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El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 4


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Lima, martes 24 de enero de 2006

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion el viaje en comision de servicio del señor JOSE ARISTA ARBILDO, Director

General de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a la ciudad de

Santiago, Republica de Chile, del 22 al 28 de enero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del

Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes :US$ 685,98

Viaticos :US$1 000,00

Tarifa CORPAC (TUUA) :US$ 30,25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados.

Articulo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas y

Encargado de la Presidencia del

Consejo de Ministros

01444

JUSTICIA "     !

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS se creo una Comision encargada de proponer entre otros, la contratacion de abogados o estudios juridicos que sean necesarios para actuar en jurisdicciones distintas a la peruana y de expertos nacionales y/o extranjeros que sean requeridos expresamente por la Procuraduria Ad

Hoc a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 007- 2002-JUS;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 007-2002-JUS autorizo a la mencionada Comision a continuar con el desarrollo de sus funciones quedando facultada a proponer la contratacion de abogados para su actuacion en la jurisdiccion nacional, la elaboracion de los informes a que se refiere el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-JUS y al seguimiento y control de los aspectos administrativos que esten relacionados con las funciones de la Procuraduria Ad Hoc;

Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica establece que el control gubernamental consiste en la supervision, vigilancia y verificacion de los actos y resultados de la gestion publica, en atencion al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asi como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de politica y planes de accion, evaluando los sistemas de administracion, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a traves de la adopcion de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el caracter tecnico y especializado del control es un principio que rige su ejercicio, para lo cual los Organos del Sistema Nacional de Control gozan de prerrogativas especiales que les permite lograr eficiencia en el ejercicio de sus funciones;

Que, en consecuencia, es pertinente precisar los alcances de las facultades asignadas a la Comision creada mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS de seguimiento y control de los aspectos administrativos a cargo de la Procuraduria Ad Hoc;

De conformidad con lo establecido en el Decreto

Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia;

DECRETA:

Articulo 1º.- Precisase que la facultad de seguimiento y control de los aspectos administrativos que estan relacionados con las funciones de la Procuraduria Ad Hoc, asignada a la Comision creada mediante Decreto Supremo

Nº 013-2000-JUS, esta referida al requerimiento de informacion sobre los actos y resultados de su gestion administrativa para remitirla al Organo de Control

Institucional del Ministerio de Justicia, para su correspondiente evaluacion.

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el

Ministro de Justicia y el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de enero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas y

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministro de Justicia

01441

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO (  -     2    8    -

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 034-2006-TR

Lima, 23 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 10674, se establece como funcion del Estado, la proteccion y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loteria en el territorio de la Republica;

Que, de conformidad con el Articulo 4º del Estatuto de la Caja de Proteccion Social, aprobado por Decreto Supremo

Nº 0004-TR de 6 de mayo de 1969, establece que la

Direccion de Administracion se ejercera mediante la Junta

Directiva, integrada entre otros, por un Delegado del

Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el mismo que podra contar con un Delegado Suplente;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 179-2004-TR, de 12 de julio de 2004, se designo a la doctora Diana

Angeles Santander y la doctora Yolanda Avalos Cuica, como Delegados Titular y Suplente del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente, ante la Junta

Directiva de la Caja de Proteccion y Asistencia Social de "


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