El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 44
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NORMAS LEGALES
Lima, miercoles 25 de enero de 2006
Articulo 11º.- Procedimiento de tacha
La tacha sera presentada ante el Jurado Electoral
Especial correspondiente, adjuntando el comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del
Jurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT por candidato tachado. La tacha es resuelta por el Jurado
Electoral Especial dentro del termino de tres (3) dias naturales.
Contra la resolucion que declara fundada o infundada la tacha, procede recurso de apelacion que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) dias de notificada la resolucion, adjuntando el comprobante de pago correspondiente.
El Jurado Electoral Especial concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y remitira al siguiente dia el expediente al Jurado Nacional de Elecciones el cual resolvera dentro del termino de cinco (5) dias naturales de su recepcion.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resolvera en segunda y definitiva instancia, comunicando su resolucion inmediatamente al Jurado Electoral Especial para la prosecucion del tramite correspondiente.
Articulo 12º.- Efectos de la tacha
De declararse fundada una tacha, las organizaciones politicas que presenten sus candidatos podran reemplazar al tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo preclusivo a que se refiere el Articulo 8º del presente Reglamento.
El reemplazo debera satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura.
La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolucion que la declare fundada, quede consentida o firme.
Articulo 13º.- Denegatoria de admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica
Si en el proceso de calificacion se observa que las solicitudes de inscripcion no cumplen con la cuota de genero, o con adjuntar la copia certificada del Acta de las elecciones internas o del documento que acredite la modalidad de eleccion de conformidad con los Articulos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, o incurra en la causal de invalidez del articulo 7º del presente Reglamento, el Jurado Electoral Especial emitira una resolucion denegatoria de admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la
Republica.
Contra la resolucion que declara improcedente la admision a tramite de inscripcion, procede recurso de apelacion que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) dias de notificada la resolucion, adjuntandose al mismo el comprobante de pago correspondiente.
El Jurado Electoral Especial concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y remitira al siguiente dia el expediente al Jurado Nacional de Elecciones el cual resolvera dentro del termino de cinco (5) dias naturales de su recepcion.
Si la apelacion fuera declarada fundada por el Jurado
Nacional de Elecciones, dispondra que el Jurado Electoral
Especial admita a tramite la inscripcion de la lista para su publicacion conforme al presente Reglamento.
Articulo 14º.- Denegatoria de admision a tramite de inscripcion de una lista o de un candidato al
Congreso de la Republica
Si en el proceso de calificacion de las solicitudes de inscripcion de una lista o de un candidato al Congreso se comprobara el incumplimiento de alguna de las normas establecidas, el Jurado Electoral Especial emitira una resolucion denegatoria de admision a tramite de inscripcion de lista o del candidato, quedando a salvo la de aquellos que si han cumplido con los requisitos y no estan incursos en ningun impedimento.
Contra la resolucion que deniega la admision a tramite de inscripcion de un candidato, procede apelacion ante el Jurado Nacional de Elecciones, la que puede formularse dentro de los tres (3) dias naturales siguientes a su notificacion, adjuntandose el comprobante de pago correspondiente.
El Jurado Electoral Especial concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y remitira al siguiente dia el expediente al Jurado Nacional de Elecciones el cual resolvera dentro del termino de cinco (5) dias naturales de su recepcion. Si la apelacion fuera declarada fundada por el Jurado Nacional de Elecciones dispondra que el Jurado Electoral Especial admita a tramite la inscripcion del candidato para su publicacion conforme al presente Reglamento.
Articulo 15º.- Efectos de la denegatoria de admision a tramite de inscripcion:
1. La denegatoria de admision a tramite de inscripcion de una la lista de candidatos al Congreso de la Republica, tendra como efecto considerar como retirada dicha solicitud y se dispondra su archivamiento, siempre que la resolucion que declara la denegatoria quede consentida o firme.
2. La denegatoria de admision a tramite de inscripcion de un candidato al Congreso de la Republica, generara la exclusion del mismo de la lista del partido politico o alianza correspondiente, sin que tal situacion impida la admision a tramite de inscripcion de la lista.
El ciudadano cuya candidatura al Congreso de la
Republica ha sido denegada, podra ser reemplazado por el partido politico o alianza, hasta el tercer dia de comunicada la misma, siempre y cuando no exceda del plazo preclusivo a que se refiere el Articulo 8º del presente Reglamento.
Vencido el plazo referido, el Jurado Electoral Especial emitira la resolucion correspondiente.
De no haberse completado la lista de candidatos al
Congreso de la Republica, por denegatoria de inscripcion a tramite de un candidato o por tacha, los demas candidatos de su lista continuaran con su postulacion.
Articulo 16º.- Inscripcion de las listas de candidatos
Transcurrido el periodo de calificacion y de tachas, el
Jurado Electoral Especial efectua la inscripcion definitiva de las listas de candidatos y dispone su publicacion.
01496
FE DE ERRATAS
RESOLUCION Nº 007-2006-JNE
Mediante Oficio Nº 242-2006-SG/JNE, el Jurado
Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 007-2006-JNE, publicada en la edicion del dia 19 de enero de 2006.
En el primer Considerando:
DICE: "Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, (...) el dia domingo de abril del año 2006 (...);"
DEBE DECIR: "Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, (...) el dia domingo 9 de abril del año 2006 (...);"
DICE:
En el Reglamento adjunto; "Articulo 3º: Base Legal (...)
b) Ley Organica de Elecciones Nº 26859, Titulo VIII:
De la propaganda electoral. Capitulo.
(...)
e) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion
Nº 24047.
(...)"
DEBE DECIR: "Articulo 3º: Base Legal "
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