El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 54
"
Pag. 311012
NORMAS LEGALES
Lima, miercoles 25 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion de Consejo Directivo
Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, publicada el primero de octubre de 2005 en el diario oficial El Peruano, se modifica en parte la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060- 2000-CD/OSIPTEL que aprueba el Reglamento General de Tarifas y su Exposicion de Motivos;
Que de conformidad con el articulo cuarto de la
Resolucion de Consejo Directivo Nº 058-2005-CD/
OSIPTEL, esta entrara en vigencia el treinta de enero de dos mil seis;
Que la citada norma establece, entre otras, la obligacion de la empresa operadora de registrar por medios electronicos la informacion de: (i) las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, (ii) las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, y (iii) las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado;
Que mediante comunicaciones DMR/CE/Nº09/06 y
GGR-107-A-013/OT-06 de fecha seis de enero de dos mil seis, las empresas America Movil Peru S.A.C. y
Telefonica del Peru S.A.A., respectivamente, solicitaron la prorroga de la entrada en vigencia de la norma, con la finalidad de ampliar el periodo de prueba que permita la adecuacion al nuevo sistema;
Que la finalidad de la norma es garantizar la transparencia en la informacion de tarifas que son ofertadas por las diferentes empresas operadoras, asegurando el acceso de los abonados y/o usuarios a la informacion de las tarifas vigentes, a fin que estos puedan contar con informacion clara y oportuna, toda vez que dichas tarifas orientan sus preferencias y decisiones de contratacion y de consumo;
Que de conformidad con el considerando precedente, se requiere capacitar a las empresas operadoras, a fin de garantizar una adecuada implementacion y funcionamiento del sistema;
En aplicacion de las funciones previstas en el inciso
b) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del
Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 251;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Prorrogar hasta el dia treinta (30) de abril de 2006 la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 058-2005-CD/OSIPTEL que modifica en parte la Resolucion del Consejo Directivo
Nº 060-2000-CD/OSIPTEL que aprueba el Reglamento
General de Tarifas y su Exposicion de Motivos.
Registrese y publiquese.
EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
01381
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2006
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 072-2005-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 27 de diciembre de 2005
El Consejo Regional del Gobierno Regional
Cajamarca, en su Sesion Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del año dos mil cinco; VISTO y debatido el
Oficio Nº 1845-2005-GRCAJ-GRPPAT/SGP, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, sobre la aprobacion del
Presupuesto Institucional de Apertura del año 2006 del
Gobierno Regional de Cajamarca; con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo expuesto por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca.
Que, en aplicacion de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva
Nº 011-2005-EF/76.01 - para la Programacion y
Formulacion de los Presupuestos Institucionales del
Sector Publico para el año Fiscal 2006, la Directiva de
Formulacion de los Planes Estrategicos Institucionales para el periodo 2004-2006 y a la Ley Nº 28652 - Ley del
Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, que Norma la Aprobacion de los Presupuestos
Institucionales referentes a los Gobiernos Regionales.
Que, de acuerdo al Articulo 15º literal a) de la Ley
Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias e competencia y funciones de los
Gobiernos Regionales.
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de Bases de
Descentralizacion Nº 27783, Ley Organica de los
Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley
Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del
Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante
Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC;
ACORDO:
Articulo Unico: APROBAR el Presupuesto
Institucional de Apertura del Año Fiscal 2006, correspondiente al Pliego 445 - Gobierno Regional de
Cajamarca, el mismo que en ochenta (80) folios se adjuntan y que forman parte integrante del presente
Acuerdo.
Por Tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
ALEJANDRO REBAZA MARTELL
Presidente (e)
01424
Aprueban Politicas Regionales de la
Direccion Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 073-2005-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 27 de diciembre de 2005
El Consejo Regional del Gobierno Regional
Cajamarca, en su Sesion Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del año dos mil cinco; VISTO el Dictamen
Nº 009-2005-RECAJ-CR/CI, evacuado por la Comision
Ordinaria de Infraestructura, referente a la Aprobacion de la Direccion Regional de Transportes y Comunicacion; con el voto unanime del Pleno y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de
Descentralizacion, indica las competencias a transferirse por el Gobierno Central y ha recepcionarse por los
Gobiernos Regionales, en relaciones a las Funciones de Transporte y Comunicaciones.
Que, la Ley del Sistema Nacional de Acreditacion, establece como requisito general que el Gobierno
Regional de Cajamarca cuente con las Politicas
Regionales en cada uno de sus Sectores.
Que, dentro del Plan Anual de Transferencias de
Funciones y Competencias para el año 2005, se "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
