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El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 70


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Lima, lunes 23 de enero de 2006

Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de

Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente

Resolucion.

Registrese, comuniquese y cumplase.

JESUS ALVARO VELIZ DUARTE

Alcalde

01326

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

F   #    -  

ORDENANZA Nº 91-MDSM

San Miguel, 27 de octubre de 2005

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

VISTOS, El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 009-2005-CEDNG/

MDSM, de fecha 27 de octubre de 2005, emitido por la

Comision de Elaboracion de los Documentos Normativos de Gestion, el Memorando Nº 717-2005-GM/MDSM, de fecha 27 de octubre de 2005, emitido por la Gerencia

Municipal;

De conformidad con la Ley Organica de

Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del Tramite de Aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

DE APLICACION DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO UNICO

DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETIVO, CAPACIDAD SANCIONADORA,

DE APLICACION, SIGNIFICADO Y DEFINICIONES

Articulo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza establece el Reglamento de

Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro

Distrital de San Miguel.

Articulo 2º.- CAPACIDAD SANCIONADORA DE

LA MUNICIPALIDAD

La capacidad sancionadora se encuentra regulada por el Subcapitulo II, Titulo III de la Ley Organica de

Municipalidades Ley Nº 27972. El procedimiento sancionador, sus principios y la potestad sancionadora se encuentra regulada en el Capitulo II Titulo IV de la

Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley

Nº 27444.

Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION

El ambito de aplicacion de la presente ordenanza se circunscribe al distrito de San Miguel.

Articulo 4º.- SIGNIFICADO Y DEFINICIONES

Para el efecto de la presente ordenanza se entendera por:

a) RAS = Reglamento de Aplicacion de Sanciones.

b) CUIS = Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones.

c) PIM = Es la papeleta de infraccion municipal en la que consta la infraccion cometida establecida en el CUIS y en aplicacion del RAS.

d) UIT = Unidad Impositiva Tributaria.

e) Infraccion.- Toda accion u omision que importa el incumplimiento de las disposiciones municipales que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa establecida en el CUIS.

f) Infractor.- Es toda persona natural o juridica que incumple las disposiciones municipales.

g) Sancion.- Es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo establecido en el CUIS, que tiene como hecho generador la comision de una infraccion establecida en la PIM.

h) Descargo.- Es el derecho que le asiste al presunto infractor para aclarar o contradecir la infraccion contenida en la papeleta de infraccion municipal.

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPITULO I

DE LOS ENTES RESPONSABLES

Y COMPETENCIAS

Articulo 5º.- DE LOS ENTES RESPONSABLES

La Gerencia de Policia Municipal y Control de la

Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, la Gerencia de

Seguridad Ciudadana, la Ejecutoria Coactiva, la

Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo, y la Subgerencia de Recaudacion son los encargados de aplicar el RAS dentro de sus funciones.

Articulo 6º.- DE LAS COMPETENCIAS

6.1 La Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad constituye el ente instructor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones:

6.1.1 . Iniciar el procedimiento sancionador, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia, mediante la imposicion de la PIM.

6.1.2 . Recibir los partes de los inspectores de la municipalidad en los que se da cuenta de las infracciones detectadas.

6.1.3 . Dar tramite, conforme a la presente Ordenanza, a la denuncia que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos.

6.1.4 . Disponer y ejecutar las medidas complementarias al momento de detectar la infraccion, cuando las circunstancias asi lo ameriten a fin de asegurar la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer respecto de la infraccion; esta atribucion solo sera aplicable en los casos expresamente establecidos en el CUIS, y con el apoyo de las Gerencias a la que le corresponda emitir la resolucion final respecto de la infraccion en la etapa decisora, de ser el caso.

6.1.5 . Remitir el original de la PIM a la Subgerencia de

Administracion Documentaria y Archivo.

6.1.6 . Mantener un registro de los infractores, para efecto de calificar las infracciones (reincidente- reiterante) de acuerdo a lo dispuesto por el presente regimen.

6.2 La Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la

Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion

Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad constituyen el ente decisor, teniendo las siguientes atribuciones:

6.2.1 Emitir las resoluciones correspondientes respecto de las PIM.

6.2.2 Impulsar el procedimiento sancionador.

6.2.3 Participar, a solicitud de la Gerencia de Policia

Municipal y Control de la Ciudad en las acciones a que hace mencion el numeral 6.1.4.

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