El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 15
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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006
EDUCA CION " "
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0054-2006-ED
Lima, 31 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 8º de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educacion, la inclusion constituye uno de los principios de la educacion, la misma que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-ED inclusiva en el marco de la ”Decada de la Educacion ,
Reglamento de Educacion Basica Regular; Decreto
Supremo Nº 015-2004-ED , Reglamento de Educacion
Basica Alter nativ a ; Decreto Supremo Nº 022-2004-ED de Educacion Basica Regular ,
Reglamento de Educacion Tecnico-Productiv a y el
Decreto Supremo Nº 002-2005-ED , Reglamento de
Educacion Basica Especial, se dispone la matricula de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en Instituciones de EBR, EBA y ETP;
Que, es necesario aprobar una directiva con normas complementarias relacionadas con la matricula escolar de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, garantizandole el derecho que les asiste de acceder a una educacion inclusiva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044,
Ley General de Educacion y sus modificatorias, Leyes
Nºs. 28123, 28302 y 28329, Decreto Ley Nº 25762, Ley
Organica del Ministerio de Educacion, D . S . Nº 051-95-
ED y D . S . Nº 002-96-ED .
SE RESUEL VE:
Articulo Unico .- Aprobar la Directiva Nº 001- 2006-VMGP/DINEIP/UEE, Normas para la matricula de estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones Educativas Inclusivas y en Centros y Programas de Educacion Basica
Especial.
Registrese, comuniquese y publiquese.
J A VIER SO T A NAD AL
Ministro de Educacion
NORMAS P ARA LA MA TRICULA DE ESTUDIANTES
CON NECESID ADES EDUCA TIV AS ESPECIALES
EN INSTITUCIONES EDUCA TIV AS INCLUSIV AS Y
EN CENTR O S Y PR OGRAMAS DE EDUCA CION
BASICA ESPECIAL
DIRECTIV A Nº 001-2006-VMGP/DINEIP/UEE
I. FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad establecer las normas para el procedimiento de la matricula de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales –
NEE, de acuerdo a lo estab lecido en el D . S . Nº 002- 2005-ED , Reglamento de Educacion Especial.
II. BASE LEGAL
2.1 . Ley General de Educacion Nº 28044 y su modificatoria Ley Nº 28123; Ley Nº 28302 y Ley Nº 28329.
2.2 . Le y Nº 27050, Le y General de la P ersona con
Discapacidad.
2.3 . Decreto Supremo Nº 026 -2003-ED . Dispone que el Ministerio lleve a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecucion de acciones sobre una educacion
Inclusiva 2003-2012”.
2.4 . Decreto Supremo Nº 013-2004-ED , Reglamento .
2.5 . Decreto Supremo Nº 022-2004-ED , Reglamento de Educacion Tecnico Productiv a.
2.6 . Decreto Supremo Nº 009-2005-ED , Apr ueba el
Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo.
2.7 . Decreto Supremo Nº 002-2005-ED , Reglamento de Educacion Basica Especial.
2.8 . Decreto Supremo Nº 015-2004-ED , Reglamento de Educacion Basica Alternativa.
2.9 . Resolucion Minister ial Nº 0711-2005-ED ,
Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones de Educacion Basica y Educacion
Tecnico-Productiva.
III. ALCANCES
3.1 . Instituciones Educativ as de la EBR, EBA y ETP .
3.2 . Unidades de Gestion Educativa Local – UGEL.
3.3 . Direcciones Regionales de Educacion – DRE.
IV . OBJETIV O - Establecer las competencias de cada una de las instancias del Sector responsables del proceso de matricula escolar de los estudiantes con Necesidades
Educativas Especiales – NEE.
V . INSTITUCIONES EDUCA TIV AS P ARA LA
A TENCION DE ESTUDIANTES CON NECESID ADES
EDUCA TIV AS ESPECIALES- NEE
5.1 . Institucion Educativa Inclusiva–IEI, es la institucion de Educacion Basica Regular , Educacion Basica (NUEVOS SOLES POR DOLAR)
MES/AÑO
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
ENERO 2 , 6 5 2 , 7 7 3 , 3 6 3 , 4 9 3 , 5 4 3 , 4 8 3,48 3,50 3,26
FEBRERO 2 , 6 5 2 , 8 1 3 , 4 4 3 , 4 5 3 , 5 2 3 , 4 7 3,48 3,47 3,26
MARZO 2 , 6 5 2 , 8 1 3 , 3 4 3 , 4 9 3 , 5 2 3 , 4 5 3,48 3,46 3,26
ABRIL 2 , 6 7 2 , 8 3 3 , 3 4 3 , 4 8 3 , 5 9 3 , 4 4 3,46 3,48 3,26
M A Y O 2,67 2 ,86 3,34 3,51 3,62 3,46 3,50 3,49 3,26
JUNIO 2 , 6 6 2 , 9 3 3 , 3 4 3 , 4 9 3 , 5 1 3 , 5 1 3,47 3,47 3,25
JULIO 2 , 6 6 2 , 9 3 3 , 3 4 3 , 4 8 3 , 4 9 3 , 5 5 3,47 3,42 3,26
AGOSTO 2 , 6 6 3 , 0 2 3 , 3 9 3 , 4 7 3 , 4 8 3 , 6 2 3,48 3,36 3,29
SETIEMBRE 2 , 6 5 3 , 0 4 3 , 4 6 3 , 5 1 3 , 4 8 3 , 6 4 3,48 3,34 3,34
OCTUBRE 2 , 7 2 3 , 0 7 3 , 4 9 3 , 5 2 3 , 4 4 3 , 6 0 3,47 3,32 3,38
NOVIEMBRE 2 , 7 2 3 , 1 1 3 , 4 9 3 , 5 3 3 , 4 4 3 , 5 1 3,48 3,31 3,41
DICIEMBRE 2 , 7 3 3 , 1 6 3 , 5 1 3 , 5 3 3 , 4 5 3 , 5 2 3,46 3,28 3,43
Para embarcaciones adquiridas antes de enero de 1997, se aplicara el tipo de cambio correspondiente, al ultimo dia al mes de ad quisicion.
01921
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