El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 6
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Lima, martes 24 de enero de 2006
Que, el Director Ejecutivo del Programa PROJoven, a traves del Memorandum Nº 028-2005-PROJOVEN-DE, del 23 de noviembre de 2005 (Foja 98), aprobo las Bases
Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014- 2005-PROJOVEN, para el suministro de pasajes aereos, propuesta por el Comite Especial designado para el efecto, que consignaban el valor referencial de US$ 21 230,48. Es decir, un monto mayor al señalado como disponibilidad presupuestal;
Que, las Bases Administrativas señalaron como fecha para la convocatoria el 24 de noviembre de 2005, y como fecha para la integracion de estas el 7 de diciembre de 2005 (Foja 101);
Que, posteriormente, el Presidente del Comite Especial comunico -con Carta Nº 002/ADS-0014-2005-PROJOVEN/
CEP, del 13 de diciembre de 2005, que anexa Fe de Erratas- a los participantes a la Adjudicacion Directa Selectiva
Nº 014-2005-PROJOVEN, la modificacion a las fechas establecidas en el calendario consignado en las Bases
Administrativas, en lo que respecta a los actos de presentacion de propuestas, evaluacion de estas, y otorgamiento de la buena pro; asi tambien, comunico que el nuevo valor referencial para el presente proceso de seleccion es de US$ 21 271,16 (Fojas 39 al 41);
Que, de otra parte, a traves de la citada comunicacion se procedio a modificar el numero de pasajes requeridos en relacion a los destinos de vuelo establecido inicialmente en el Punto 15 de las Bases Administrativas (Fojas 40, 41 y 114);
Que, el 16 de diciembre de 2005 se llevo a cabo la evaluacion de las propuestas tecnico - economicas y otorgamiento de la buena pro, resultando beneficiada con
S.A.C.;
Que, el Informe Nº 002-2006-MTPE/3/14.1107/UAF, del 4 de enero de 2006, expedido por el Area de Administracion del Programa PROJoven, y el Informe Legal Nº 003-2006-
RAL-PROJOVEN, del 12 de enero de 2006, del Area Legal de la citada Unidad Ejecutora, antes de procederse a la suscripcion del contrato, realizaron observaciones al citado proceso de seleccion, siendo el mas relevante el hecho que las Bases Administrativas hayan sido modificadas con posterioridad al acto de integracion de estas;
Que, el articulo 117º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna;
Que, en virtud del dispositivo legal indicado podemos afirmar que habiendose integrado las Bases Administrativas el 7 de diciembre de 2005 (Foja 56), no era legalmente factible modificarlas con posterioridad a esta fecha, sin embargo, a traves de la Carta Nº 002/ADS-0014-2005-
PROJOVEN/CEP, del 13 de diciembre de 2005, suscrita por el Presidente del Comite Especial, se procedio a la modificacion de las Bases Administrativas, al consignarse un nuevo valor referencial;
Que, asi tambien, con la referida Carta Nº 002/ADS- 0014-2005-PROJOVEN/CEP se modifico las Bases
Administrativas, al variarse el numero de pasajes requeridos en relacion a los destinos de vuelo establecido inicialmente en el Punto 15 de estas (Fojas 40, 41 y 114);
Que, de otra parte, el articulo 12º del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que sobre la base del requerimiento formulado por el area usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad definira con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar;
Que, en el caso de autos, adicionalmente se ha modificado las Bases Administrativas en lo respecta a la cantidad y caracteristica del servicio requerido, que se va a adquirir o contratar, sin intervencion del area usuaria y la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad;
Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, corresponde declarar de oficio la nulidad del presente proceso de seleccion, por haberse contravenido las normas legales, retrotrayendolo hasta la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas, donde el Comite
Especial debera proceder conforme a lo dispuesto a los parrafos quinto y sexto del articulo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a efecto de determinar con precision el valor referencial en concordancia con los parametros indicados en el articulo 28º del citado texto legal;
De conformidad con el articulo 57º del Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la
Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2005-PROJOVEN, para el suministro de pasajes aereos para la Unidad
Ejecutora PROJoven, convocada por el Ministerio de
Trabajo y Promocion del Empleo, retrotrayendolo hasta la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas; por las causales expuestas en la parte considerativa de esta resolucion.
Articulo 2º.- Declarar nula la buena pro otorgada a la empresa Agencia de Viajes y Turismo CONTACTUS S.A.C. en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2005-
PROJOVEN.
Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser comunicada a las empresas participantes en el presente proceso de seleccion.
Articulo 4º.- Consignar los alcances de esta resolucion en el SEACE.
Articulo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la
Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias naturales siguientes a su expedicion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
CARLOS ALMERI VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 038-2006-TR
Lima, 23 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2005-TR, de fecha 23 de mayo de 2005, se designo al señor Victor
Abelardo Chambi Mamani, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de
Trabajo y Promocion del Empleo;
Que, en atencion al considerando precedente, y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la citada designacion;
Con la visacion del Director General de la Oficina de
Asesoria Juridica; y,
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del señor VICTOR ABELARDO CHAMBI
MAMANI, al cargo de Asesor Tecnico II (F-5) de la Asesoria
Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y
Promocion del Empleo, dandosele las gracias por los servicios prestados.
Registrese, comuniquese y publiquese.
CARLOS ALMERI VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
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