El Peruano - Edición del 24/01/2006 - Pagina 9
" electoral del año 2006. Asimismo, esta prohibido el uso de los recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y a los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperacion.
d) Esta prohibido que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, los Proyectos Especiales y Organismos
Publicos Descentralizados adscritos, empresas bajo su ambito y en general cualquier entidad a su cargo; asi como sus respectivos Empleados Publicos, hagan propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2006, utilizando para ello los medios de comunicacion escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposicion incluye el uso de las paginas web o del correo electronico administrados o contratados por dichas entidades.
e) Conforme a ley, se suspendera la realizacion de publicidad estatal por parte del Sector Transportes y
Comunicaciones en cualquier medio de comunicacion, publico o privado; salvo las excepciones que la ley establece.
f) Los Empleados Publicos del Sector Transportes y
Comunicaciones, tienen la obligacion de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio.
g) Los Empleados Publicos del Sector Transportes y
Comunicaciones, no pueden ejercer coaccion o dar ordenes que perturben el libre el ejercicio del derecho de sufragio.
h) Ningun organo ni Empleado Publico del Sector
Transportes y Comunicaciones, puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del año 2006, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro organo del Sistema Electoral. Asimismo, estan prohibidos de ejercer presion sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto.
i) Los organos competentes del Sector Transportes y
Comunicaciones, se encuentran obligados a incorporar una clausula resolutoria en los contratos de locacion de servicios y de practicas pre profesionales que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la presente Directiva.
III. PRESENTACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias contra los Empleados Publicos del
Sector Transportes y Comunicaciones que contravengan la presente Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los candidatos o los ciudadanos en general en las oficinas administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Proyectos Especiales y Organismos Publicos Descentralizados adscritos, empresas bajo su ambito y en general, cualquier entidad a su cargo; ante la Defensoria del Pueblo y ante los organismos de supervision del Sistema Electoral o los reconocidos por estos, en todo el territorio nacional.
IV. SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y a la
Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion
Publica, sera sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos reglamentos.
V. DISPOSICIONES FINALES
5.1 . La presente Directiva es de aplicacion tambien para el personal contratado en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Proyectos Especiales y Organismos
Publicos Descentralizados adscritos, empresas bajo su modalidad de Servicios no Personales o a traves de
Proyectos ejecutados en el marco de Convenios suscritos con Organismos Internacionales.
5.2 . La presente Directiva sera de aplicacion a las empresas que se encuentran bajo el ambito del Sector
Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Personal de las Empresas - del Estado durante los Procesos Electorales, aprobada por Acuerdo
Nº 0001-2006/003-FONAFE.
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 055-2006-MTC/02
Lima, 23 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 071-2003-MTC/ 02 de fecha 27 de enero de 2003, se designo al señor
Roberto Rodriguez Galloso, en el cargo de Director de
Navegacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, por Resolucion Ministerial Nº 544-2004-MTC/01 del 16 de julio de 2004, se encargo al señor Roberto
Rodriguez Galloso, Director de Navegacion Aerea de la
Direccion General de Aeronautica Civil, el puesto de Director
General de la Direccion General de Aeronautica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su Titular;
Que, por Resolucion Suprema Nº 003-2006-MTC de fecha 20 de enero de 2006, se designo al señor Luis
Cesar Rivera Perez en el cargo de Director General de la
Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 544- 2004-MTC/01, asi como ratificar la designacion efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 071-2003-MTC/02;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560; las Leyes Nº 27594 y Nº 27791 y el
Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 544-2004-MTC/01 a favor del señor Roberto Rodriguez Galloso, dandosele las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2º.- Ratificar al señor Roberto Rodriguez
Galloso, en el cargo de Director de Navegacion Aerea de la
Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, que ha venido ejerciendo en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 071-2003-MTC/02.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
01438
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA $ "!$ 2 6
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 027-2006-P-CSJLI/PJ
Lima, 19 de enero del 2006
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas Nºs. 136-99-P-CSJLI/
PJ; 047-2005-P-CSJLI/PJ; y, el Oficio Nº 001-2006-CP-
CSJLI/PJ;
CONSIDERANDO:
Que, es politica de gestion de gobierno de esta Corte
Superior de Justicia, fomentar e incentivar la identificacion institucional, construyendo las bases solidas y necesarias para crecer y fortalecer la familia judicial como la unidad del Magistrado y el personal, tanto Jurisdiccional como Administrativo; "
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