El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 49
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1.2 Consumo no realizado Existen supuestos, en los cuales el usuario solicita que nos ele fa ct u re consumo alguno debido a que nos e cumple una del as condiciones previas del consumo : la presta ci o n efectiva del servicio.
De conformidad con lo que establecen los incisos a) del art i culo 23º ya ) de lar t i culo 56º de la L E Y G E N E R A L y su Reglamento, respectivamente, las Empresas Prestadoras s o lo p ue d encobrar por los servicios que brindan. Los supuestos de los que ha tomado conocimiento E L
T R I B U N A Len los que el usuarios e ñ a laque nos ele debe facturar consumo alguno, son los siguientes: (i) el predio se encuentra des ocupado, pero sin cierre del servicio, (ii) el serviciode l predios e encuentra cerrado, (iii) se fa c tura un consumo pese a que existe un asolicitud de cierre del servicio y ( iv) el predio no cuenta con con e xi o nono cuenta con instalaciones internas dea guapota ble.
1. 2.1 Predio des ocupado con servicio El numeral 11. 2.1 3 del Reglamento para la Presta ci o n de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de S E D A P A L, aprobado por R eso l u ci o n de Intendencia Nº 01 - 9 6 - P R E S -
V M I - S U N A S S - I N F 10 9 - en adelante Reglamento de Presta ci o n de Servicios de S E D A P A L -, establece que el clien te p ued es olicit ar l a s us pension del servici os iempre y cuando se encuentre al d i as u cuenta corriente. Mientras seman tenga la vigencia del servicio, la Empresa Prestadora posee la facultad de efectuar el cobro por el servicio brindado. En consecuencia, s iel me d ido 1 r registra un consumo, e s te debe ser fa c tura doy, en el caso de facturar se por el promedio h i st o rico de consumo o la asigna ci o n de consumo, si se mantiene el servicio vigente, tamb i e n corresponde facturar por el servicio prestado. Porel l o, bajo el esquema p l anteado, el usuario que considere que no v aa efectuar consumo durante un per i o do determinado por encontrarse el predio des ocupado, debe tener la posibilidad de solicitar el cierre temporal del servicio.
S o lo el cierre del servicio puede garantizara l usuario que no s ele fa ct u re consumo alguno. Esto resulta aplicable al usuario incluso si cuenta con micro me d ici o n, dado que a u n cuando el predio pueda encontrarse des ocupado, eso no impide que se realicen pequeños o grandes consumo s, algunos ocasionados por fu g asno visible sal interior del predio y queso n registrados por el medidor.
Si un usuario cuestion alafa c tura ci o nal e g ando que no hubo servicio po restar des ocupado el predio, E L
T R I B U N A L considera que el servicio estuvo vigente sino seso li cit o a la Empresa Prestadora el cierre de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de Presta ci o n de Servicios independientemente del a no oc up a ci o n del inmueble, por tanto corresponde el cobro por el servicio b r. in Ed na deo 11 0 s te caso, se facturar a lo que registre el medidor, el promedio h i st o rico de diferencias de lecturas o laas i g Can b ae c pi r o en de consumo aplicable, dependiendo de la modal ida cid def a c tura ci o n.
1.2 . 2 Servicio cerrado El numeral 6.1. 2. de la D I R E C T I V A D E I M P O R T E A
F A C T U R A Restablece que s o los er a n fa c tura d 1 a 1 s 1 las conexion es domiciliaria s que se encuentren en con d ici o n de activa s. Aquellas que hubieran sido cerrada s por cuenta de la empresa, o a pe tic i o n del usuario, nos er a ni nosb pe j ce cit o o n, d ne fa c tura ci o n.
Producido el cierre, sea e s te simple o dr a s tic seo g, u id n oso po e rs posible facturar al usuario, p orlo que corre s pon q du e esa en d ael c li a zr o ar dos situaciones respecto de la ti polo g i ad e nomina d poa r dc i o as mo la forma de acreditar el cierre y (ii) definir V eur n R ae soplo u cs ii o nc i Nº o n respecto de los cierre s ejecutados a mitad del se c g i u i c d l os o po d r e fa c tura ci o n.
Respecto de la acredita ci o n del cierre del servicio, el Anexo de E L R E G L A M E N T O establece que cuando el usuario considere que s ele ha fa c tura do un servicio que la Empresa Prestadora n ole ha brindado, ya sea porque no existe con e xi o no e st ase encuentra c errada, se requiere un informe que incluya la fechay motivo del cierre, los meses adeudado s y los conceptos 1 f 1 a 5 ct V eur r R ae d so o l s luego del cierre. Sin embargo, la norma en men cs ie g o unido n so p l ante a las pruebas requeridas c u andola Em p dr e cel sara Prestadora a leg a que el servicio no ha sido ce r lara s dolo i. Si un usuario cuestion alafa c tura ci o n, a leg ando que el servicios e encontraba cerrado, sea e s te cierre simple o dr a s tico, E L T R I B U N A L considera que corresponde a la Empresa Prestadora, demostrar que el servicio se encontraba a ct i, vo 11 1 por tanto debe realizar las inspecciones requeridas al predio a efectos de comprobar dichas i tu a ci o n, as i como adjuntara l expediente las o rd ene s de servicio por cierre, caso contrarios e amparar a lap e tic i o n del usuario.
