El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 8
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Lima, lunes 23 de enero de 2006
Con la opinion favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energia;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur
S.A.A., las servidumbres convencionales de ocupacion y de transito sobre el bien del Organismo Especial del
Fondo de Vivienda Militar del Ejercito (ORES-FOVIME), para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica aerea biposte para Servicio Publico de
Electricidad Nº 21012, ubicada en parte del predio rustico denominado San Juan (interseccion de la avenida Alipio
Ponce y Autopista Panamericana Sur Km. 13,5), distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de
Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de
Ocupacion y de Transito de fecha 20 de abril de 2005, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbreArea de
PropietarioTipo
Servidumbre de terreno 31178005Subestacion de Distribucion
Electrica Nº 21012
Ubicacion: distrito de San Juan de
Miraflores, provincia y departa- mento de Lima
SERVIDUMBRE DE OCUPACION:
Suelo:
OrganismoUrbano 10,00 m²
Especial del
Coordenadas UTM: y sus airesFondo de
Vivienda
VerticeNorte
Este
Militar
A8 654 338,057284 527,959 del
B8 654 337,334284 532,906
Ejercito
C8 654 339,313284 533,195 (ORES-
D8 654 340,036284 528,248
FOVIME)
SERVIDUMBRE DE TRANSITO:
Suelo:
OrganismoUrbano 272,22 m²Especial del
Coordenadas UTM: y sus airesFondo de
Vivienda
VerticeNorte
Este
Militar 118 654 322,663284 608,134 del 128 654 333,931284 527,356
Ejercito d8 654 340,036284 528,248 (ORES- 138 654 340,469284 525,279
FOVIME) 188 654 331,377284 523,951 198 654 319,694284 607,700
Articulo 2º.- Son de aplicacion a las servidumbres reconocidas en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes.
Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA
Ministro de Energia y Minas
00732
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 023-2006-MEM/DM
Lima, 6 de enero de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31176305, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento
D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de
Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima y
Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional subterranea para
Servicio Publico de Electricidad Nº 1525;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion
Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 1525, ubicada con frente a la avenida Raul Ferrero Nº 1250, urbanizacion El Remanso de la Molina, II Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de
Lima, segun las coordenadas UTM que figuran en el
Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 73,80 metros cuadrados, de propiedad de Inversiones San Borja S.A., para la subestacion de distribucion electrica convencional subterranea para
Servicio Publico de Electricidad Nº 1525, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 17 de marzo de 2005, cuya copia obra en el
Expediente;
Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de
Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;
Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del
Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley;
Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;
Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 288-2005-DGE-CEL;
Con la opinion favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energia;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur
S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de Inversiones San Borja S.A., para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional subterranea para Servicio Publico de Electricidad
Nº 1525, ubicada con frente a la avenida Raul Ferrero
Nº 1250, urbanizacion El Remanso de la Molina, II Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de
Ocupacion de fecha 17 de marzo de 2005, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
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