El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 69
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Si un usuario cuestiona el costo de cierre alegando que no adeuda dos cuotas de credito, EL TRIBUNAL considera que, tratandose el cierre del servicio de un derecho disponible debe analizarse si el convenio de refinanciamiento celebrado no ha fijado que la potestad para cerrar el servicio se ejecuta por el vencimiento de mas de una cuota
245
, pues si bien el Reglamento de
Prestacion de Servicios faculta a la Empresa
Prestadora a ejecutar el cierre del servicio al vencimiento de una cuota del convenio, en ocasiones, el convenio establece que el cierre del servicio puede hacerse recien al vencimiento de dos cuotas.
2.2.2 Cierre drastico
De acuerdo con el inciso h) del articulo 72º del
Reglamento de LA LEY GENERAL, esta prohibido rehabilitar el servicio cerrado por la Empresa Prestadora. En ese caso, el Reglamento de Prestacion de Servicios de
SEDAPAL ha establecido para quien rehabilita un servicio cerrado por la empresa la suspension temporal del servicio
246
; mientras que para el caso de una rehabilitacion reincidente del servicio suspendido ha establecido la clausura del servicio, lo que implica el sellado de la caja del medidor, con retiro del medidor, niple, valvulas, o el cierre en la llave corporation (matriz), dependiendo de su facilidad fisica o tecnica. Dichos cierres se conocen como cierres drasticos
247
.
Existen otras causas que originan el cierre drastico y dependen de la Empresa Prestadora. En el caso de
EPSEL S.A., entre otras Empresas Prestadoras
248
, su
Reglamento de Prestacion de Servicios la autoriza a levantar la conexion cuando han transcurrido seis (6) o mas meses sin pago del servicio
249
.
Si un usuario cuestiona un cierre drastico, EL
TRIBUNAL considera que la Empresa Prestadora debe acreditar, en primer lugar, que el cierre simple (primer cierre) que habria sido violado fue ejecutado validamente
250
, caso contrario, el cierre drastico (segundo cierre) sera considerado por
EL TRIBUNAL como cierre simple, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para ello. Adicionalmente, la Empresa Prestadora debe acreditar la rehabilitacion indebida del servicio y la realizacion del cierre drastico
251
.
2.2 Incumplimiento de requisitos para la rehabilitacion del servicio
252
El articulo 2º literal f) de la Resolucion de Consejo
Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD establece que la rehabilitacion del servicio de agua potable hacia el predio debe hacerse de acuerdo con el tipo de cierre que se haya efectuado, ya sea porque el usuario cancela
253
o refinancia la deuda que mantiene con la Empresa
Prestadora, o porque solicita su reapertura, si el cierre se realizo a su solicitud
254
.
Por su parte, el articulo 56º del Reglamento de LA
LEY GENERAL precisa que es un derecho de la
Empresa Prestadora cobrar el costo de la suspension y reposicion del servicio.
Si un usuario cuestiona el costo por reapertura, El
TRIBUNAL considera que en el caso de rehabilitacion del servicio, al igual que en el caso del cierre drastico, procede evaluar la validez de su antecedente, es decir, del cierre (simple y drastico, de corresponder). De esta manera, la reapertura no puede desligarse de su antecedente, por lo que aun cuando se acredite la ejecucion de la reapertura, se dispondra su anulacion si el antecedente (el cierre) no resulta valido
255
.
2 5 3
Ver Resolucion Nº 6254-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.06.2005 en los seguidos por Victor Alvarado Solis contra SEDAPAL, en la que se declaro
Infundado el reclamo, debido a que la reapertura se efectuo una vez canceladas las facturaciones que dieron origen al cierre de servicio. 2 5 4
Ver Resolucion Nº 2389-2005-SUNASS/TRASS de fecha 03.03.2005 en los seguidos por Alejandra Gutierrez Condori contra SEDAPAR S.A, en la que se declaro Fundado el reclamo, debido a que el servicio estuvo cerrado desde el año 2002 sin que el usuario haya solicitado su reapertura ni la Empresa Prestadora haya acreditado a partir de cuando la efectuo. 2 5 5
Ver Resolucion Nº 367-2005-SUNASS/TRASS de fecha 11.01.2005 en los seguidos por Ubaldo Carbajal Quintanilla contra SEDAPAL, en la que se declaro
Fundado el reclamo, debido a que la reapertura del servicio se habria ejecutado con anterioridad al cierre de este.
01250
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 027-2006-AL/MDSMP
San Martin de Porres, 9 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador
Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de San
Martin de Porres, siendo necesario designar al funcionario idoneo;
Que, de conformidad a lo prescrito por el Art. 20º,
Inc. 17 concordante con el Inc. 6 de la Ley Nº 27972, es atribucion del Alcalde dictar Resoluciones para designar y cesar a los Funcionarios de Confianza de la Comuna;
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al
Dr. CARLOS HELMER PORTOCARRERO CONTRERAS, en el cargo de confianza de PROCURADOR PUBLICO
MUNICIPAL, con Nivel Remunerativo F-2, de la
Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.
Articulo Segundo.- El citado funcionario tendra derecho a percibir las remuneraciones que correspondan de acuerdo a Ley.
Articulo Tercero.- El egreso que origine el articulo anterior se afectara a la especifica del gasto correspondiente al presupuesto municipal vigente.
2 4 5
Ver Resolucion Nº 4554-2005-SUNASS/TRASS de fecha 03.05.2005 en los seguidos por Carlos Rolando Tapia Tapia contra SEDAPAL, en la que se declaro
Fundado el reclamo por el cargo por cierre del servicio, debido a que si bien el usuario adeudaba una cuota del convenio, en este se habia fijado que se eje- cutaria el cierre cuando no se cumpla con el pago de dos cuotas. 2 4 6
Inciso b) del numeral 13.2.1 del Reglamento de Prestacion de Servicios de
SEDAPAL.
2 4 7
El Acuerdo Nº 021-010-2002 de la Sesion de Directorio Nº 010-2002 SEDAPAL aprobo los precios de los servicios colaterales, fijando para el cierre simple un costo de S/. 15,69, mientras que los cierres drasticos tienen costos mayores, asi el cierre con retiro de ½ metro de tuberia antes de la caja del medidor tiene un costo de S/. 48,58 mientras el cierre en la llave corporation de la tuberia matriz tiene un costo de S/. 159,18.
2 4 8
Articulo 101º literal d) de la Resolucion de Superintendencia Nº 015-97-SUNASS-
INF.
2 4 9
Ver Resolucion Nº 5684-2005-SUNASS/TRASS de fecha 01.06.2005 en los seguidos por Jose Castro Huaman contra EPSEL S.A, en la que se declaro
Infundado el reclamo por cierre drastico de servicio, debido a que el suministro mantenia una deuda de nueve facturaciones consecutivas. 2 5 0
Ver Resolucion Nº 3716-2005-SUNASS/TRASS de fecha 11.04.2005 en los seguidos por Elena Prato Osterling contra SEDAPAL, en la que se declaro
Fundado el reclamo por el cierre drastico, debido a que el cierre simple de servicio ejecutado no fue valido, pues las facturaciones que lo originaron no eran consecutivas.
2 5 1
Ver Resolucion Nº 5526-2004-SUNASS/TRASS de fecha 10.05.2004 en los seguidos por Pablo Arturo Vizarreta Jaime contra SEDAM HUANCAYO S.A.C, en la que se declaro Fundado el reclamo por concepto de cierre drastico, debido a que no se acredito que se haya detectado la rehabilitacion indebida del servicio. 2 5 2
Tambien llamado reposicion o rehabilitacion del servicio. "
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