El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 70
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Lima, lunes 23 de enero de 2006
Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente
Resolucion.
Registrese, comuniquese y cumplase.
JESUS ALVARO VELIZ DUARTE
Alcalde
01326
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
F # -
ORDENANZA Nº 91-MDSM
San Miguel, 27 de octubre de 2005
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
VISTOS, El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 009-2005-CEDNG/
MDSM, de fecha 27 de octubre de 2005, emitido por la
Comision de Elaboracion de los Documentos Normativos de Gestion, el Memorando Nº 717-2005-GM/MDSM, de fecha 27 de octubre de 2005, emitido por la Gerencia
Municipal;
De conformidad con la Ley Organica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del Tramite de Aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE APLICACION DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO UNICO
DE INFRACCIONES Y SANCIONES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVO, CAPACIDAD SANCIONADORA,
DE APLICACION, SIGNIFICADO Y DEFINICIONES
Articulo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza establece el Reglamento de
Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro
Distrital de San Miguel.
Articulo 2º.- CAPACIDAD SANCIONADORA DE
LA MUNICIPALIDAD
La capacidad sancionadora se encuentra regulada por el Subcapitulo II, Titulo III de la Ley Organica de
Municipalidades Ley Nº 27972. El procedimiento sancionador, sus principios y la potestad sancionadora se encuentra regulada en el Capitulo II Titulo IV de la
Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444.
Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION
El ambito de aplicacion de la presente ordenanza se circunscribe al distrito de San Miguel.
Articulo 4º.- SIGNIFICADO Y DEFINICIONES
Para el efecto de la presente ordenanza se entendera por:
a) RAS = Reglamento de Aplicacion de Sanciones.
b) CUIS = Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones.
c) PIM = Es la papeleta de infraccion municipal en la que consta la infraccion cometida establecida en el CUIS y en aplicacion del RAS.
d) UIT = Unidad Impositiva Tributaria.
e) Infraccion.- Toda accion u omision que importa el incumplimiento de las disposiciones municipales que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa establecida en el CUIS.
f) Infractor.- Es toda persona natural o juridica que incumple las disposiciones municipales.
g) Sancion.- Es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo establecido en el CUIS, que tiene como hecho generador la comision de una infraccion establecida en la PIM.
h) Descargo.- Es el derecho que le asiste al presunto infractor para aclarar o contradecir la infraccion contenida en la papeleta de infraccion municipal.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPITULO I
DE LOS ENTES RESPONSABLES
Y COMPETENCIAS
Articulo 5º.- DE LOS ENTES RESPONSABLES
La Gerencia de Policia Municipal y Control de la
Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, la Gerencia de
Seguridad Ciudadana, la Ejecutoria Coactiva, la
Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo, y la Subgerencia de Recaudacion son los encargados de aplicar el RAS dentro de sus funciones.
Articulo 6º.- DE LAS COMPETENCIAS
6.1 La Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad constituye el ente instructor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones:
6.1.1 . Iniciar el procedimiento sancionador, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia, mediante la imposicion de la PIM.
6.1.2 . Recibir los partes de los inspectores de la municipalidad en los que se da cuenta de las infracciones detectadas.
6.1.3 . Dar tramite, conforme a la presente Ordenanza, a la denuncia que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos.
6.1.4 . Disponer y ejecutar las medidas complementarias al momento de detectar la infraccion, cuando las circunstancias asi lo ameriten a fin de asegurar la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer respecto de la infraccion; esta atribucion solo sera aplicable en los casos expresamente establecidos en el CUIS, y con el apoyo de las Gerencias a la que le corresponda emitir la resolucion final respecto de la infraccion en la etapa decisora, de ser el caso.
6.1.5 . Remitir el original de la PIM a la Subgerencia de
Administracion Documentaria y Archivo.
6.1.6 . Mantener un registro de los infractores, para efecto de calificar las infracciones (reincidente- reiterante) de acuerdo a lo dispuesto por el presente regimen.
6.2 La Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la
Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion
Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad constituyen el ente decisor, teniendo las siguientes atribuciones:
6.2.1 Emitir las resoluciones correspondientes respecto de las PIM.
6.2.2 Impulsar el procedimiento sancionador.
6.2.3 Participar, a solicitud de la Gerencia de Policia
Municipal y Control de la Ciudad en las acciones a que hace mencion el numeral 6.1.4.
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