El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 37
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Pag. 310995NORMAS LEGALESLima, miercoles 25 de enero de 2006 mencionadas en la parte considerativa de la presente resolucion, para los fines de ley.
Registrese, comuniquese y publiquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONI GALVEZ,
Secretario General (e)
01412
Declaran que Regidora del Concejo
Distrital de Tiquillaca continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 029-2006-JNE
Expediente Nº 348-2005
Lima, 19 de enero de 2006
VISTO el escrito presentado por Juan Nicolas Chayña
Fernandez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Chiquillada, provincia y departamento de Puno, solicitando se declare la vacancia del cargo de regidora de doña
Ricardina Bedoya Meneses, al haber declarado el
Concejo de dicho municipio procedente la vacancia solicitada por don Fulgencio Condori Huanta, por la causal contemplada en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley
Organica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal en sesion extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley
Organica de Municipalidades Nº 27972;
Que, del informe emitido por el secretario del Municipio corriente a fojas 11, al cual se remite don Fulgencio
Condori Huanta en su solicitud de vacancia, se advierte que la regidora Bedoya habria inasistido injustificadamente a las sesiones ordinarias del 10 y 24 de octubre, 14 y 23 de diciembre de 2004, 09 y 23 de enero, 10 y 27 de febrero, 13 y 31 de marzo, 14 y 28 de abril de 2005;
Que, sin embargo, de las copias certificadas de las constancias que corren de fojas 85 a 94 se advierte que las citaciones a las sesiones de Concejo cuya inasistencia injustificada se alega no se han realizado de conformidad con los articulos 19º y 45º de la Ley
Organica de Municipalidades Nº 27972, toda vez que no cuentan con destinatarios ni direcciones definidas, solo se consigna los nombres de los cinco regidores y las respectivas firmas excepto la de la regidora Bedoya.
Al reverso de la mayoria de ellas se ha consignado una constancia hecha por un personal de servicio de la municipalidad indicando no haber encontrado a la regidora en su domicilio. Sin embargo, en ella no se indica si el acto se entendio con alguna otra persona o en su defecto si se cumplio con dejar la notificacion debajo de la puerta. Tampoco se especifica el nombre del notificador, ni la hora en la que se ha realizado cada diligencia. Igual situacion se presenta en el caso de la citacion a la sesion extraordinaria del 09 de junio en la que se trato sobre la vacancia en estudio, corriente a fojas 97;
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, de las mencionadas constancias se advierte, ademas, que las citaciones, de ser el caso, se realizaron sin la debida anticipacion, pues algunas han sido elaboradas el mismo dia de la sesion y otras apenas el dia anterior, sin tener en cuenta el lapso de 5 dias que conforme al articulo 13º de la Ley Organica de
Municipalidades Nº 27972, debe mediar entre la convocatoria y la sesion; situacion que se presenta mas evidente aun con el acta de sesion ordinaria de fecha 8 de agosto de 2005, corriente a fojas 98, en la que se trato el recurso de reconsideracion presentado por la regidora vacada, pues se realizo el mismo dia en que el recurso se presento, segun es de verse de fojas 54;
Que, al no haberse realizado las notificaciones o citaciones conforme a ley, tanto a las sesiones ordinarias de Concejo como a la sesion extraordinaria de fecha 9 de junio de 2005 en la que se declaro procedente la vacancia de la regidora Bedoya, estas devienen en invalidas. Maxime si de los escritos de fechas 13 de enero, 3 de febrero y 14 de julio de 2005, corrientes a fojas 58, 59 y 60, se aprecia que la regidora comunica al
Municipio no haber recibido ninguna citacion a las sesiones de Concejo;
Que, en consecuencia, al no ser valida la citacion a la regidora vacada a la sesion extraordinaria de Concejo del 09 de junio de 2005, el acuerdo adoptado en ella mediante el cual se declara procedente la vacancia, deviene en nulo. Mas aun si este acuerdo no solo carece de fundamentacion sino que ni siquiera precisa cuales serian las sesiones a las que la regidora Bedoya habria inasistido. En consecuencia, al ser nulo este acuerdo todos los actos posteriores que se han derivado del mismo corren la misma suerte;
El Jurado Nacional de Elecciones conforme a sus atribuciones;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud del alcalde del Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno, Juan Nicolas
Chaiña Fernandez, sobre declaracion de vacancia por abandono de cargo e inconcurrencia injustificada a las sesiones de Concejo de doña Ricardina Bedoya
Meneses.
Articulo Segundo.- Declarar NULA la resolucion
Municipal Nº 012-2005/MDT-P y el acuerdo de Concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 9 de junio de 2005 que declaro procedente la vacancia de doña
Ricardina Bedoya Meneses al cargo de regidora, asi como el acuerdo adoptado en la sesion ordinaria del 18 de agosto de 2005 que declaro improcedente la reconsideracion planteada.
Articulo Tercero.- Declarar que doña Ricardina
Bedoya Meneses continua ejerciendo el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno, en el periodo de gobierno municipal 2003-2006.
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SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONI GALVEZ
Secretario General (e)
01413
Declaran nulo Acuerdo del Concejo
Distrital de Huacar por el que se declaro la vacancia del cargo de
Regidor
RESOLUCION Nº 031-2006-JNE
Expediente Nº 086-2005
Lima, 19 de enero de 2006
Vista, la apelacion interpuesta por don Aquiles Mory
Cisneros, contra el Acuerdo de Concejo Municipal
Nº 014-04-CM-MDH de fecha 24 de diciembre de 2004, adoptado por el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huanuco, que declaro la vacancia del cargo de regidor del apelante; "
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