AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 |

El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 32


"

Pag. 310990

NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 25 de enero de 2006

Modifican el Art. 47º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de

Auditoria

RESOLUCION DE CONTRALORIA

Nº 018-2006-CG

Lima, 23 de enero de 2006

Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 004-2006-CG/

SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre la modificacion del Reglamento para la Designacion de

Sociedades de Auditoria;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria

General de la Republica, establece que las Sociedades de Auditoria son personas juridicas calificadas e independientes en la realizacion de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloria

General, previo Concurso Publico de Meritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, asi como evaluar la gestion, captacion y uso de los recursos asignados;

Que, asimismo, la citada Ley señala que el proceso de designacion y contratacion de las Sociedades de

Auditoria, el seguimiento y evaluacion de informes, las responsabilidades, asi como su registro, es regulado por la Contraloria General;

Que, en uso de dichas atribuciones, por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG se aprobo el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, el mismo que en su Titulo IV regula las excepciones a la designacion de las Sociedades por la Contraloria

General, entre las que se encuentra la autorizacion por declaratoria desierta del Concurso Publico de Meritos;

Que, conforme a la propuesta del documento de visto, resulta necesario modificar el articulo 47º del citado

Reglamento, con la finalidad de optimizar el proceso de designacion de Sociedades de Auditoria para la entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control;

En uso de las atribuciones conferidas por los literales

c) y l) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria

General de la Republica;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Modificar el articulo 47º del

Reglamento para la Designacion de Sociedades de

Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria

Nº 140-2003-CG, conforme al siguiente detalle: "Articulo 47º.- Por declaratoria desierta

Cuando el concurso publico de meritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolucion, la Contraloria General determinara si autoriza a la Entidad a conducir directamente un proceso de seleccion para la designacion de una

Sociedad, si incluye la solicitud de designacion en otro concurso publico de meritos o conduce un concurso de meritos por invitacion con sujecion a lo dispuesto por el articulo 50º del presente Reglamento.

En el caso que se autorice a la entidad la conduccion directa del proceso de seleccion, sera de aplicacion el impedimento señalado en el articulo 27º inciso j) y demas disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

La modificacion por la Entidad de las bases aprobadas para el proceso de seleccion a su cargo, sin la conformidad previa de la Contraloria General, determina la revocatoria de la autorizacion concedida, disponiendose la designacion en el siguiente concurso publico de meritos que lleve a cabo la Contraloria General, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que correspondan."

Articulo Segundo.- Los procesos de designacion en tramite, se adecuan a lo establecido en la presente

Resolucion en todo lo que resulte aplicable.

Articulo Tercero.- La presente Resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese y publiquese.

GENARO MATUTE MEJIA

Contralor General de la Republica

01407

Aprueban Planes Anuales de Control 2006 de 119 Organos de Control

Institucional

RESOLUCION DE CONTRALORIA

Nº 019-2006-CG

Lima, 23 de enero de 2006

Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 03-2006-CG/

PL de la Gerencia de Planeamiento y Control de la

Gerencia General, que eleva a consideracion la aprobacion de los Planes Anuales de Control 2006 de ciento diez y nueve (119) Organos de Control

Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los

Planes Anuales de Control de las entidades;

Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 435- 2005-CG de 6 de octubre de 2005, se aprobaron los

Lineamientos de Politica para la Formulacion de los Planes de Control de los organos del Sistema Nacional de Control y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el año 2006, la cual establece los criterios tecnicos y procedimientos para la formulacion y evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al

Sistema Nacional de Control (SNC);

Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 008- 2006-CG de 13 de enero 2006 se aprobaron los Planes

Anuales de Control 2006 de trescientos veinte (320) de Control;

Que, la mencionada Directiva establece en los numerales 2 y 3 del literal G. que las unidades organicas de linea de la Contraloria General de la Republica, informaran a la Gerencia de Planeamiento y Control la relacion de los Proyectos del Plan Anual de Control de los OCI que cuentan con su conformidad, cuya evaluacion se realiza en terminos de su sujecion a los lineamientos de politica establecidos, asi como a los criterios y procedimientos contenidos en la Directiva; correspondiendole a la Gerencia de Planeamiento y

Control consolidar aquellos que cuentan con la conformidad correspondiente, verificar selectivamente la informacion registrada en el Sistema de Auditoria

Gubernamental (SAGU) y elaborar la propuesta de aprobacion;

Que, conforme se señala en el documento de vistos, la

Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades organicas competentes de la

Contraloria General de la Republica, respecto a los proyectos de Planes Anuales de Control 2006 de ciento diez y nueve (119) Organos de Control Institucional que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento y

Control a proponer la aprobacion correspondiente, al contar los mismos con la opinion favorable de las unidades organicas de linea y haber sido selectivamente verificada la informacion registrada en el SAGU;

Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobacion de los Planes Anuales de Control 2006 de ciento diez y nueve (119) Organos de Control

Institucional, cuya formulacion y cumplimiento es obligatorio por parte de los organos que conforman el

Sistema Nacional de Control;

En uso de las facultades previstas en los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloria General de la

Republica; "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.