El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 55
" informacion que obra en otras partes del expediente
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o en la propia SUNASS
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, y (vi)el reporte debe ser preciso, indicando si las interrupciones afectaron o no el servicio del usuario y de las acciones que la Empresa
Prestadora ejecuto para superarlas
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.
b) Problemas en el uso de las valvulas de purga de aire
En terminos generales, el uso de las valvulas de purga permite expulsar el aire en los sistemas de abastecimiento de agua potable.
Debe entenderse que un sistema de agua con una continuidad de 24 horas al dia no requiere contar con las mencionadas valvulas automaticas de purga de aire; en los casos que el servicio no sea continuo, se debe esperar que la Empresa Prestadora tenga instalado en las redes las valvulas de purga de aire, en numero y calidad adecuadas que dependera de las caracteristicas de los propios sistemas.
La instalacion de valvulas de purga de aire no se realiza por cada conexion domiciliaria sino que es efectuada para una determinada extension territorial, puesto que tecnicamente se establece la efectividad de que esten operativas y adecuadamente instaladas. Las valvulas deben estar ubicadas preferentemente en los puntos mas altos del sector de abastecimiento donde es probable una mayor concentracion de aire, ello a fin de garantizar la ausencia de aire en el sector correspondiente que distorsione el registro que efectue el medidor. En virtud de esto ultimo, EL TRIBUNAL presta especial atencion al reporte tecnico que presente la
Empresa Prestadora, la que debe acreditar la existencia de condiciones adecuadas durante el abastecimiento del servicio de agua, que garanticen el registro real del medidor en el periodo reclamado.
Si un usuario cuestiona el consumo y se acredita que el servicio fue discontinuo, EL TRIBUNAL considera que la Empresa Prestadora debe anexar al reporte de control operacional un plano con curvas de nivel
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, el cual permita concluir que el sistema operativo se encontraba preparado para la purga de elementos exogenos en las redes.
El plano debe cumplir con lo siguiente, de lo contrario el reclamo debe declararse fundado: (i)debe encontrarse elaborado a escala adecuada y sin alteraciones o enmendaduras
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, (ii)debe indicarse la ubicacion del predio en el plano
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, (ii)debe indicarse la ubicacion de la valvula de purga de aire en el plano
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, (iii)el plano debe contar con las redes de abastecimiento de agua del sector correspondiente
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, y (iv)el plano debe incluir las curvas de nivel topografico del sector
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, con sus respectivas cotas (ambas sirven para poder determinar si la ubicacion en que fueron instaladas, permiten a las valvulas de purga de aire cumplir su objetivo).
En los casos donde el abastecimiento de agua sea continuo pero que eventualmente se hayan presentado interrupciones por causa de roturas imprevistas o mantenimientos preventivos, no se exige la colocacion de las valvulas de purga de aire en el respectivo sector, pero si la descripcion de las acciones operativas adoptadas por la Empresa Prestadora para superar la presencia de factores exogenos provocados por dicha eventualidad.
2.2.2 Existencia de fugas en la caja del medidor
La inspeccion externa se utiliza para determinar la probable existencia de fugas en la caja del medidor. Con esto no se hace referencia a las medidas de control operacional (tema desarrollado en el punto anterior), ni a las fugas que se producen al interior del predio
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, que son responsabilidad del usuario. Tampoco se hace referencia a los problemas del medidor, que aun cuando de manera independiente en este documento por las particularidades que posee.
El medidor se incorpora al sistema a traves de dos tramos de tuberia que se encuentran al interior de la caja, un tramo conecta a esta caja con la red externa - espacio conocido como "antes del medidor"- y otro tiene como direccion el domicilio del usuario -este espacio se conoce como "despues del medidor"-. Para evaluar el reclamo, son las fugas “despues del medidor” las que interesan puesto que las producidas "antes del medidor", aun cuando representan perdidas de agua para la
Empresa Prestadora, no son registradas por el medidor, y en consecuencia, no afectan a la micromedicion y por tanto, al usuario.
