El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 11
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Pag. 310969NORMAS LEGALESLima, miercoles 25 de enero de 2006 entidades adscritas al Sector, tienen la obligacion, durante el proceso electoral del año 2006, de observar, contribuir y respetar los siguientes principios:
a) Transparencia, para garantizar una actuacion publica diafana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley.
b) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ningun empleado publico actue a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo.
c) Equidad, para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantias que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participacion politica.
1.5 Ambito de aplicacion
Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para:
a) El Ministerio de la Produccion, Organismos
Publicos Descentralizados y entidades adscritas al
Sector.
b) Empleados publicos durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo.
Esta Directiva no es de aplicacion para empleados publicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso electoral del año 2006; siempre que, durante el tiempo que dure la licencia, no actuen como empleados publicos ni utilicen recursos del Estado con fines politicos electorales.
II. DISPOSICIONES
2.1 Disposicion General
El Ministerio de la Produccion declara y garantiza su absoluta neutralidad en el proceso electoral del año
2006. Para tal efecto, dispone que los Organismos
Publicos Descentralizados y Entidades adscritas al
Sector; asi como sus respectivos empleados publicos, tienen la obligacion de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.
2.2 Disposiciones especificas
a) Los empleados publicos del Ministerio de la
Produccion, Organismos Publicos Descentralizados y
Entidades adscritas al Sector, estan prohibidos de realizar proselitismo politico y cualquier actividad politica partidaria o electoral durante los procesos electorales que se lleven a cabo en el año 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales instituciones, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades, no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato.
b) Los empleados publicos del Ministerio de la
Produccion, Organismos Publicos Descentralizados y
Entidades adscritas al Sector que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algun beneficio dentro de un programa estatal, estan prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participen en el proceso electoral del año 2006, bajo responsabilidad.
c) Esta prohibido el uso de locales publicos (oficinas, entidades oficiales, entre otros) para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar o difundir instrumentos de propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2006. Asimismo, esta prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperacion.
d) Esta prohibido que el Ministerio de la Produccion,
Organismos Publicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector; asi como sus respectivos empleados publicos, hagan propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el procesos electoral del año 2006, utilizando para ellos los medios de comunicacion escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposicion incluye el uso de las paginas web y del correo electronico administrados o contratados por dichas entidades.
e) Los empleados publicos del Ministerio de la
Produccion, Organismos Publicos Descentralizados y
Entidades adscritas al Sector, tienen la obligacion de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones, su derecho de sufragio asi como el cargo de miembro de mesa.
f) Los empleados publicos del Ministerio de la
Produccion, Organismos Publicos Descentralizados y
Entidades adscritas al Sector, no pueden ejercer coaccion o dar ordenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio,
g) Ningun organo ni empleado del Ministerio de la
Produccion, Organismos Publicos Descentralizados y
Entidades adscritas al Sector, pueden interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del año 2006, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro organo del Sistema Electoral.
Asimismo, estan prohibidos de ejercer presion sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto.
h) Los organos pertinentes del Ministerio de la
Produccion, Organismos Publicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, se encuentran obligadas a incorporar una clausula resolutoria en los contratos de locacion de servicios y de practicas pre profesionales que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la presente directiva.
III. PRESENTACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias contra los empleados publicos que contravengan esta Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los candidatos o los ciudadanos en las oficinas administrativas del Ministerio de la Produccion,
Organismos Publicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector; ante la Defensoria del Pueblo y ante los organismos de supervision del Sistema
Electoral o los reconocidos por estos, en todo el territorio nacional.
IV. SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo
Nº 728 - Ley de Fomento del Empleo al Decreto Legislativo
Nº 276 y a la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica, sera sancionado conforme lo establecido en dichas normas y sus respectivos reglamentos.
V. DISPOSICIONES FINALES
La presente Directiva es de aplicacion para el personal contratado en el Ministerio de la Produccion,
Organismos Publicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, bajo la modalidad de Servicios No
Personales o a traves de Proyectos ejecutados en el marco de Convenios suscritos con Organismos
Internacionales.
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