuda generada por u ni n q 1 u 0 i 1 li Ven ro R,
E L T R I B U N A L considera que constituye prueba del conocimiento nos o l o la comunica ci o n efe ct u Fa u d n da por el propietario, sino tamb i e n los actos pago de al la Empresa Prestadora que permitan llegar al p a con c l u si o n que e s ta tuvo conocimiento del contr Vea r t Ro de arrendamiento. Esto u l timo ocurre cuando se, siendo a leg a dala existencia del arrendamiento F, un ds ae acredita quela Empresa Prestadora ha celebrado una tran sac ci o n extrajudicial
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con un tercero - que noe s propietario - respecto de alguna deuda pendiente, o el suministros e encuentra a nombre de dicho tercero 10 1 , salvo prueba encontrar io.
Un segundo tema que requiere especial cuidado, es el de la oportunidad del conocimiento del contratode arrendamiento. A u n cuando los consumo s se pueden producir durante la vigencia del contrato, cabe la ocurrencia de los siguientes supuestos con re la ci o n a la comunica ci o n : ( i) la comunica ci o n de la existencia del arrendamiento se realiza antes de los consumo s re cla mados o (ii) la comunica ci o n se realiza des p u e s de efectuarse los consumo sr e cla mados.
Si un propietario cuestion ael requerimiento de pago que s ele efe ct u a por los servicios dea guapota ble y alcantarillado con el argumento que el predio e st a ar renda d o, E L T R I B U N A L considera que el propietario puede oponer el arrendamiento a la Empresa Prestadora, acreditan do que comun ic o a e s ta tal hecho, con documento de fecha cierta anterior a los consumo s, es decir, con el cargo de rec ep ci o n de la comunica ci o n 1 02, caso contrario el reclamo nos er a amparado.
b) Propietario anterior El numeral 9.2. de la Directiva para la Formula ci o n del
Reglamento de Prestacion de Ser vicios de Agua Po tab le y Alcantarillado del as Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, establece quela obliga ci o n de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada antes de la ad q u is ici o n del predio, no po dr a ser imputada al nuevo propietario, sin importar la forma en que este u l timo haya adquirido el inmueble. La consecuencia inmediata de declarar fundado este tipo de reclamo consiste en eximir de lpag o al nuevo propietario y perseguir su cobro al propietario anterior. cuesti on a e lc onsum of acturado q u ir ire l bien en fecha posterior al per i o do d o, El T R I B U N A L considera, s o loco n re la ci o n reclamo por responsabilidad de pago, que el o propietario debe presentar, en el casod e predios inscribibles, copia de la i ns cr i p ci o n des u derecho de propiedad en la Oficina Registral de los Registros P u blicos respectiva oen su defecto, se declarar a improcedente el reclamo pre. s entado 10 3
1. 1.2 Consumo de otro predio En este supuesto el consumo fa c tura doa l usuario corresponde a otro predio, sol i cit a n dos e por el los u a nula ci o n. Pese a diferenciar sede l supuesto anterior ( ver
1. 1. 1) en el cual el consumo corresponde al predio pero se a tribu y e aun tercero ; en ambos supuestos falta identidad entre el titular del servicio y el sujeto generador del consumo. Los casos que ha tomado conocimiento E L n los siguientes: (i) el consumo ea otro predio (con N I S diferente ), pero puede nt i poder e la ci o n entre la deuda y el predio que sere cla ma y (ii) el consumo corresponde a otro doe l usuario cualquier ti poder e la ci o n entre el otro predio y el predio que sere cla m a.
n do casos e encuentra comprendido
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Ver R eso l u ci o n Nº 44 61 - 2005- S U N A S S / T R A S S de fecha 29. 04. 2005 en los seguido s por Mario R ub e n Quinta ni l la Ola e che a contra S E D A P A L, en laque se de clar o Fundado el reclamo del propietario del predios ob res uno responsabilidad de pago al existir una in q u i lina, lo que era conocido porla Empresa Prestadora al suscribir un convenio con laar renda taria. eso l u ci o n Nº 11 146 - 2004 - S U N A S S / T R A S S de fecha 27. 09. 2004 en los seguido s por In mo biliar ia E li E. I. R. L. contra S E D A P A L, en laque sede clar o a doe l reclamo del propietario del predios ob res uno responsabilidad de existir una inquilina, lo qu e er a conocido po r la Empresa Prestadora ue sen el catastro de e s ta figura el nombre dea q u e l l a. 10 2 eso l u ci o n Nº 17 42 - 2005- S U N A S S / T R A S S de fecha 14. 0 2. 2005 en los guido s por C ar mela J onda Pi mente l contra S E D A P A L, en laque sede clar o doe l reclamo debido aquel a propietaria a credit o con el respectivo cargo der ec ep ci o n la comunica ci o n previa a la Empresa Prestadora de la existencia del arrendamiento.
10 3 Ver R eso l u ci o n Nº 9 089 - 2005- S U N A S S / T R A S S de fecha 06. 08. 2004, en los seguido s por Na t y F ros s ia Ceb al los J im e ne z contra S E D A P A L, en laque se de clar o Fundado el reclamo, debido a que sea d q u ir i o el predio mediante contrato de compra - venta con fecha posterior a la genera ci o n de la deuda requerida. "
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