El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 7
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 039-2006-TR
Lima, 23 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo;
Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designa al funcionario que desempeñara dicho cargo;
Con la visacion del Director General de la Oficina de
Asesoria Juridica; y,
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Designar, al señor DANTE JAVIER
URBINA SALAZAR, en el cargo de Asesor II (F-5) de la
Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de
Trabajo y Promocion del Empleo.
Registrese, comuniquese y publiquese.
CARLOS ALMERI VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
01387
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES + ; - ") 2 % $
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 053-2006-MTC/01
Lima, 23 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 26859, Ley Organica de
Elecciones, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM se ha convocado a Elecciones Generales para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes,
Congresistas de la Republica y representantes ante el
Parlamento Andino, a realizarse el 9 de abril del 2006;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, el servidor publico debe actuar con absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos o instituciones;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el numeral 3 del articulo 8º de la citada Ley, el servidor publico esta prohibido de realizar actividades de proselitismo politico a traves de la utilizacion de sus funciones o por medio de la utilizacion de infraestructura, bienes o recursos publicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos;
Que, por otro lado, es politica del Gobierno Nacional facilitar unas Elecciones limpias y transparentes, colaborando con la neutralidad y transparencia del proceso electoral en curso; cooperar con los organismos del Sistema Electoral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones que segun la Constitucion
Politica y la ley les corresponden; y dictar disposiciones especificas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios publicos que contravengan la legislacion electoral y la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como denunciar ante el Ministerio Publico a quienes cometan ilicitos tipificados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular;
Que, el Gobierno Nacional tiene la obligacion de garantizar que el derecho de participacion politica se ejerza con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia, garantizando de esta manera una eleccion competitiva, que es aquella en la cual las instituciones publicas no brindan ventajas o privilegios para ningun candidato u organizacion politica;
Que, el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, señala que el Ministro de Transportes y Comunicaciones formula, dirige y ejecuta la politica del Sector Transportes y
Comunicaciones;
Que, en el marco del ordenamiento legal antes citado y en armonia con la politica del Gobierno Nacional para garantizar la neutralidad y transparencia del proceso electoral, es necesario aprobar la Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Empleados Publicos del Sector
Transportes y Comunicaciones, durante el proceso electoral del año 2006;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la
Ley Nº 26859, la Ley Nº 27815, la Ley Nº 27779, el Decreto
Legislativo Nº 276 y su Reglamento y el Decreto Supremo
Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Empleados Publicos del Sector
Transportes y Comunicaciones durante el proceso electoral del año 2006".
Articulo 2º.- Transcribir la presente Directiva a los
Proyectos Especiales y Organismos Publicos
Descentralizados adscritos, asi como empresas bajo su "
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