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El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 53


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Pag. 311011NORMAS LEGALESLima, miercoles 25 de enero de 2006

Articulo 2º de la presente Resolucion, podran acceder gratuitamente al formulario electronico disponible en la pagina web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o solicitar el formato impreso en la Oficina General de

Informatica y Estadistica del Ministerio ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050, sotano 1, Urbanizacion Corpac-

San Isidro en Lima y en otras ciudades del pais en las

Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesania.

Articulo 5º.- Establecer como plazo maximo a nivel nacional, para la presentacion de la informacion solicitada de la “Estadistica Mensual de Turismo del año 2006 para

Establecimientos de Hospedaje” hasta el octavo dia habil del mes siguiente al que se informa.

Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas seleccionadas devolveran, sin costo alguno, a las

Oficinas competentes, los formularios debidamente diligenciados.

Articulo 7º.- Las empresas que incumplan con la presentacion de la “Estadistica Mensual de Turismo del año 2006 para Establecimientos de Hospedaje”, en la fecha establecida seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043- 2001-PCM.

Registrese y comuniquese.

EMILIO FARID MATUK CASTRO

Jefe

Instituto Nacional de

Estadistica e Informatica

01460

Autorizan ejecucion de la operacion estadistica "Encuesta Mensual de

Turismo 2006 para Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a Turistas n.c.p." a nivel nacional

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 028-2006-INEI

Lima, 18 de enero del 2006

Visto el Oficio Nº 074-2005-MINCETUR/SG/OGIE, de la Oficina General de Informatica y Estadistica del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorizacion para la ejecucion de la operacion estadistica “Encuesta Mensual de Turismo 2006 para

Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a Turistas n.c.p.” a nivel nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de

Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de

Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del

Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las

Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas

Nacionales y Regionales;

Que, la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), requiere ejecutar una encuesta mensual con el objetivo de elaborar los indicadores coyunturales que permita analizar la evolucion y tendencias de la actividad intermediaria entre el turista y el ofertante de servicios turisticos, asi como de los productores u organizadores de los denominados paquetes turisticos o viajes combinados;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la operacion estadistica “Encuesta Mensual de

Turismo 2006, para Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a Turistas n.c.p.”, dirigida a personas naturales y juridicas ubicadas en el territorio nacional que se dediquen a prestar esos servicios turisticos, asi como aprobar el formulario respectivo y el plazo de entrega de la informacion;

Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de

Censos y Encuestas y la visacion de la Subjefatura de

Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,

Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto

Nacional de Estadistica e Informatica;

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e

Informatica”;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la operacion estadistica “Encuesta Mensual de Turismo 2006 para

Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a Turistas n.c.p.” a nivel

Nacional, la que sera ejecutada por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo.

Articulo 2º.- La citada encuesta esta dirigida a una muestra seleccionada de empresas con actividades economicas en la Clase CIIU 6304 “Actividades de

Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes; actividades de Asistencia a Turistas no clasificadas en otra parte”.

Articulo 3º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente

Resolucion, el mismo que sera aplicado en el trabajo de campo por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a las personas naturales y juridicas ubicadas en el territorio nacional seleccionadas como muestra, durante los meses de enero a diciembre del 2006.

Articulo 4º.- Señalar como plazo maximo para la entrega de los formularios de la encuesta debidamente diligenciados, el decimo tercer dia habil de concluido cada periodo de referencia mensual.

Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas seleccionadas como muestra que incumplan con la presentacion de la informacion solicitada en la “Encuesta

Mensual de Turismo 2006, para Agencias de Viajes y

Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a

Turistas n.c.p”, en la fecha establecida seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S.

Nº 043-2001-PCM.

Registrese y comuniquese.

EMILIO FARID MATUK CASTRO

Jefe

Instituto Nacional de

Estadistica e Informatica

01461

OSIPTEL

Prorrogan la entrada en vigencia de la

Res. Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, mediante la cual se modifica el

Reglamento General de Tarifas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 004-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 19 de enero de 2006

MATERIA : Prorroga de la entrada en vigencia de la

Resolucion de Consejo Directivo Nº 058-2005-CD/

OSIPTEL.

VISTO:

El Proyecto de Resolucion presentado por la

Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion

Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante el cual se prorroga la fecha de entrada en vigencia de la

Resolucion de Consejo Directivo Nº 058-2005-CD/

OSIPTEL, que modifica el Reglamento General de Tarifas. "


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