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El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 51


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Pag. 311009NORMAS LEGALESLima, miercoles 25 de enero de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 14634-2005-MP-FN-SEGFIN, Oficio

Nº 1412-2005-MP-FN-GG, Informe Nº 217-2005-MP-

FN-GECPER, Informes Nºs. 749 y 710-MP-FN-OAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Especialista Administrativo de la Gerencia de

Redes Informaticas del Distrito Judicial de Arequipa,

Ingeniero Ronny Alfredo Melgar Carpio, efectuo la comision de servicios de Arequipa - Islay - Arequipa los dias 1 y 2 de abril de 2004;

Que, mediante Informe Nº 217-2005-MP-FN-

GECPER, la Gerencia Central de Personal señala que de la investigacion realizada se advierte que el anteriormente citado servidor adjunto en la Rendicion de

Viaticos Nº568-01, la Boleta de Venta Nº 001-005366 por

S/. 94.50 (Noventa y Cuatro con cincuenta 00/100)

Nuevos Soles;

Que, como resultado de la Fiscalizacion posterior se ha determinado que la boleta de venta indicada en el considerando precedente fue adulterada por el

Ingeniero Ronny Alfredo Melgar Carpio, ya que la Boleta de Venta solicitada al emisor consigna la suma de S/.

4.50 Nuevos Soles, habiendo, por tanto, un beneficio economico por parte del citado servidor de S/. 90.00

Nuevos Soles;

Que, la Gerencia Central de Personal solicito al

Ingeniero Melgar Carpio que presente su descargo por los hechos imputados en los parrafos que anteceden, el mismo que a la fecha no ha sido presentado y señala que de la investigacion realizada se advierte que el anteriormente citado servidor ha incurrido en falta administrativa disciplinaria grave sujeta a sancion de despido, por haber adulterado la Boleta de Venta Nº 001- 005366;

Que, la Gerencia de Tesoreria solicito a la Gerencia de Remuneraciones, Pensiones y Beneficios que aplique el descuento correspondiente en los haberes del servidor, tal y como se desprende del Memorandum Nº 699-2004-

MP-FN-GECRE-GETES;

Que mediante Informes Nºs. 749 y 710-MP-FN-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica opina que las faltas en que puedan incurrir los trabajadores, asi como las sanciones o medidas disciplinarias a que den lugar, son independientes de las implicancias y responsabilidades civil o penal que puedan derivarse, por tal motivo y teniendo en cuenta que hay suficientes indicios de un ilicito penal y habiendo puesto a conocimiento de los hechos a la señora Fiscal de la Nacion es conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Publico, a iniciar las acciones a que hubiere lugar;

Contando con los vistos de la Oficina de Asesoria

Juridica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del

Ministerio Publico y el Decreto Ley Nº 17537, Ley del

Consejo de Defensa Judicial del Estado;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador

Publico, a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio

Publico, a iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar contra el ingeniero Ronny Alfredo Melgar Carpio,

Especialista Administrativo de la Gerencia de Redes

Informaticas del Distrito Judicial de Arequipa, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- REMITIR al citado Procurador

Publico copia autenticada de los antecedentes que dan lugar a la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA

Fiscal de la Nacion

01479

S B S

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de

Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1979-2005

Lima, 30 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Marina Isabel

Mazzini Egoavil para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los

Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante

Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del

Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolucion SBS Nº 1886-2005 del 21 de diciembre del 2005;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la señora

Marina Isabel Mazzini Egoavil con matricula Nº N-3782 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los

Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ADOLFO QUEVEDO FLORIDO

Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

01375

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Modifican la Directiva Nº 014-2005-

CONSUCODE/PRE sobre Porcentaje

Minimo de Financiamiento de Enti- dades Cooperantes en las Contrata- ciones y Adquisiciones realizadas en el marco de Convenios Internacionales

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 039-2006-CONSUCODE/PRE

Jesus Maria, 23 de enero de 2006

VISTO:

El proyecto de Modificacion de la Directiva Nº 014- 2005-CONSUCODE/PRE elaborado por la Gerencia

Tecnico Normativa.

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