El Peruano - Edición del 25/01/2006 - Pagina 8
"
Pag. 310966
NORMAS LEGALES
Lima, miercoles 25 de enero de 2006
VISTOS, el Oficio N° 031-2006/PROCURADURIA AD
HOC, del Procurador Publico Ad Hoc del Estado Casos
Fujimori – Montesinos, el Informe N° 013-2006-JUS/
OGED, y el Informe N° 013-2006-JUS/OGAJ, de la
Oficina General de Asesoria Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de visto, el señor abogado
Antonio Maldonado Paredes, Procurador Publico Ad Hoc del Estado Casos Fujimori - Montesinos, solicita autorizacion de viaje del señor abogado Ricardo Henri
Melgar Carrascal, Abogado Consultor de la Procuraduria
Publica Ad Hoc, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de America, del 25 al 26 de enero de 2006, a efectos de que asista a la diligencia en la cual rendira su manifestacion el señor Juan Martin Gavidia Becerra, la cual se llevara a cabo en la sede del Consulado Peruano en la ciudad de Atlanta, el dia 25 de enero de 2006;
Que, el referido viaje es indispensable para garantizar la defensa de los intereses del Estado Peruano, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos que ello irrogue;
Que, mediante Informe N° 013-2006-JUS/OGAJ, la
Oficina General de Asesoria Juridica señala que de acuerdo con las normas que regulan la materia, el viaje al exterior de funcionarios y servidores o de cualquier persona en representacion del Estado, se autoriza por Resolucion
Ministerial, a excepcion de los viajes al exterior de los
Ministros de Estado y funcionarios con rango de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, la Ley N° 28652 y el Decreto de
Urgencia N° 002-2006;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizase, el viaje del señor abogado
Ricardo Henri Melgar Carrascal, Abogado Consultor de la Procuraduria Publica Ad Hoc, a la ciudad de Atlanta,
Estados Unidos de America, del 25 al 26 de enero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes y viaticos se efectuaran con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-
PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003 “Procuraduria
Anticorrupcion Ad-Hoc”, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Abogado RICARDO HENRI
MELGAR CARRASCAL
Pasajes
US$1 103.30
Viaticos
US$ 402,00
Tarifa por Uso de AeropuertoUS$ 28,24
Articulo 3º.- El referido funcionario, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje.
Articulo 4º.- La presente Resolucion no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
01515
MIMDES
Modifican la "Directiva para la admision, atencion y procesamiento de denuncias ante el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES"
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 045-2006-MIMDES
Lima, 23 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 728-2005-
MIMDES de fecha 7 de noviembre de 2005, se aprobo la
Directiva General Nº 013-2005-MIMDES "Directiva para la admision, atencion y procesamiento de denuncias ante el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES";
Que, es necesario modificar los numerales 6.2.6.4 y
6.2.6.5 de la citada Directiva General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, y en el Reglamento de
Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Modificar el numeral 6.2.6.4 de la
Directiva General Nº 013-2005-MIMDES "Directiva para la admision, atencion y procesamiento de denuncias ante el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES", de acuerdo al siguiente texto: "6.2.6.4 En el caso de las denuncias presentadas en la ciudad de Lima, la Comision previo conocimiento del
Despacho Ministerial, remitira la respuesta al recurrente, dandose por concluido el proceso con este acto."
Articulo 2º.- Modificar el numeral 6.2.6.5 de la
Directiva General Nº 013-2005-MIMDES "Directiva para la admision, atencion y procesamiento de denuncias ante el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES", de acuerdo al siguiente texto: "6.2.6.5 En el caso de las denuncias presentadas en provincias, la Secretaria Tecnica de la Comision previo conocimiento del Despacho Ministerial, remitira la decision de la Comision a los Coordinadores Sectoriales, quienes a su vez remitiran la respuesta al recurrente con relacion a su denuncia, dandose por concluido el proceso con dicho acto."
Registrese, comuniquese y publiquese.
ANA MARIA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
01403
PRODUCE
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio correspondiente al ejercicio fiscal 2006
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 020-2006-PRODUCE
Lima, 20 de enero del 2006
Visto, el Memorando Nº 0031-2006-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion, el Memorando Nº 0064- 2006-PRODUCE/OGDPE de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico y el Informe Nº 002-2006-
PRODUCE/LOG de la Oficina de Logistica, referidos a la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2006 del Ministerio de la Produccion;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 354-2005-
PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se aprobo el
Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos - PIA correspondiente al Año Fiscal 2006 del Pliego 038:
Ministerio de la Produccion;
Que, al respecto el articulo 25º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que el Titular del Pliego, debera aprobar el Plan
Anual de Contrataciones y Adquisiciones, dentro de los treinta (30) dias naturales, siguientes a la aprobacion del
Presupuesto de Apertura Institucional - PIA; "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
