El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 15
" formular analisis y criticas a las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de la Ley.
Que, la Municipalidad Distrital de San Isidro, analizo los alcances de la STC Nº 00053-2004-PI/TC y dio cumplimiento a la citada mediante la publicacion de la Ordenanza
Nº 130-MSI que dispuso el cumplimiento de las reglas de observancia obligatoria establecidas por la Sentencia del
Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-AI/TC del 16 de mayo del 2005;
Que a traves de diversos medios periodisticos esta comuna Distrital fue informada sobre el pronunciamiento del Tribunal Constitucional a traves de su STC Nº 00592- 2005-AA/TC que resuelve sancionar a la Municipalidad de
San Isidro por desacato a la Sentencia Nº 0053-2004-AI/
TC;
Que, en el fundamento Nº 20 de la Sentencia antes indicada, el Tribunal señalo que mediante la Ordenanza
Nº 130-MSI esta Corporacion Edil dispuso el cumplimiento de las reglas establecidas en la sentencia recaida sobre el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, sin embargo, en dicho fundamento se cuestiona la parte considerativa de la norma indicada, señalando que estos evidencian falta de diligencia de la Municipalidad en su fundamentacion legal, ademas de constituir en un abierto desconocimiento de los efectos vinculantes de la Sentencia Nº 0053-2004-
PI/TC;
Que, habida cuenta de los terminos de la citada
Sentencia, la Municipalidad Distrital de San Isidro rechaza las frases utilizadas y que aluden a actitudes de desacato y actuacion maliciosa en la interpretacion de la STC
Nº 0053-2004-PI/TC cuando tan solo ha efectuado un ejercicio regular de su derecho, cual es analizar las decisiones judiciales sometiendolas a los alcances juridicos que pudieran determinarse de la misma; analisis y planteamiento juridico que al ser descartado por el mas alto Tribunal en materia constitucional conforme se desprende de la STC Nº 0592-2005-AA/TC, el Concejo
Distrital de San Isidro responde sin dilacion alguna resolviendo su pleno y absoluto acatamiento, lo cual solo evidencia nuestro respeto a la alta investidura del
Tribunal Constitucional y en consecuencia al Estado de
Derecho.
Que, en este contexto, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de
Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion por acta dio la siguiente:
ORDENANZA QUE PRECISA LA OBSERVANCIA DE
LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN MATERIA DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Articulo Primero.- RATIFICAR lo dispuesto en el Articulo
Segundo de la Ordenanza Nº 130-MSI en el extremo que todos los pagos por concepto de arbitrios municipales de ejercicios anteriores al 2006, efectuados a partir del dia siguiente de la publicacion de la sentencia del Tribunal
Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/
TC, publicada el 17de agosto del 2005, seran considerados como pagos a cuenta de futuras obligaciones por arbitrios municipales.
Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las
Resoluciones de Determinacion emitidas y/o notificadas por concepto de arbitrios municipales de ejercicios anteriores al 2006, que se encuentren pendientes de pago o hayan sido objeto de fraccionamiento tributario con saldo deudor.
Articulo Tercero.- SUSPENDER de manera definitiva todos los procedimientos de cobranza coactiva generados por obligaciones pendientes de pago por arbitrios municipales de ejercicios anteriores al 2006, contenidas en
Resoluciones de Determinacion o Resoluciones de Perdida del Beneficio de Fraccionamiento Tributario.
Articulo Cuarto.- REESTRUCTURAR todos los fraccionamientos tributarios que contenga obligaciones pendientes de pago correspondientes a arbitrios municipales de ejercicios anteriores al 2006 y otros tributos, desagregandose los mismos. Los pagos efectuados con posterioridad al 17 de agosto del 2005 se imputaran contenidos en los referidos fraccionamientos.
Articulo Quinto.- SUSPENDER todo acto de cobranza ordinaria emision y notificacion de Resoluciones de
Determinacion, liquidaciones de pago, estados de cuenta y/o cualquier otro documento, que contenga obligaciones pendientes de pago por arbitrios municipales de ejercicios anteriores al 2006.
Articulo Sexto.- FACULTESE al Alcalde de San Isidro para que dicte las disposiciones administrativas necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Articulo Septimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Administracion Tributaria, Gerencia de Finanzas, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y a la Subgerencia de
Ejecutoria Coactiva.
Articulo Octavo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 139-
MSI, asi como toda norma o disposicion que se oponga a la presente.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los diecinueve dias del mes de enero del año Dos Mil Seis.
JORGE SALMON JORDAN
Alcalde
01371
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA : A!%
ORDENANZA Nº 035-MDSA
Santa Anita, 23 de enero del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria de la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Articulo 194º de la Constitucion Politica del
Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma
Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del
Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley;
Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del
Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto
Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante
Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que señala la ley;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en las normas señaladas en los parrafos precedentes, el Concejo de la
Municipalidad de Santa Anita, mediante la Ordenanza
Nº 024 y 029-MDSA aprobo el Regimen Tributario de los
Arbitrios Municipales - 2006 por la prestacion efectiva de los Servicios Publicos que se presta a todo el distrito, las mismas que fueron debidamente ratificadas por el Acuerdo de Concejo Nº 417-MML y publicadas con fecha 25 y 24 de diciembre del año 2005, en el Diario Oficial El Peruano respectivamente, normas que han sido elaboradas tomando como los criterios y parametros establecidos en la
Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-PI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 17 de agosto del año 2005 y cuya aplicacion es de caracter vinculante y obligatorio para todas las Municipalidades; "
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