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El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 61


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Pag. 311019NORMAS LEGALESLima, miercoles 25 de enero de 2006

Que, el Codigo Civil en su Art. 233º establece que la regularizacion juridica de la Familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en armonia con los principios y normas proclamados en la

Constitucion Politica del Peru;

Que, existen en el distrito de Puente Piedra, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su estado Civil, contrayendo

Matrimonio;

Que, proteger a la familia y promover el Matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su Legalidad Juridica, es deber que los

Gobiernos Locales tienen;

Que, mediante Informe Nº 005-2006-MDPP-ORRCC de fecha 4 de enero del 2006 la Oficina de Registro Civil, ha propuesto la realizacion de Matrimonios Comunitarios para el 11 de febrero, en Visperas de celebrarse un

Aniversario mas de la creacion del distrito de Puente

Piedra, y para el 26 de agosto por Conmemorarse un

Aniversario de Santa Rosa de Lima, Asimismo resulta pertinente autorizar la celebracion de los Matrimonios comunitarios en la Fechas que las Iglesias Evangelicas,

Catolicas u Otras Instituciones lo requieran en el presente

Año;

Que, estando lo expuesto y establecido en Libro de

Familia, Arts. 233º, 234º, y 248º del Codigo Civil, a las

Facultades conferidas al Concejo en la Ley Organica de

Municipalidades - Ley Nº 27972, Art. 9º, y la Ordenanza

Municipal Nº 036-2004- MDPP;

SE DECRETA:

Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del

Matrimonio Comunitario para el 11 de febrero, Visperas de celebrarse un Aniversario mas de la creacion del distrito de Puente Piedra, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 11 de enero hasta 4 de febrero.

Articulo Segundo.- AUTORIZAR la celebracion del

Matrimonio Comunitario para el 26 de agosto, por

Rememorarse un Aniversario de Santa Rosa de Lima, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 10 de julio hasta el 19 de agosto.

Articulo Tercero.- AUTORIZAR como Pago Unico para cada evento S/. 75.00 Nuevos Soles por Pareja y los gastos que ocasionen seran asumida por la entidad.

Articulo Cuarto.- AUTORIZAR la realizacion de la celebracion de los Matrimonios Comunitarios en la

Fechas que las Iglesias Evangelicas, Catolicas u Otras

Instituciones lo requieran en el presente Año, y el costo por cada pareja sera de S/. 35.00 Nuevos Soles y los

Gastos que ocasione seran asumida por la entidad solicitante.

Articulo Quinto.- AUTORIZAR que para los

Matrimonios Comunitarios realizados por la Municipalidad y Otras Instituciones los Examenes Medico Prenupciales de los Contrayentes deberan ser efectuados en el Centro

Medico Municipal y/o en Otra Area de Salud, asumiendo cada pareja los costos que ocasiones cada examen.

Articulo Sexto.- Las Parejas interesadas en contraer

Matrimonio Civil Comunitario, deberan cumplir con presentar los siguientes documentos:

a) Partida de Nacimiento Original de cada uno de los contrayentes, o en su defecto la respectiva dispensa

Judicial.

b) Original y Copia Fedateada de los Documentos de

Identidad de cada uno de los contrayentes

c) Certificado de Domicilio de Cada Uno de los

Contrayentes.

d) Certificado Medico Pre-Nupcial de cada uno de los contrayentes.

e) Recibo de Pago por el derecho de celebracion del

Matrimonio debidamente cancelado.

f) Dos (2) testigos mayores de edad, adjuntando copia de su Documento de Identidad.

En caso de Contrayentes Viudos o Divorciados, ademas deberan presentar:

1) Partida de Original de Defuncion del Contrayente anterior o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolucion en Anotacion Marginal, segun sea el caso.

2) Declaracion Jurada legalizada ante el Notario

Publico, que acredite tener o no la Administracion de los bienes de hijos habidos en anterior Matrimonio.

Y los Menores de Edad deberan presentar los mismos requisitos mas la Autorizacion de los Padres Judicial y/o

Notarial.

Articulo Setimo.- DISPENSAR de la publicacion de los edictos a las parejas que se acojan al matrimonio civil comunitario dispuestos en los articulos Primero, Segundo y Cuarto.

Articulo Octavo.- AUTORIZAR el traslado de los libros fuera de esta Corporacion Edil para la celebracion de los matrimonios comunitarios antes citados.

Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria

General, Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion,

Subgerencia de Logistica, Subgerencia de Personal,

Oficina de Imagen y Protocolo, Oficina de Participacion

Vecinal y Oficina de Registro Civil para el cumplimiento del presente Decreto.

Registrese, publiquese y cumplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALES

Alcalde

01377

MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DE SURCO

Aprueban proyectos de habilitacion urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco

RESOLUCION GERENCIAL

Nº 001-2006-GDU-MSS

Expediente Nº 022919-2005.M2.1

Santiago de Surco, 9 de enero de 2006

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO: El petitorio de la ASOCIACION PRO

ECCLESIA SANCTA., sobre Aprobacion de Habilitacion

Urbana Nueva de Lote Unico, del terreno de 6,358.82 m², constituido por la acumulacion de los Sublotes 2 y 3 de la manzana denominada "C" de la Parcelacion

Semirrustica “ El Vivero ”, ubicado frente a la avenida La

Republica (antes avenida El Carmen) esquina con el

Jiron Santorin (Antes Calle 2), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones

Urbanas emite el Informe Nº 3019-2005-SGLHU-GIPRI-

GCDL-MSS de fecha 31.10.2005 (fs.36 al 38) señalando que el terreno de 6,358.82 m2 se encuentra ubicado en

Zona de Uso Residencial de Alta Densidad R-6 y que de la lectura de la Memoria Descriptiva se concluye que la

Administrada proyecta ejecutar un local destinado a Culto

Religioso, aduciendo que de acuerdo a la Zonificacion

R6 Residencial de Alta Densidad se permite usos compatibles como Iglesia, Meszquitas y templos, tal como lo indica el Reglamento Nacional de Construcciones, por lo que de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML calcula los Aportes Reglamentarios con la Zonificacion

Otros Usos OU, la misma que establece 5% para Parques

Zonales, 3% para Renovacion Urbana y 2% para Otros

Fines, solicitando asi mismo que los aportes

Reglamentarios sean redimidos en dinero a valor arancelario de acuerdo al Articulo 10º de la referida

Ordenanza;

Que, la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en Sesion

Nº 23-2005 de fecha 31.10.2005, acordo emitir el

DICTAMEN: PENDIENTE, indicando que: …" Se deberan considerar los Aportes Reglamentarios de acuerdo a la

Zonificacion R-6 asignada, durante la sustentacion verbal efectuada por el proyectista se ha solicitado que la

Habilitacion Urbana sea aprobada como “Otros Usos”, y que se considere el 10% de aportes a valor arancelario;

La Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas, teniendo "


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