El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 60
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NORMAS LEGALES
Lima, miercoles 25 de enero de 2006
Dejese establecido que el presente Beneficio debe figurar en las "Cuponeras" que emita la Municipalidad para el presente Ejercicio.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ALEJANDRO BAZAN GONZALES
Alcalde
01449
Amplian vigencia de la Ordenanza
Nº 019-04/MDLV a efectos de estable- cer exoneracion del 50% del monto total de arbitrios a jubilados y pensio- nistas propietarios de un solo predio destinado a vivienda
ORDENANZA Nº 070-06-MDLV
La Victoria, 21 de enero de 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA;
Visto en la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 21 de enero del 2006, el
Informe Nº 006-2006-GR/MDLV de fecha 9 de enero del 2006, de la Gerencia de Rentas, por el que solicita
Exoneracion del 50% del monto total de los Arbitrios para los jubilados y pensionistas propietarios de un solo predio destinado a su vivienda, el Informe Nº 066-06-
GAJ/MDLV de fecha 17 de enero del 2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Dictamen Conjunto Nº 002- 2006-CPRC-CPPAL/MDLV emitido por las Comisiones
Permanente de Rentas y Comercializacion y Planificacion,
Presupuesto y Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por
Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales;
Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de
Municipalidades, aprobada por Ley, Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Unico
Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos
Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que señale la Ley;
Que, Ordenanza Nº 063-05/MDLV, se establecio el
Nuevo Marco Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de los años 2002, 2003 y 2004, la misma que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 365 publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre del 2005;
Que, con Ordenanza Nº 068-05/MDLV, esta
Corporacion Municipal establecio el Marco Legal del
Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza
Publica, Parques y Jardines y Serenazgo aplicables en la jurisdiccion del distrito de La Victoria para el Ejercicio
Fiscal 2006, ratificada por el Concejo Metropolitano de
Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 438 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2005;
Que, con Ordenanza Nº 019-04/MDLV, se establecio la Exoneracion del 50% del monto total de los Arbitrios a los jubilados y pensionistas propietarios de un solo predio destinado a su vivienda y la obligacion de presentar
Declaracion Jurada de Predios, la misma que fue modificada parcialmente con la Ordenanza Nº 025-04/
MDLV;
Que, el Gerente de Rentas en su informe de VISTOS, manifiesta que no se ha considerado en las normas precitadas, la exoneracion del cincuenta por ciento del monto total de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para los jubilados y pensionistas propietarios de un solo inmueble destinado a su vivienda, que anualmente se venia otorgando, por lo que considera conveniente se reestablezca las condiciones que fueron señaladas mediante Ordenanza Nº 019-04/MDLV, modificada con Ordenanza Nº 025-04/MDLV, adjuntando para el efecto el Proyecto de Ordenanza que a su juicio corrige esta omision;
Que, el Gerente de Asesoria Juridica, luego del analisis de la solicitud y del Proyecto de Ordenanza, concluye opinando que es factible la propuesta materia de Dictamen, habida cuenta que esta guarda concordancia con la normatividad vigente y con las facultades que en materia tributaria gozan los gobiernos locales;
Estando a los pronunciamientos emitidos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades -
Ley Nº 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por
Unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:
ORDENANZA
AMPLIAN VIGENCIA DE LA ORDENANZA
Nº 019-04/MDLV A EFECTOS DE ESTABLECER
LA EXONERACION DEL 50% DEL MONTO TOTAL
DE LOS ARBITRIOS A LOS JUBILADOS Y
PENSIONISTAS PROPIETARIOS DE UN
SOLO PREDIO DESTINADO A SU VIVIENDA
Articulo Primero.- Apliquese lo dispuesto en la
Ordenanza Nº 019-04/MDLV, a efectos de establecer la exoneracion del 50% del monto total de los Arbitrios a los jubilados y pensionistas propietarios de un solo predio destinado a su vivienda, para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de
Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la
Gerencia de Imagen Institucional su publicidad y difusion.
Dejese establecido que el presente Beneficio debe figurar en las "Cuponeras", que emita la Municipalidad para el presente Ejercicio.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ALEJANDRO BAZAN GONZALES
Alcalde
01447
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Autorizan celebracion de Matrimonios
Comunitarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 002-2006-MDPP
Puente Piedra, 4 de enero de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: la Ordenanza Municipal Nº 036-2004 de fecha 25 de junio del 2004 donde aprueban la realizacion de
Matrimonios Comunitarios.
CONSIDERANDO:
Que, el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociendoseles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al Amparo del Art. 4º de la Constitucion Politica del
Peru; "
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