El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 16
"
Lima, martes 24 de enero de 2006
Que, teniendo en consideracion la situacion socioeconomica de los vecinos de Santa Anita, es necesario disponer medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de pago, para el sostenimiento de los servicios publicos que presta la Municipalidad a todo el distrito;
Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley
Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente:
ORDENANZA
DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN
DENTRO DE LA CATEGORIA A (USO CASA-HABITACION) DE LA ORDENANZA
Nº 024 Y 029-MDSA
Articulo Primero.- Establezcase un Beneficio Tributario del 70% de descuento para todos aquellos contribuyentes propietarios de predios registrados con el uso de casa - habitacion (categoria A de la Ordenanza Nº 024 y 029-
MDSA), aplicado sobre el monto insoluto del tributo calculado para el ejercicio 2006. En ningun caso, el monto resultante sera inferior a lo determinado para el ejercicio anterior (2005).
Articulo Segundo.- Facultese al Alcalde de Santa Anita, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANI
Alcalde
01390
+ , + & 3B&2+
ORDENANZA Nº 036-MDSA
Santa Anita, 23 de enero del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesion Extraordinaria de la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Articulo 194º de la Constitucion Politica del
Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma
Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en las normas señaladas en los parrafos precedentes, el Concejo de la Municipalidad de Santa Anita, mediante la
Ordenanzas Nºs. 024 y 029-MDSA aprobo el Regimen
Tributario de los Arbitrios Municipales - 2006 por la prestacion efectiva de los Servicios Publicos que se presta a todo el distrito, las mismas que fueron debidamente ratificadas por el Acuerdo de Concejo Nº 417-MML y publicadas con fechas 25 y 24 de diciembre del año 2005, en el Diario Oficial El Peruano respectivamente, normas que han sido elaboradas tomando los criterios y parametros establecidos en la Sentencia del Tribunal
Constitucional Nº 0053-2004-PI/TC, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el dia 17 de agosto del año 2005 y cuya aplicacion es de caracter vinculante y obligatorio para todas las Municipalidades;
Que, mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional
Nº 0592-2005-PA/TC, hecha de conocimiento publico, se desarrolla el alcance de la distribucion de los costos con el criterio de solidaridad aplicable a las Municipalidades del pais;
Que, la aludida sentencia, establece ademas que al invocar la "solidaridad" para el uso del criterio - capacidad contributiva - en calidad de criterio excepcional, el Municipio se encuentra obligado a detallar en primer lugar, las razones socioeconomicas, que justifican la aplicacion de dicho criterio. Esto supone que se demuestre tecnicamente que habiendo otras opciones de calculo donde no se considere el factor solidaridad, la misma no logra un resultado mas beneficioso para la mayoria de contribuyentes;
Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, es necesario señalar que luego del calculo realizado, correspondientes al ejercicio fiscal 2006, en funcion a las
Ordenanzas Nºs. 024 y 029-MDSA, se ha evidenciado, que si bien se encuentra dentro de los criterios y parametros establecidos en la Sentencia del Tribunal
Constitucional Nº 0053-2004-PI/TC, estos no resultan mas beneficiosos para la mayoria de contribuyentes cuyos predios tienen uso de casa-habitacion (categoria A de las ordenanzas en referencia), por no ser acorde con la realidad socioeconomica de los vecinos del distrito;
Que, en ese sentido, es necesario que la Administracion en salvaguarda y sostenimiento de los servicios publicos que presta la Municipalidad a toda la poblacion del distrito, establezca mecanismos de subvencion, basados en los criterios de capacidad contributiva y solidaridad, de forma excepcional para el calculo de los mismos, en funcion a la reciente S entencia del Tribunal Constitucional Nº 0592- 2005-PA/TC, el cual, se aplicara al segmento de la categoria F de las Ordenanzas Nº 024 y 029-MDSA, quienes aportaran en forma excepcional S/. 2,783,451.08, distribuidos en forma proporcional al valor del autoavaluo del año 2006 de su inmueble, no siendo en ningun caso superior al noventa por ciento (90%) del monto de la determinacion primigenia del año 2005 (Ordenanza
Nº 020-2004-MDSA), con lo cual, se veran beneficiados en un diez por ciento (10%) con relacion a los montos que pagaban en los ejercicios anteriores; del mismo modo, la
Municipalidad subvencionara S/. 1,379,648.88, con lo cual, se cubre los costos de los servicios publicos para el ejercicio fiscal 2006 y se asegura el sostenimiento y continuidad de los mismos; y,
Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el articulo 40º de la Ley
Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente :
ORDENANZA
QUE AUTORIZA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LA CATEGORIA F, BASADOS
EN EL CRITERIO DE CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA Y SOLIDARIDAD
Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Santa Anita, mecanismos de subvencion basados en los criterios de capacidad contributiva y solidaridad en forma excepcional, con la finalidad de determinar el monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales de los contribuyentes de la categoria F de las Ordenanzas
Nºs. 024 y 029-MDSA, el cual, no excedera en ningun caso del noventa por ciento (90%) del monto primigenio determinado para el ejercicio 2005.
Articulo Segundo.- Facultese al Alcalde de Santa Anita, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANI
Alcalde
01391
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