Respecto de lm omento en qu es ee jecuta un ci erre, corresponde señalar que no siempre el cierre se ejecuta al finalizar el ciclo def a c tura ci o n. Porel contrario, resulta co m u n ver que, al producirse el cierre a mitad del ciclo def a c tura ci o n, queda pendiente un consumo por facturar. En estos casos se p l ante a n diversas soluciones, dependiendo de la modalidad def a c tura ci o n que se aplique al predio (i) s ies por diferencia de lecturas, (ii) s ies por promedio h i st o rico de diferencias de lecturas y (iii) s ies por asigna ci o n de consumo. Si un usuario cuestion alafa c tura ci o n por servicio cerrado en parte del per i o d ore cla m ado, E L T R I B U N A L considera que cuando existe medidor instalado y la fa c tura ci o n se realiza mediante diferencia de lecturas, el serviciode be estar cerrado durante todo el ciclo de fa c tura ci o n para establecer que no corresponde el cobro por no haberse brindado el servicio, caso contrario no sea m para el petitorio y sec obras e g u nel registrode l me d i. do Dr 11 2 e o trola d o, si la fa c tura ci o n es por promedio h i st o rico de consumo so asigna ci o n de consumo
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, E L T R I B U N A L considera que cuando el cierre del servicio n oh asi d oporto doe l per i o d o, se facturar a en forma proporcional al per i o doe n que se b r in d o el servicio.
1.2 . 3 Cierre solicitado pero no ejecutado Da dala importancia del cierre asolicitud del usuario, como mecanismo para evitar consumo s no desea dos, resulta conveniente evaluar lo que ocurre en aquellos casos en quela Empresa Prestadora no ejecuta el cierre solicitado por el usuario.
Si un usuario cuestion alafa c tura ci o nal e g ando que sol i cit o el cierre del servicio, E L T R I B U N A L considera que s iel usuarios o li cit o la sus pen si o n temporal del servicio habiendo cumplido con los r y e, q ua i sito s 11 4 pesar deel l o la Empresa Prestadora con ti n u o brindando el servicio, el petitorio de la parte accionante debe ser amparado por cuanto es de exclusiva responsabilidad de la Empresa Prestadora el no haber suspendido el s. er vicio
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10 9 ci sar que cada Empresa Prestadora tiene su Reglamento de Presta - tos tienen una di s pos ici o n similar.
11 0 Ver R eso l u ci o n Nº 181 3 - 2005- S U N A S S / T R A S S de fecha 16. 0 2. 2005, en los seguido s por Jo s e Val le Moya contra S E D A P A L, en laque sede clar o Infundado el reclamo, señal a n dos e que a pesar que el predios e encuentra des ocupado, el predio mantiene l aca te go r i a tarifaria y, en casod ese e que no se emitan facturacion es, solicite, en caso cumplir con los requisitos, el cierre temporal del servicio. Ver R eso l u ci o n Nº 1 36 9 5 - 2004 - S U N A S S / T R A S S de fecha 0 6.1 2. 2004 en los seguido s por As u nc i o n Vargas de Guerrero contra E P S E L S. A., en laque se de clar o Infundado el reclamo al acreditarse la vigencia del servicio en la ore gis tr a n dos e adicionalmente cierre sen el suministro. 11 2 Ver R eso l u ci o n Nº 7 47 - 2005- S U N A S S / T R A S S de fecha 17. 01. 2005 en los Gregorio Ma t i as Ruiz Conejo M ele n dr e z contra S E D A P A L, en la Infundado el reclamo al acreditarse que el cierre del servicio fue y no durante todo el ciclo def a c tura ci o n, existiendo un registrode l r durante el per i o d ore cla m ado.
11 3 42 9 5 - 2004 - S U N A S S / T R A S S de fecha 19. 04. 2004 en los Jaime Es tuar do Q u ir o z Cal der o n contra S E D A P A L, en laque se de clar o Fundado el reclamo al acreditarse que el servicio estuvo cerrado en parte del per i o d ore cla m ado, p orlo que se orden o lar ef a c tura ci o n de la asigna ci o n de consumo en forma proporcional al tiempo en q u eseb r in d o el servicio. 11 4 Ver R eso l u ci o n Nº 9 457 - 2004 - S U N A S S / T R A S S de fecha 16. 08. 2004 en los seguido s por V i c tor Humberto G ara y Oliva contra E P S E L S. A., en laque se de clar o Fundado el reclamo, de un lado, al acreditarse e lpag o del asolicitud de cierre temporal del servicio y, deo trola d o, al no acreditarse q u eseb r in d o el servicio.
u ci o n Nº 5 34 6 - 2005- S U N A S S / T R A S S de fecha 23. 05. 2005 en los por Hospital Nacional H i p o li to Una n ue contra S E D A P A L, en laque se citud de cierre del suministro.
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