El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 61
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Pag. 311019NORMAS LEGALESLima, miercoles 25 de enero de 2006
Que, el Codigo Civil en su Art. 233º establece que la regularizacion juridica de la Familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en armonia con los principios y normas proclamados en la
Constitucion Politica del Peru;
Que, existen en el distrito de Puente Piedra, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su estado Civil, contrayendo
Matrimonio;
Que, proteger a la familia y promover el Matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su Legalidad Juridica, es deber que los
Gobiernos Locales tienen;
Que, mediante Informe Nº 005-2006-MDPP-ORRCC de fecha 4 de enero del 2006 la Oficina de Registro Civil, ha propuesto la realizacion de Matrimonios Comunitarios para el 11 de febrero, en Visperas de celebrarse un
Aniversario mas de la creacion del distrito de Puente
Piedra, y para el 26 de agosto por Conmemorarse un
Aniversario de Santa Rosa de Lima, Asimismo resulta pertinente autorizar la celebracion de los Matrimonios comunitarios en la Fechas que las Iglesias Evangelicas,
Catolicas u Otras Instituciones lo requieran en el presente
Año;
Que, estando lo expuesto y establecido en Libro de
Familia, Arts. 233º, 234º, y 248º del Codigo Civil, a las
Facultades conferidas al Concejo en la Ley Organica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, Art. 9º, y la Ordenanza
Municipal Nº 036-2004- MDPP;
SE DECRETA:
Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del
Matrimonio Comunitario para el 11 de febrero, Visperas de celebrarse un Aniversario mas de la creacion del distrito de Puente Piedra, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 11 de enero hasta 4 de febrero.
Articulo Segundo.- AUTORIZAR la celebracion del
Matrimonio Comunitario para el 26 de agosto, por
Rememorarse un Aniversario de Santa Rosa de Lima, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 10 de julio hasta el 19 de agosto.
Articulo Tercero.- AUTORIZAR como Pago Unico para cada evento S/. 75.00 Nuevos Soles por Pareja y los gastos que ocasionen seran asumida por la entidad.
Articulo Cuarto.- AUTORIZAR la realizacion de la celebracion de los Matrimonios Comunitarios en la
Fechas que las Iglesias Evangelicas, Catolicas u Otras
Instituciones lo requieran en el presente Año, y el costo por cada pareja sera de S/. 35.00 Nuevos Soles y los
Gastos que ocasione seran asumida por la entidad solicitante.
Articulo Quinto.- AUTORIZAR que para los
Matrimonios Comunitarios realizados por la Municipalidad y Otras Instituciones los Examenes Medico Prenupciales de los Contrayentes deberan ser efectuados en el Centro
Medico Municipal y/o en Otra Area de Salud, asumiendo cada pareja los costos que ocasiones cada examen.
Articulo Sexto.- Las Parejas interesadas en contraer
Matrimonio Civil Comunitario, deberan cumplir con presentar los siguientes documentos:
a) Partida de Nacimiento Original de cada uno de los contrayentes, o en su defecto la respectiva dispensa
Judicial.
b) Original y Copia Fedateada de los Documentos de
Identidad de cada uno de los contrayentes
c) Certificado de Domicilio de Cada Uno de los
Contrayentes.
d) Certificado Medico Pre-Nupcial de cada uno de los contrayentes.
e) Recibo de Pago por el derecho de celebracion del
Matrimonio debidamente cancelado.
f) Dos (2) testigos mayores de edad, adjuntando copia de su Documento de Identidad.
En caso de Contrayentes Viudos o Divorciados, ademas deberan presentar:
1) Partida de Original de Defuncion del Contrayente anterior o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolucion en Anotacion Marginal, segun sea el caso.
2) Declaracion Jurada legalizada ante el Notario
Publico, que acredite tener o no la Administracion de los bienes de hijos habidos en anterior Matrimonio.
Y los Menores de Edad deberan presentar los mismos requisitos mas la Autorizacion de los Padres Judicial y/o
Notarial.
Articulo Setimo.- DISPENSAR de la publicacion de los edictos a las parejas que se acojan al matrimonio civil comunitario dispuestos en los articulos Primero, Segundo y Cuarto.
Articulo Octavo.- AUTORIZAR el traslado de los libros fuera de esta Corporacion Edil para la celebracion de los matrimonios comunitarios antes citados.
Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria
General, Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion,
Subgerencia de Logistica, Subgerencia de Personal,
Oficina de Imagen y Protocolo, Oficina de Participacion
Vecinal y Oficina de Registro Civil para el cumplimiento del presente Decreto.
Registrese, publiquese y cumplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
01377
MUNICIPALIDAD
DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban proyectos de habilitacion urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco
RESOLUCION GERENCIAL
Nº 001-2006-GDU-MSS
Expediente Nº 022919-2005.M2.1
Santiago de Surco, 9 de enero de 2006
EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO
VISTO: El petitorio de la ASOCIACION PRO
ECCLESIA SANCTA., sobre Aprobacion de Habilitacion
Urbana Nueva de Lote Unico, del terreno de 6,358.82 m², constituido por la acumulacion de los Sublotes 2 y 3 de la manzana denominada "C" de la Parcelacion
Semirrustica “ El Vivero ”, ubicado frente a la avenida La
Republica (antes avenida El Carmen) esquina con el
Jiron Santorin (Antes Calle 2), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones
Urbanas emite el Informe Nº 3019-2005-SGLHU-GIPRI-
GCDL-MSS de fecha 31.10.2005 (fs.36 al 38) señalando que el terreno de 6,358.82 m2 se encuentra ubicado en
Zona de Uso Residencial de Alta Densidad R-6 y que de la lectura de la Memoria Descriptiva se concluye que la
Administrada proyecta ejecutar un local destinado a Culto
Religioso, aduciendo que de acuerdo a la Zonificacion
R6 Residencial de Alta Densidad se permite usos compatibles como Iglesia, Meszquitas y templos, tal como lo indica el Reglamento Nacional de Construcciones, por lo que de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML calcula los Aportes Reglamentarios con la Zonificacion
Otros Usos OU, la misma que establece 5% para Parques
Zonales, 3% para Renovacion Urbana y 2% para Otros
Fines, solicitando asi mismo que los aportes
Reglamentarios sean redimidos en dinero a valor arancelario de acuerdo al Articulo 10º de la referida
Ordenanza;
Que, la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en Sesion
Nº 23-2005 de fecha 31.10.2005, acordo emitir el
DICTAMEN: PENDIENTE, indicando que: …" Se deberan considerar los Aportes Reglamentarios de acuerdo a la
Zonificacion R-6 asignada, durante la sustentacion verbal efectuada por el proyectista se ha solicitado que la
Habilitacion Urbana sea aprobada como “Otros Usos”, y que se considere el 10% de aportes a valor arancelario;
La Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas, teniendo "
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