El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 12
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Lima, martes 24 de enero de 2006 se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
01285
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RESOLUCION JEFATURAL
Nº 050-2006-JEF/RENIEC
Lima, 18 de enero de 2006
VISTO: el Informe Nº 004513-2005/SGREC/GO/RENIEC de fecha 6 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 001449- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre
Autorizacion de Proceso de Reinscripcion de la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Rumipite, distito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposicion
Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley
Nº 26242, deberan continuar con el proceso de reinscripcion;
Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 716-2000-JEF/
RENIEC, de fecha 14 de diciembre del 2000, se incorporo al Sistema Registral la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de
Rumipite, distito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;
Que, tal como se desprende de los documentos del visto, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Rumipite, distito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de
Cajamarca, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripcion solicitado;
Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autonomo, con competencia exclusiva en materia registral;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del
Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro
Poblado de Rumipite, distito de La Coipa, provincia de San
Ignacio, departamento de Cajamarca, para la Reinscripcion del Libro de Actas de Nacimiento que corresponde a la
Serie Nº 60559751 al Nº 60559800.
Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Rumipite, distito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.
Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de
Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura “Reinscripcion Ley
Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
01286
SUNAT (9" .@
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 016-2006/SUNAT
Lima, 23 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del Texto las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que mediante Resolucion de
Superintendencia se podra designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas juridicas, instituciones y entidades publicas o privadas, como agentes de percepcion del impuesto que causaran los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;
Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 189- 2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designo agentes de percepcion;
Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 261- 2005/SUNAT se incorporo nuevos bienes al mencionado
Regimen, por lo que resulta necesario designar nuevos agentes de percepcion;
En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo
Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- DESIGNACION DE AGENTES DE
PERCEPCION
Designase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo de la presente resolucion, los cuales operaran como tales a partir del 1 de abril de 2006.
Articulo 2º.- LISTADO DE CLIENTES SUJETOS AL
PORCENTAJE DEL 0.5% DE PERCEPCION
En el “Listado de clientes que podran estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepcion del IGV” a publicarse a mas tardar el ultimo dia habil del mes de marzo del año en curso, se incluiran ademas a todos los agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto
General a las Ventas aplicable a la venta de bienes que comiencen a operar a partir del 1 de abril de 2006, siempre que no se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en los incisos c.1) a c.5) del numeral 5.1 del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 189- 2004/SUNAT y normas modificatorias, a la fecha de la verificacion por parte de la SUNAT.
Registrese, comuniquese y publiquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administracion Tributaria "
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