El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 43
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Pag. 311001NORMAS LEGALESLima, miercoles 25 de enero de 2006
a) Los ministros y viceministros de Estado, el
Contralor General.
b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del
Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el
Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones, y el Superintendente
Nacional de Administracion Tributaria.
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policia Nacional en actividad.
e) Quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.
f) Los Presidentes Regionales y los Alcaldes.
g) Los demas casos previstos en la Constitucion.
Asimismo, estan impedidos de ser candidatos al
Congreso de la Republica los comprendidos en el Articulo 10º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es decir, aquellos que tienen suspendido el ejercicio de la ciudadania, en los casos siguientes:
a) Por resolucion judicial de interdiccion.
b) Por sentencia con pena privativa de libertad.
c) Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos.
d) No son elegibles, los funcionarios publicos inhabilitados por el Congreso de la Republica de conformidad con el Articulo 100º de la Constitucion.
Tambien estan impedidos de ser candidatos al
Congreso de la Republica los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) dias antes de la fecha de las elecciones.
Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitacion dispuesta por sentencia en proceso penal.
Asimismo los candidatos deberan tener en cuenta las restricciones previstas en el articulo 18º de la Ley de
Partidos Politicos Nº 28094.
Articulo 5º.- Presentacion de lista de candidatos
Cada partido politico o alianza registrada en el Registro de Organizaciones Politicas solo puede inscribir, ante el
Jurado Electoral Especial correspondiente, una (1) lista de candidatos al Congreso de la Republica, con el numero de congresistas que se ha previsto elegir para cada distrito electoral segun la Resolucion Nº 303-2005-
JNE, y respetando la cuota de genero establecido segun la Resolucion Nº 304-2005-JNE.
La solicitud de inscripcion de una lista debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos.
Dicha solicitud lleva la firma de todos los candidatos y la del personero del partido politico, o alianza.
En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres (3) candidatos, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser varon o mujer.
El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra lista del mismo o de otro distrito electoral.
Los candidatos a la Presidencia de la Republica no pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la
Republica, ni al Parlamento Andino. Los candidatos a las
Vicepresidencias pueden, integrar la lista de candidatos al Congreso de la Republica o la de representantes ante el Parlamento Andino, pero no ambas.
Los partidos politicos deberan presentar copia certificada del acta de las elecciones internas o del documento que acredite la modalidad de eleccion de conformidad con los Articulos 22º, 23º y 24º de la Ley de
Partidos Politicos Nº 28094.
Articulo 6º.- Del cumplimiento de la Ley Nº 28624 que incorpora la declaracion jurada de vida como mecanismo de transparencia e informacion para los electores
En cumplimiento de las funciones constitucionales de fiscalizacion del Jurado Nacional de Elecciones, de la
Ley Nº 28624 y del presente Reglamento, los partidos politicos o alianzas para presentar la lista de candidatos al Congreso de la Republica deben:
1. Anexar a la solicitud de inscripcion el “Formato de
Declaracion Jurada de Hoja de Vida” llenado y firmado, de conformidad con la Resolucion Nº 417-2005-JNE. El formato se podra copiar de la pagina web del Jurado
Nacional de Elecciones.
2. Registrar la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de Vida de sus candidatos en la pagina web: www.jne.gob.pe/declaracionjurada para lo cual el Jurado
Nacional de Elecciones proporcionara a cada organizacion politica un nombre de usuario y una clave.
Cada Jurado Electoral Especial velara por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, previamente a la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica, en su jurisdiccion.
Articulo 7º.- Prohibiciones para la conformacion de lista de candidatos
Ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos al Congreso de la
Republica.
El candidato que integra una lista inscrita por un partido politico o alianza, no puede postular en otra lista de candidatos presentada por la misma organizacion politica o cualquier otra, sea para el Parlamento Andino o para el
Congreso de la Republica.
En el caso en que un candidato figure en dos (2) o mas listas y no solicite al Jurado Electoral Especial que se le considere solo en la lista que señale expresamente, hasta dos (2) dias naturales despues de efectuada la publicacion a que se refiere el Articulo 119º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre.
Aquella lista que tenga a un candidato en mas de un lugar es invalidada, salvo que dicho error sea subsanado en el plazo señalado en el parrafo anterior. En caso de exceder el plazo de inscripcion, dicha lista queda eliminada del proceso.
Articulo 8º.- Plazo de inscripcion de la lista de candidatos
Los partidos politicos y las alianzas de partidos pueden presentar sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica ante el Jurado
Electoral Especial ubicado en la capital del departamento correspondiente al Distrito Electoral al que postulan, hasta sesenta (60) dias naturales antes de la fecha de las elecciones, plazo señalado en el articulo 115º de la Ley
Organica de Elecciones, terminando dicho plazo el 8 de febrero del 2006.
Articulo 9º.- Admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos
Presentada la lista de candidatos al Congreso de la
Republica, el Jurado Electoral Especial correspondiente califica el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Constitucion, la Ley Organica de
Elecciones, Ley de Partidos Politicos, Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de
Elecciones, el presente Reglamento y demas normas vigentes.
De no encontrar observaciones, emite resolucion admitiendo a tramite la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos al Congreso de la Republica, la misma que se publica al dia siguiente en el diario de mayor circulacion de cada distrito electoral.
Articulo 10º.- Tacha contra los candidatos al
Congreso de la Republica
Cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil - RENIEC, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundandose en infracciones legales, dentro de los tres (3) dias naturales siguientes a la publicacion a que se refiere el articulo precedente.
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