AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |

El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 14


"

Lima, martes 24 de enero de 2006

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA + ,--  "   (   " )

ACUERDO REGIONAL

Nº 001-2006-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesion Ordinaria Descentralizada del 8 de noviembre del 2005, se tomo el siguiente acuerdo:

Primero: Autorizar el viaje en Comision de Servicio del señor Presidente ingeniero Daniel Ernesto Vera Ballon, a la Republica del Brasil, donde asistira a la inauguracion del

Puente de la integracion Brasil - Peru, en la ciudad de

Assis - Brasil - Iñapari, viaje que se realizara del 20 al 23 de enero del presente año.

Segundo: ENCARGAR el Despacho Presidencial al señor Vicepresidente Jesus Gustavo Chirinos Zegarra, en tanto dure la ausencia del titular.

Disponiendose en dicho acto su registro y notificacion.

Arequipa, 18 de enero de 2006.

DANIEL ERNESTO VERA BALLON

Presidente del Consejo Regional

01429

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA (!  ,  & 

ACUERDO DE CONCEJO Nº 007

Lima, 6 de enero de 2006

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del año en curso el Oficio Nº 179-090-00000035 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de las Ordenanzas

Nºs. 059-05/MDLV y 065-05/MDLV, que establecen la tasa por estacionamiento vehicular temporal, en el distrito de La

Victoria;

CONSIDERANDO:

Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las

Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el articulo 60º del

Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las

Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las

Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las

Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicacion de la normatividad vigente y la

Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de

Lima, publicada el 26-12-04, por la que se aprobo la

Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular

Temporal en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobo las Ordenanzas, objeto de la ratificacion remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada;

Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y los articulos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-

EF, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad

Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo 2º de la

Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04, concluyendo segun Informe Nº 004-082-000000430, que procede la ratificacion de dichas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto;

De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria - SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos

Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 325- 2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que ese encuentran en el Portal Electronico de la Municipalidad

Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe);

ACORDO:

Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 059- 05/MDLV y 065-05/MDLV, que establecen la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La

Victoria.

Articulo Segundo.- Dejar constancia que el presente

Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas

Nºs. 059-05/MDLV y 065-05/MDLV, y de los anexos que contienen los cuadros de estructuras de costos y estimacion de ingresos, por lo que la aplicacion de las mismas antes de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital.

Articulo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML.

Registrese, comuniquese y cumplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

01389

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO "    -    

ORDENANZA Nº 144-MSI

San Isidro, 18 de enero de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En sesion ordinaria de la fecha, la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0592-2005-PA/TC y los

Dictamenes Nºs. 003-2006-CAJ/MSI de la Comision de

Asuntos Juridicos y 002-2006-ADM-FIN/MSI;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitucion Politica del Peru establece el sistema politico, economico y juridico del pais. Es la carta magna la que contiene las normas basicas y el sistema de competencias necesario que permita asegurar el adecuado funcionamiento de las instituciones, con el objeto de garantizar el respeto de los derechos individuales;

Que la Constitucion Politica del Peru en su numeral 20 del Articulo 139º, establece que es un principio y derecho de la funcion jurisdiccional, el derecho de toda persona de "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.