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El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 36


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NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 25 de enero de 2006

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo

Provincial de Satipo

RESOLUCION Nº 027-2006-JNE

Expediente Nº 426-2005

Lima, 19 de enero de 2006

VISTO el expediente sobre vacancia del cargo de

Regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junin, que ejercia don Ruben Elias Rocha Mariños, remitido el 29 de diciembre de 2005 por la Alcaldesa de dicha Municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el inciso 1) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el Concejo

Municipal en caso de muerte;

Que, con la Partida de Defuncion cuya copia certificada corre a fojas 02, se acredita que don Ruben

Elias Rocha Mariños fallecio el 3 de diciembre de 2005;

Que, en sesion extraordinaria del 21 de diciembre de 2005, segun copia certificada de la respectiva acta corriente de fojas 03 a 05, el Concejo Provincial de Satipo se pronuncio respecto de la vacancia de don Ruben

Elias Rocha Mariños al cargo de regidor de dicho municipio;

Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley

Nº 27972, en caso de vacancia de un Regidor, debera convocarse al candidato suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a doña Virginia Justina Carrion

Quispe De Hilfreich candidata no proclamada de la organizacion politica nacional "Unidad Nacional", segun documentacion remitida por el Jurado Electoral Especial de Satipo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Convocar a doña Virginia Justina

Carrion Quispe De Hilfreich para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junin, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZ

Secretario General (e)

01411

Confirman Acuerdo del Concejo

Distrital de Casa Grande que declara infundado pedido de vacancia de

Regidor

RESOLUCION Nº 028-2006-JNE

Expediente Nº 370-2005

Lima, 19 de enero de 2006

VISTA la apelacion interpuesta por Leonardo Troncoso

Mantilla contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2005-

MDCG, que declaro infundado el pedido de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, correspondiente a Jorge Pablo Bazan Chavarry;

CONSIDERANDO:

Que el apelante sostiene que el regidor Jorge Pablo

Bazan Chavarry se ausento de la jurisdiccion municipal por mas de 30 dias consecutivos a partir del 19 de agosto al 6 de diciembre de 2004, tiempo que estuvo en

Estados Unidos de Norteamerica y, que a pesar de haber sido validamente notificado para que presente documentos que acrediten su situacion medica por la cual fue suspendido por 111 dias, los mismos nunca fueron presentados ante el Concejo Distrital de Casa

Grande ni valorados por el mismo, incurriendo asi en la causal de vacancia contenida en el articulo 22º, inciso 4 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, sobre ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion municipal;

Que el mencionado regidor solicito en julio del 2004 una licencia por 30 dias, amparandose en el articulo 25º, inciso 2 de la acotada Ley, para viajar al extranjero por motivos familiares, la cual fue aprobada en Sesion

Ordinaria de Concejo Nº 016-2004-MDCG y concedida a partir del 19 de julio de 2004;

Que asimismo, con fecha 2 de setiembre de 2004, solicito se le aplique una suspension temporal en su cargo de 4 (cuatro) meses, debido a habersele detectado un mal hepatico, identificado como Hepatitis "B" Superficie (HBs) a traves de los resultados emitidos por el Centro de Salud "Rosa Sanchez de Santillan" y del Certificado Medico emitido por el Colegio Medico del

Peru. Consejo Regional I, que obran respectivamente en fojas 46 y 47, solicitando dicho plazo para poder aplicarse el tratamiento y tomar el reposo prescrito tanto por el medico en el Peru como en Estados Unidos; suspension que fue aprobada en Sesion Ordinaria de

Concejo Nº 027-2004-MDCG, de fecha 5 de noviembre de 2004, por la causal de incapacidad fisica, durante 111 dias, contados a partir del 19 de agosto y venciendo el 7 de diciembre del 2004;

Que, en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 024-2005-

MDCG, de fecha 22 de setiembre de 2005, que obra de fojas 127 a 135, se declaro infundado el pedido de vacancia del cargo del regidor antes mencionado, decision que es materia de apelacion ante este Colegiado;

Que, se desprende de autos que el regidor Jorge

Pablo Bazan Chavarry fue autorizado por el Concejo a ausentarse del 19 de agosto al 7 de diciembre del 2004, dado que el mismo acordo por unanimidad su suspension como regidor por ese lapso de tiempo, por lo cual no se cumpliria el supuesto de hecho contenido en el articulo 22º, inciso 4 de la Ley Organica de Municipalidades citada, sobre ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion municipal;

Que, no obstante, es importante señalar que del analisis del expediente se desprende que el Concejo no ha tramitado la mencionada suspension del regidor Jorge

Pablo Bazan Chavarry conforme al articulo 24º de la Ley

Organica de Municipalidades ni a la Resolucion Nº 034- 2004-JNE, en el sentido de haber solicitado al Jurado

Nacional de Elecciones a fin de que convoque y que proceda a la entrega de credenciales provisionales al reemplazante del regidor suspendido, por lo que si bien en los casos de suspension de sus miembros el Municipio resuelve en instancia unica, conforme lo dispuesto en el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, este

Colegiado en resguardo del bien publico considera pertinente poner estos hechos en conocimiento de la

Contraloria General de la Republica a efecto de que se hagan las verificaciones del caso en cuanto a aspectos administrativos;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por Leonardo Troncoso Mantilla; y en consecuencia confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 007- 2005-MDCG, adoptado en Sesion Ordinaria de Concejo

Nº 027-2004-MDCG, que declara infundado el pedido de vacancia del regidor Jorge Pablo Bazan Chavarry.

Articulo Segundo.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, las copias certificadas pertinentes respecto a las irregularidades administrativas "


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