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El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 73


" continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles de emitida la primera Resolucion

Gerencial y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fin a la infraccion dentro de dicho plazo.

Teniendo en cuenta los conceptos señalados anteladamente, se tiene que la continuidad supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estara sujeto a una multa equivalente a la (50%).

19.2 En el supuesto, que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de servicios, que cuenten con la autorizacion correspondiente, adicionalmente a la multa impuesta por continuidad de la conducta infractora, se procedera a clausurar transitoriamente el mismo, por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento.

Articulo 20º.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRA-

TIVOS.

Los infractores podran interponer recursos administrativos contra las resoluciones que se emitan, conforme a lo establecido en el Capitulo II del Titulo III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley

Nº 27444.

Articulo 21º.- AGOTAMIENTO DE LA VIA

ADMINISTRATIVA.

La Resolucion que resuelve en ultima instancia el procedimiento administrativo sancionador da por agotada la via administrativa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218º de la Ley de Procedimiento

Administrativo General - Ley Nº 27444, quedando expedido el derecho del infractor de impugnarla en la via judicial a traves de proceso contencioso administrativo a que se refiere el Articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado.

SUBCAPITULO III

ETAPA EJECUTORA

Articulo 22º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA

SANCION.

El infractor, la Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad, la Subgerencia de Recaudacion Tributaria y Ejecutoria Coactiva, de ser el caso, son los obligados a dar cumplimiento de la sancion.

Articulo 23º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA

SANCION PECUNIARIA, DE LAS FORMAS DE PAGO

Y BENEFICIOS DE DESCUENTO.

El sancionado esta obligado a cancelar la multa en un plazo de Quince (15) dias habiles de notificada la

Resolucion de Sancion. El sancionado podra pagar el importe de la multa al contado o en forma fraccionada.

Los infractores o sancionados, segun sea el caso, podran acogerse a los siguientes beneficios:

a) Descuento del 50% sobre el importe insoluto del monto de la sancion determinada en la PIM, siempre y cuando el pago sea realizado dentro del plazo establecido para formular el descargo, el cual es de cinco (5) dias habiles.

b) Descuento del 30% sobre el valor insoluto del monto determinado en la Resolucion de Sancion, siempre que se realice el pago dentro de los siete (7) dias habiles de notificada la referida RESOLUCION.

El pago posterior a lo establecido en el inciso (b) del presente articulo, dara lugar al pago del 100% del monto de la sancion.

Para gozar de los beneficios indicados en el primer parrafo, no debera existir proceso de impugnacion contra la sancion, caso contrario se debera presentar el desistimiento correspondiente al recurso presentado.

En caso de incumplimiento de pago en via ordinaria; la obligacion de dar suma de dinero establecida en la multa sera cobrada en la via coactiva.

Articulo 24º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA

SANCION NO PECUNIARIA.

El infractor debera cumplir directamente con la

Obligacion de Hacer o No Hacer contenida en la

Resolucion; caso contrario se procedera a la Ejecucion

Forzada de la misma a traves de la Ejecutoria Coactiva; a excepcion de aquellas que le correspondan a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad, conforme al numeral 6.1.4 del articulo 6º del presente Reglamento.

Articulo 25º DE LA EXTINCION.

Las sanciones administrativas se extinguen entre otras causales por las siguientes:

a) Pago de la Multa y/o la ejecucion de la Obligacion de Hacer o No Hacer.

b) Condonacion de caracter general en los casos expresados y tipificados mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, la misma que tendra en consideracion los criterios sociales y economicos que tengan relacion con los vecinos del distrito.

c) Compensacion, unicamente con montos derivados del pago indebido de otras multas administrativas emitidas por la Municipalidad.

d) Quiebra de multas de cobranza dudosa y/o recuperacion onerosa en la norma que expresamente lo disponga.

e) Prescripcion.

f) Por resolucion que asi lo declare.

Articulo 26º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y

SANCIONES.

Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que como Anexo, forma parte de la presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ejecucion e impugnacion de sanciones que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente ordenanza se regiran por la normatividad anterior hasta su culminacion en cuanto les sea aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEL FORMATO DE LA PIM.

Apruebese el formato de la PIM el cual sera utilizado al detectarse una infraccion, que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza.

Segunda.

Apruebese el Cuadro Unico de Infracciones y

Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que forma parte integrante de la presente

Ordenanza.

Tercera.- FACULTADES EXPRESAS

Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicacion del presente Reglamento seran dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldia.

Cuarta.- DE LAS NORMAS CONEXAS Y

COMPLEMENTARIAS

Son normas de aplicacion complementarias al presente Reglamento.- La Ley de Procedimiento

Administrativo General - Ley Nº 27444, El Codigo Procesal

Civil, Reglamento de Organizacion y Funciones de la

Municipalidad Distrital de San Miguel (ROF) y el Texto

Municipalidad Distrital de San Miguel (TUPA).

Quinta.- DEROGACION.

A partir de la vigencia de esta Ordenanza, deroguese la Ordenanza Nº 27-2001/MDSM y demas normas que se opongan al presente Reglamento.

Registrese, publiquese y cumplase.

SALVADOR HERESI CHICOMA

Alcalde "


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