El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 8
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Lima, martes 24 de enero de 2006 dependientes, funcionarios y empleados publicos en general.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y
TRANSPARENCIA DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS DEL SECTOR, TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES, DURANTE EL PROCESO
ELECTORAL DEL AÑO 2006
I. GENERALIDADES
1.1 Glosario de terminos
Para efectos de la presente Directiva, se entendera por:
Candidato
Ciudadano postulante a cualquier cargo de eleccion popular, incluyendose aquellos que han manifestado publicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aun su organizacion politica o candidatura.
Empleado Publico
Todo funcionario publico, empleado de confianza o servidor publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los Proyectos Especiales y Organismos Publicos
Descentralizados adscritos al Sector, de las empresas bajo su ambito y en general de cualquier entidad del Sector
Transportes y Comunicaciones, que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; sin importar el regimen juridico de la entidad en la que se preste servicios ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto.
Organizaciones politicas
Todas las organizaciones politicas de alcance nacional, regional, local provincial o local distrital. Estas a su vez pueden ser partidos politicos, movimientos politicos, agrupaciones politicas independientes o alianzas politicas, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Politicas del Jurado Nacional de Elecciones.
Proselitismo politico
Cualquier actividad realizada por los Empleados Publicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Proyectos
Especiales y Organismos Publicos Descentralizados adscritos, empresas bajo su ambito y en general, cualquier entidad a su cargo, en el ejercicio de su funcion, o por medio de la utilizacion de los bienes de las entidades en las que laboran o prestan servicios, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones politicas de cualquier indole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no.
1.2 Objetivos
Son objetivos de la presente Directiva:
a) Garantizar una conducta neutral y transparente durante el proceso electoral del año 2006, de los Empleados
Publicos del Sector Transportes y Comunicaciones.
b) Asegurar que no se utilicen, en forma directa o indirecta recursos del Estado, en favor o en contra de alguna organizacion politica o candidato durante el proceso electoral del año 2006.
1.3 Base normativa
Los fundamentos de la presente Directiva estan contenidos en las siguientes normas:
a) La Constitucion Politica del Peru.
b) El Codigo Penal.
c) La Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones.
d) La Ley Nº 26486 - Ley Organica del Jurado Nacional de Elecciones - y sus modificaciones.
e) La Ley Nº 26487 - Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - y sus modificaciones.
f) La Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil - y sus modificaciones.
g) La Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la
Funcion Publica.
h) El Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la funcion Publica.
i) La Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Publico.
j) El Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la
Carrera Administrativa.
k) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
1.4 Principios rectores
Los Empleados Publicos del Sector Transportes y
Comunicaciones, tienen la obligacion, durante el proceso electoral del año 2006, de observar y respetar los siguientes principios:
a) Legalidad, para asegurar la aplicacion de la legislacion vigente y garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuacion politica establece la ley.
b) Transparencia, para garantizar una actuacion publica que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley.
c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ningun empleado publico actue en favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo.
d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantias que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participacion politica.
1.5 Ambito de aplicacion
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los Empleados Publicos del Sector Transportes y
Comunicaciones, durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo.
La presente Directiva no es de aplicacion para los
Empleados publicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso electoral del año 2006; siempre que, durante el tiempo que dure la licencia, no actuen como Empleados Publicos ni utilicen recursos del
Estado con fines politicos electorales.
Esta Directiva no exceptua a los Empleados Publicos del Sector Transportes y Comunicaciones, en su deber de integrar Mesas de Sufragio.
II. DISPOSICIONES
2.1 Disposicion General
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones declara y garantiza su absoluta neutralidad en el proceso electoral del año 2006. Para tal efecto dispone que los Proyectos
Especiales y Organismos Publicos Descentralizados adscritos, empresas bajo su ambito y en general cualquier entidad a cargo del Sector; asi como sus respectivos Empleados
Publicos, tienen la obligacion de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.
2.2 Disposiciones especificas
a) Los Empleados Publicos del Sector Transportes y
Comunicaciones estan prohibidos de realizar proselitismo politico y cualquier actividad politica partidaria o electoral durante el proceso electoral del año 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad.
Igualmente, en dichas oportunidades, no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato.
b) Los Empleados Publicos del Sector Transportes y
Comunicaciones que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algun beneficio dentro de un programa estatal, estan prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participen en el proceso electoral del año 2006, bajo responsabilidad.
c) Esta prohibido el uso de locales publicos (oficinas, entidades oficiales, entre otros) para realizar reuniones y actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participanen el proceso "
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