El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 14
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Lima, martes 24 de enero de 2006
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA + ,--" ( " )
ACUERDO REGIONAL
Nº 001-2006-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesion Ordinaria Descentralizada del 8 de noviembre del 2005, se tomo el siguiente acuerdo:
Primero: Autorizar el viaje en Comision de Servicio del señor Presidente ingeniero Daniel Ernesto Vera Ballon, a la Republica del Brasil, donde asistira a la inauguracion del
Puente de la integracion Brasil - Peru, en la ciudad de
Assis - Brasil - Iñapari, viaje que se realizara del 20 al 23 de enero del presente año.
Segundo: ENCARGAR el Despacho Presidencial al señor Vicepresidente Jesus Gustavo Chirinos Zegarra, en tanto dure la ausencia del titular.
Disponiendose en dicho acto su registro y notificacion.
Arequipa, 18 de enero de 2006.
DANIEL ERNESTO VERA BALLON
Presidente del Consejo Regional
01429
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA (! , &
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007
Lima, 6 de enero de 2006
Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del año en curso el Oficio Nº 179-090-00000035 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de las Ordenanzas
Nºs. 059-05/MDLV y 065-05/MDLV, que establecen la tasa por estacionamiento vehicular temporal, en el distrito de La
Victoria;
CONSIDERANDO:
Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las
Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el articulo 60º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicacion de la normatividad vigente y la
Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, publicada el 26-12-04, por la que se aprobo la
Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular
Temporal en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobo las Ordenanzas, objeto de la ratificacion remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada;
Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y los articulos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-
EF, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad
Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo 2º de la
Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04, concluyendo segun Informe Nº 004-082-000000430, que procede la ratificacion de dichas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto;
De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria - SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos
Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 325- 2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que ese encuentran en el Portal Electronico de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe);
ACORDO:
Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 059- 05/MDLV y 065-05/MDLV, que establecen la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La
Victoria.
Articulo Segundo.- Dejar constancia que el presente
Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas
Nºs. 059-05/MDLV y 065-05/MDLV, y de los anexos que contienen los cuadros de estructuras de costos y estimacion de ingresos, por lo que la aplicacion de las mismas antes de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital.
Articulo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML.
Registrese, comuniquese y cumplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
01389
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO " -
ORDENANZA Nº 144-MSI
San Isidro, 18 de enero de 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En sesion ordinaria de la fecha, la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0592-2005-PA/TC y los
Dictamenes Nºs. 003-2006-CAJ/MSI de la Comision de
Asuntos Juridicos y 002-2006-ADM-FIN/MSI;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitucion Politica del Peru establece el sistema politico, economico y juridico del pais. Es la carta magna la que contiene las normas basicas y el sistema de competencias necesario que permita asegurar el adecuado funcionamiento de las instituciones, con el objeto de garantizar el respeto de los derechos individuales;
Que la Constitucion Politica del Peru en su numeral 20 del Articulo 139º, establece que es un principio y derecho de la funcion jurisdiccional, el derecho de toda persona de "
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