AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |

El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 11


" que irrogue la participacion del citado funcionario, siendo de cargo de la Contraloria General de la Republica, los gastos por conceptos de pasajes aereos y tarifa CORPAC, segun el Memorando Nº 078-2006-CG/FI;

De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley

Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el

Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar el viaje en comision de servicios del Ing. OSCAR ARTURO GALDO GOMEZ Oficial de Enlace ante la OLACEFS y funcionario de la Gerencia de Cooperacion Tecnica de la Contraloria General de la

Republica del Peru, a la ciudad de la Panama, del 25 al 28 de enero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Los gastos de pasajes aereos y tarifa CORPAC que irrogue la comision de servicios del citado funcionario seran asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloria General de la Republica, conforme segun al detalle siguiente:

Pasajes

US$657,71

Tarifa CORPAC

US$ 30,25

Articulo Tercero.- El citado funcionario presentara a la

Alta Direccion un informe sobre los resultados de la capacitacion recibida y las acciones que se deriven a favor de la Contraloria General de la Republica del Peru, con copia a la Gerencia de Cooperacion Tecnica, asi como un ejemplar de los materiales tecnicos obtenidos, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios.

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Registrese, comuniquese y publiquese.

GENARO MATUTE MEJIA

Contralor General de la Republica

01365

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y

ESTADO CIVIL ! (    :  $-" !  &   $  "  > & ?

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 049-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de enero de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 4118-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 24 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001437-2005-

GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas

Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las

Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al

Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las

Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades

Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas;

Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado

Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las

Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los

Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais, se establecio un proceso de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los

Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais;

Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro

Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del

Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley

Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural

Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionan en las

Municipalidad de Centro Poblado de:

CENTRO POBLADO

DISTRITO

PROVINCIADEPARTAMENTO

YURAG MARKA

PANAO

PACHITEA

HUANUCO

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado

Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto

Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil.

Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del

Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado

Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.