El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 11
" que irrogue la participacion del citado funcionario, siendo de cargo de la Contraloria General de la Republica, los gastos por conceptos de pasajes aereos y tarifa CORPAC, segun el Memorando Nº 078-2006-CG/FI;
De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley
Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Autorizar el viaje en comision de servicios del Ing. OSCAR ARTURO GALDO GOMEZ Oficial de Enlace ante la OLACEFS y funcionario de la Gerencia de Cooperacion Tecnica de la Contraloria General de la
Republica del Peru, a la ciudad de la Panama, del 25 al 28 de enero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Articulo Segundo.- Los gastos de pasajes aereos y tarifa CORPAC que irrogue la comision de servicios del citado funcionario seran asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloria General de la Republica, conforme segun al detalle siguiente:
Pasajes
US$657,71
Tarifa CORPAC
US$ 30,25
Articulo Tercero.- El citado funcionario presentara a la
Alta Direccion un informe sobre los resultados de la capacitacion recibida y las acciones que se deriven a favor de la Contraloria General de la Republica del Peru, con copia a la Gerencia de Cooperacion Tecnica, asi como un ejemplar de los materiales tecnicos obtenidos, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios.
Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GENARO MATUTE MEJIA
Contralor General de la Republica
01365
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVIL !( : $-" !& $ "> & ?
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 049-2006-JEF/RENIEC
Lima, 18 de enero de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 4118-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 24 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001437-2005-
GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas
Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al
Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;
Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las
Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las
Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades
Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas;
Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado
Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las
Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los
Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del
Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais, se establecio un proceso de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los
Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais;
Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro
Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del
Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley
Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural
Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionan en las
Municipalidad de Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO
DISTRITO
PROVINCIADEPARTAMENTO
YURAG MARKA
PANAO
PACHITEA
HUANUCO
Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil.
Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado
Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral "
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