AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 7


"

Lima, segun las coordenadas UTM que figuran en el

Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular de Inversiones

Inmobiliarias del Sudoeste S.A., sobre un area de 17,34 metros cuadrados para la subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de

Ocupacion de fecha 2 de febrero de 2005, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de

Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de

Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones

Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;

Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del

Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley;

Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 268-2005-DGE-CEL;

Con la opinion favorable del Director General de

Electricidad y del Viceministro de Energia;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur

S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad de Inversiones Inmobiliarias del

Sudoeste S.A., para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del tipo pedestal para Servicio

Publico de Electricidad Nº 5196, ubicada con frente a la avenida Horacio Urteaga, esquina de las calles Rivero de Utaris, Oroscocha y Campo de Marte y calle s/n, distrito de Jesus Maria, provincia y departamento de

Lima, constituida mediante el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 2 de febrero de 2005, en los terminos y condiciones estipulados en la misma.

Cod. Exp.

Descripcion de la servidumbreArea de

PropietarioTipo

Servidumbre de terreno 31176105Subestacion de Distribucion

Suelo:

InversionesUrbano

Electrica Nº 5196.

17,34 m2

Inmobiliarias y airesdel Sudoeste

Ubicacion: distrito de Jesus Maria,

S.A.

provincia y departamento de Lima.

Coordenadas UTM:

Vertice

Este

Norte

A 277 835,4838 665 645,234

B 277 837,5998 665 648,354

C 277 833,4338 665 651,027

D 277 831,6208 665 648,330

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones

Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes.

Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA

Ministro de Energia y Minas

00731

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 022-2006-MEM/DM

Lima, 6 de enero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31178005, organizado por

Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento

D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de

Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima y

Callao, sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de ocupacion y de transito sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica aerea biposte para

Servicio Publico de Electricidad Nº 21012;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema

Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposicion de las servidumbres de ocupacion y de transito sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 21012, ubicada en parte del predio rustico denominado San Juan (interseccion de la avenida

Alipio Ponce y Autopista Panamericana Sur Km. 13,5), distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se han constituido servidumbres convencionales de ocupacion sobre un area de 10,00 metros cuadrados y de transito sobre un area de 272,22 metros cuadrados, de propiedad del Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del

Ejercito (ORES-FOVIME), para la subestacion de distribucion electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 21012, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 20 de abril de 2005, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de

Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de

Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones

Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;

Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbres, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbres a una solicitud de reconocimiento de servidumbres, conforme al numeral

1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley;

Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 291-2005-DGE-CEL; "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.