Si un usuario cuestiona el consumo y resulta posible la existencia de fugas en la caja (“despues del medidor”) que distorsionen el consumo del medidor, EL TRIBUNAL considera que la validez de la inspeccion externa que realice la Empresa
Prestadora se acredita con los siguientes requisitos, de lo contrario el reclamo debe ser declarado fundado: 1 4 5
Ver Resolucion Nº 8209-2004-SUNASS/TRASS de fecha 12.07.2004, en los seguidos por Christian Quinteros Guerrero contra SEDAPAL, en la que se decla- ro Fundado el reclamo, debido a que si bien en el reporte se indicaba que el suministro contaba con abastecimiento continuo, del Reporte del Horario de
Abastecimiento anexado al expediente se verifico que durante el periodo recla- mado conto con 12 horas diarias de abastecimiento. 1 4 6
Ver Resolucion Nº 9831-2004-SUNASS/TRASS de fecha 25.08.2004 en los seguidos por Cooperativa de Servicios Especiales Mercado “Santa Rosa de las
Americas” LTDA. contra SEDAPAL, se declaro Fundado el reclamo por el mes de mayo de 2004 debido a que, si bien en el reporte se informo que el suministro fue continuo durante el periodo reclamado, segun la Carta Nº 711-2004-GG, enviada por la Empresa Prestadora a la SUNASS, el suministro sufrio restricciones de abastecimiento.
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Ver Resolucion Nº 11565-2004-SUNASS/TRASS de fecha 06.10.2004 en los seguidos por Luis Adolfo Meneses Romero contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que la Empresa Prestadora no demostro la inclusion de accesorios en el sistema ni detallo las practicas operativas, debido a que existe un abastecimiento discontinuo. 1 4 8
Ver Resolucion Nº 10536-2004-SUNASS/TRASS de fecha 13.09.2004 en los seguidos por Nelida Escudero Melgarejo y otros contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, refacturandose el consumo al promedio historico, debido a que no se adjunto el plano con curvas de nivel. 1 4 9
Ver Resolucion Nº 3350-2005-SUNASS/TRASS de fecha 31.03.2005 en los seguidos por Alberto Reto Correa contra SEDAPAL, en la que de declaro Fundado el reclamo, refacturandose el consumo al promedio historico, debido a que la escala del plano presentado no permitia distinguir con precision la ubicacion del predio y de las valvulas de purga de aire. 1 5 0
Ver Resolucion Nº 6568-2004-SUNASS/TRASS de fecha 31.05.2004 en los seguidos por Pedro Antonio Gomez Quispe contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, refacturandose al promedio historico, debido a que no se incluyo un plano de curvas de nivel donde se pueda distinguir la ubicacion del predio.
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Ver Resolucion Nº 8159-2004-SUNASS/TRASS de fecha 12.07.2004 en los seguidos por Maria Arteaga Cabanillas contra SEDAPAL, en la que se declaro
Fundado el reclamo por el mes de mayo de 2004, refacturandose el consumo al promedio historico, debido a que la Empresa Prestadora señalo en el reporte que la zona no cuenta con valvulas de purga de aire. 1 5 2
Ver Resolucion Nº 9745-2004-SUNASS/TRASS de fecha 23.08.2004, en los seguidos por Lucy Campos Valcarcel contra SEDAPAL, en la que se declaro
Fundado el reclamo, refacturandose alpromedio historico, debido a que el plano de curvas de nivel no incluia las redes de abastecimiento de agua. 1 5 3
Ver Resolucion Nº 3324-2004-SUNASS/TRASS de fecha 22.03.2004, en los seguidos por Maria Esther Tasso Lucero contra SEDAPAL, en la que se declaro
Fundado el reclamo por el mes de diciembre de 2003, debido a que se incluyo un plano en el cual no se apreciaban las curvas de nivel. 1 5 4
Las fugas internas de agua pueden ser (i) visibles, cuando se verifica que alguna instalacion sanitaria al interior del predio no tiene los accesorios en buen estado permitiendo de esta manera la fuga de agua, y (ii) no visibles, cuando a pesar que las instalaciones sanitarias internas se encuentren cerradas el medidor instalado en la conexion domiciliaria registra consumos. "
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