El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 9
"
Expediente Descripcion de la servidumbreArea de
PropietarioTipo
Servidumbre de terreno 31176305Subestacion de Distribucion
Suelo:
InversionesUrbano
Electrica Nº 1525 73,80 m²
San Borja y sus aires.S.A.
Ubicacion: distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima
Coordenadas UTM:
VerticeNorte
Este
A8 663 034,391287 932,128
B8 663 028,586287 921,284
C8 663 023,296287 924,116
D8 663 029,101287 934,960
Articulo 2º.- Son de aplicacion a las servidumbres reconocidas en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes.
Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA
Ministro de Energia y Minas
00733
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 025-2006-MEM/DM
Lima, 6 de enero de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31178405, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas
Juridicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del tipo pedestal para
Servicio Publico de Electricidad Nº 5559;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema
Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes particulares para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del tipo pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5559, ubicada en el predio constituido por los lotes A y B, manzana 46, frente a la calle Manuel Segura, urbanizacion Santa Cruz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular del señor Humberto
Hector Martinez Diaz e Inmobiliaria Roca y Bologna
S.A.C., sobre un area de 11,84 metros cuadrados para la subestacion de distribucion, conforme consta en el
Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 29 de octubre de 2004, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de
Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones
Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;
Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;
Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 309-2005-DGE-CEL;
Con la opinion favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energia;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur
S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad del señor Humberto Hector Martinez
Diaz e Inmobiliaria Roca y Bologna S.A.C., para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del tipo pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5559, ubicada en el predio constituido por los lotes A y B, manzana 46, frente a la calle Manuel Segura, distrito de
Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 29 de octubre de 2004, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp.
Descripcion de la servidumbreArea de
PropietarioTipo
Servidumbre de terreno 31178405Subestacion de Distribucion
Suelo:
HumbertoUrbano
Electrica Nº 5559.
11,84 m2
Hector y aires
Martinez
Ubicacion: distrito de Miraflores,
Diaz e provincia y departamento de Lima.
Inmobiliaria
Roca y
Coordenadas UTM:
Bologna
S.A.C.
Vertice
Este
Norte
A 277 956,5278 659 660,261
B 277 956,5938 659 657,112
C 277 960,3528 659 657,190
D 277 960,2868 659 660,340
Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes.
Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA
Ministro de Energia y Minas
00735
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 026-2006-MEM/DM
Lima, 6 de enero de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31180405, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento
D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de
Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima y
Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta pedestal subterranea para Servicio Publico de Electricidad
Nº 5336; "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
