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El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 2


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Lima, martes 24 de enero de 2006

P C M

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28664, Ley del Sistema de

Inteligencia Nacional - SINA y de la Direccion Nacional de

Inteligencia - DINI, se crea la Direccion Nacional de

Inteligencia - DINI, organo rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, que dirige, coordina, centraliza, integra, procesa y difunde la inteligencia que con caracter obligatorio, le proveen todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional;

Que, la Ley antes citada determino la estructura basica de la Direccion Nacional de Inteligencia y autorizo al Poder

Ejecutivo a establecer y desarrollar mediante Decreto

Supremo de caracter secreto, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Reglamento de Personal, el

Cuadro para Asignacion de Personal, el Cuadro Normativo de Personal y el Presupuesto Analitico de Personal de la

Direccion Nacional de Inteligencia - DINI, los cuales deben expedirse dentro de los 120 dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28664;

Que, asimismo, la indicada Ley en su articulo 31º, establecio que bajo responsabilidad, la Direccion Nacional de Inteligencia, debe emitir una Directiva que regule la autorizacion, ejecucion, sustentacion y control en la rendicion de cuentas de los recursos especiales utilizados por los la misma que para su validez legal debera contar con la previa opinion del Contralor General de la Republica expedida dentro de los 30 dias siguientes a su remision;

Que, en consecuencia, en tanto no se aprueben los documentos de gestion normativa de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI, asi como la directiva para la aprobacion y ejecucion de los recursos especiales del

Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, es necesario precisar las disposiciones correspondientes con el fin de no entorpecer la continuidad de las actividades de inteligencia y, asi asegurar la produccion de inteligencia que es de interes nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso

2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del

Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28664;

DECRETA:

Articulo 1º.- Regimen transitorio

Precisese que en virtud a lo dispuesto por el primer parrafo de la Segunda Disposicion Final de la Ley Nº 28664 - Ley del

Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Direccion

Nacional de Inteligencia - DINI, el Personal del ex Consejo

Nacional de Inteligencia, incluido los funcionarios y empleados de confianza, continuaran con sus labores en cumplimiento de las actividades, funciones y atribuciones y conforme al nivel remunerativo dispuesto en las disposiciones normativas de gestion vigentes, en tanto no culmine el proceso de transferencia de personal y la aprobacion de los documentos normativos de gestion referidos en la Tercera Disposicion

Transitoria y la Tercera y Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28664, respectivamente.

Articulo 2º.- Recursos especiales

Precisese que la referencia al ex Consejo Nacional de

Inteligencia que aparece en los instrumentos y normativa interna que regulan el uso de los recursos destinados a la produccion de inteligencia vigentes al 4 de enero de 2006, se entiende hecha a la Direccion Nacional de Inteligencia, siendo de plena aplicacion hasta la aprobacion de la Directiva a que se refiere el articulo 31º de la Ley Nº 28664 - Ley del

Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Direccion

Nacional de Inteligencia - DINI.

Articulo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo sera refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de enero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

Encargado de la Presidencia del

Consejo de Ministros

01443

RESOLUCION SUPREMA

Nº 033-2006-PCM

Lima, 23 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el dia 27 de enero de 2006 se llevara a cabo la

Ceremonia de Transmision de Mando Presidencial de la

Republica de Honduras al Presidente Electo, Sr. Manuel

Zelaya Rosales a la cual ha sido invitado el señor Presidente de la Republica, doctor Alejandro Toledo;

Que el Gobierno Peruano, a traves de su politica exterior, busca estrechar y fortalecer los vinculos de amistad y cooperacion con los diversos paises de la region;

Que, el señor Presidente, por motivos de su recargada agenda y de compromisos previamente asumidos, no podra participar en dicha ceremonia, habiendo encargado la representacion del Gobierno Peruano, al señor Presidente del Congreso de la Republica, doctor Marcial Ayaipoma

Alvarado, quien presidira una delegacion conformada por funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26112, Ley

Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Tercera

Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28562; la Ley Nº 27619,

Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento aprobado por el

Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia

Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006- 2005; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Designar la Delegacion Oficial que asistira en representacion del Gobierno Peruano, a la Ceremonia de Transmision de Mando Presidencial de la Republica de

Honduras, a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, los dias 26 al 28 de enero del presente año, que estara conformada por las siguientes personas: - Congresista Marcial Ayaipoma Alvarado, Presidente del Congreso de la Republica, quien la presidira. - Ministro del SDR, Gustavo Antonio Otero Zapata,

Embajador del Peru en la Republica de Honduras. - Ministro en el SDR, Juan Carlos Gamarra Skeels,

Director General de Mexico, Centroamerica y El Caribe; y, - Tercer Secretario en el SDR, Cesar Ramon Salinas

Olivera, Funcionario de la Embajada del Peru en Honduras.

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del señor

Marcial Ayaipoma Alvarado seran asumidos por el Despacho

Presidencial de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes :US$1 707,20

Viaticos por dia:US$ 200,00

Tarifa Corpac :US$ 30,25 "


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