El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 53
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Pag. 311011NORMAS LEGALESLima, miercoles 25 de enero de 2006
Articulo 2º de la presente Resolucion, podran acceder gratuitamente al formulario electronico disponible en la pagina web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o solicitar el formato impreso en la Oficina General de
Informatica y Estadistica del Ministerio ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050, sotano 1, Urbanizacion Corpac-
San Isidro en Lima y en otras ciudades del pais en las
Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesania.
Articulo 5º.- Establecer como plazo maximo a nivel nacional, para la presentacion de la informacion solicitada de la “Estadistica Mensual de Turismo del año 2006 para
Establecimientos de Hospedaje” hasta el octavo dia habil del mes siguiente al que se informa.
Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas seleccionadas devolveran, sin costo alguno, a las
Oficinas competentes, los formularios debidamente diligenciados.
Articulo 7º.- Las empresas que incumplan con la presentacion de la “Estadistica Mensual de Turismo del año 2006 para Establecimientos de Hospedaje”, en la fecha establecida seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043- 2001-PCM.
Registrese y comuniquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
Instituto Nacional de
Estadistica e Informatica
01460
Autorizan ejecucion de la operacion estadistica "Encuesta Mensual de
Turismo 2006 para Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a Turistas n.c.p." a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 028-2006-INEI
Lima, 18 de enero del 2006
Visto el Oficio Nº 074-2005-MINCETUR/SG/OGIE, de la Oficina General de Informatica y Estadistica del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorizacion para la ejecucion de la operacion estadistica “Encuesta Mensual de Turismo 2006 para
Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a Turistas n.c.p.” a nivel nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de
Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de
Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del
Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las
Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas
Nacionales y Regionales;
Que, la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), requiere ejecutar una encuesta mensual con el objetivo de elaborar los indicadores coyunturales que permita analizar la evolucion y tendencias de la actividad intermediaria entre el turista y el ofertante de servicios turisticos, asi como de los productores u organizadores de los denominados paquetes turisticos o viajes combinados;
Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la operacion estadistica “Encuesta Mensual de
Turismo 2006, para Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a Turistas n.c.p.”, dirigida a personas naturales y juridicas ubicadas en el territorio nacional que se dediquen a prestar esos servicios turisticos, asi como aprobar el formulario respectivo y el plazo de entrega de la informacion;
Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de
Censos y Encuestas y la visacion de la Subjefatura de
Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica;
De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,
Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto
Nacional de Estadistica e Informatica;
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e
Informatica”;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la operacion estadistica “Encuesta Mensual de Turismo 2006 para
Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a Turistas n.c.p.” a nivel
Nacional, la que sera ejecutada por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo.
Articulo 2º.- La citada encuesta esta dirigida a una muestra seleccionada de empresas con actividades economicas en la Clase CIIU 6304 “Actividades de
Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes; actividades de Asistencia a Turistas no clasificadas en otra parte”.
Articulo 3º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente
Resolucion, el mismo que sera aplicado en el trabajo de campo por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a las personas naturales y juridicas ubicadas en el territorio nacional seleccionadas como muestra, durante los meses de enero a diciembre del 2006.
Articulo 4º.- Señalar como plazo maximo para la entrega de los formularios de la encuesta debidamente diligenciados, el decimo tercer dia habil de concluido cada periodo de referencia mensual.
Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas seleccionadas como muestra que incumplan con la presentacion de la informacion solicitada en la “Encuesta
Mensual de Turismo 2006, para Agencias de Viajes y
Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a
Turistas n.c.p”, en la fecha establecida seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S.
Nº 043-2001-PCM.
Registrese y comuniquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
Instituto Nacional de
Estadistica e Informatica
01461
OSIPTEL
Prorrogan la entrada en vigencia de la
Res. Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, mediante la cual se modifica el
Reglamento General de Tarifas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 004-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de enero de 2006
MATERIA : Prorroga de la entrada en vigencia de la
Resolucion de Consejo Directivo Nº 058-2005-CD/
OSIPTEL.
VISTO:
El Proyecto de Resolucion presentado por la
Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion
Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante el cual se prorroga la fecha de entrada en vigencia de la
Resolucion de Consejo Directivo Nº 058-2005-CD/
OSIPTEL, que modifica el Reglamento General de Tarifas. "
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