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El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 15


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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006    

EDUCA CION "     "   

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 0054-2006-ED

Lima, 31 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 8º de la Ley

Nº 28044, Ley General de Educacion, la inclusion constituye uno de los principios de la educacion, la misma que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-ED inclusiva en el marco de la ”Decada de la Educacion ,

Reglamento de Educacion Basica Regular; Decreto

Supremo Nº 015-2004-ED , Reglamento de Educacion

Basica Alter nativ a ; Decreto Supremo Nº 022-2004-ED de Educacion Basica Regular ,

Reglamento de Educacion Tecnico-Productiv a y el

Decreto Supremo Nº 002-2005-ED , Reglamento de

Educacion Basica Especial, se dispone la matricula de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en Instituciones de EBR, EBA y ETP;

Que, es necesario aprobar una directiva con normas complementarias relacionadas con la matricula escolar de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, garantizandole el derecho que les asiste de acceder a una educacion inclusiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044,

Ley General de Educacion y sus modificatorias, Leyes

Nºs. 28123, 28302 y 28329, Decreto Ley Nº 25762, Ley

Organica del Ministerio de Educacion, D . S . Nº 051-95-

ED y D . S . Nº 002-96-ED .

SE RESUEL VE:

Articulo Unico .- Aprobar la Directiva Nº 001- 2006-VMGP/DINEIP/UEE, Normas para la matricula de estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones Educativas Inclusivas y en Centros y Programas de Educacion Basica

Especial.

Registrese, comuniquese y publiquese.

J A VIER SO T A NAD AL

Ministro de Educacion

NORMAS P ARA LA MA TRICULA DE ESTUDIANTES

CON NECESID ADES EDUCA TIV AS ESPECIALES

EN INSTITUCIONES EDUCA TIV AS INCLUSIV AS Y

EN CENTR O S Y PR OGRAMAS DE EDUCA CION

BASICA ESPECIAL

DIRECTIV A Nº 001-2006-VMGP/DINEIP/UEE

I. FINALIDAD

La presente Directiva tiene por finalidad establecer las normas para el procedimiento de la matricula de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales –

NEE, de acuerdo a lo estab lecido en el D . S . Nº 002- 2005-ED , Reglamento de Educacion Especial.

II. BASE LEGAL

2.1 . Ley General de Educacion Nº 28044 y su modificatoria Ley Nº 28123; Ley Nº 28302 y Ley Nº 28329.

2.2 . Le y Nº 27050, Le y General de la P ersona con

Discapacidad.

2.3 . Decreto Supremo Nº 026 -2003-ED . Dispone que el Ministerio lleve a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecucion de acciones sobre una educacion

Inclusiva 2003-2012”.

2.4 . Decreto Supremo Nº 013-2004-ED , Reglamento .

2.5 . Decreto Supremo Nº 022-2004-ED , Reglamento de Educacion Tecnico Productiv a.

2.6 . Decreto Supremo Nº 009-2005-ED , Apr ueba el

Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo.

2.7 . Decreto Supremo Nº 002-2005-ED , Reglamento de Educacion Basica Especial.

2.8 . Decreto Supremo Nº 015-2004-ED , Reglamento de Educacion Basica Alternativa.

2.9 . Resolucion Minister ial Nº 0711-2005-ED ,

Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones de Educacion Basica y Educacion

Tecnico-Productiva.

III. ALCANCES

3.1 . Instituciones Educativ as de la EBR, EBA y ETP .

3.2 . Unidades de Gestion Educativa Local – UGEL.

3.3 . Direcciones Regionales de Educacion – DRE.

IV . OBJETIV O - Establecer las competencias de cada una de las instancias del Sector responsables del proceso de matricula escolar de los estudiantes con Necesidades

Educativas Especiales – NEE.

V . INSTITUCIONES EDUCA TIV AS P ARA LA

A TENCION DE ESTUDIANTES CON NECESID ADES

EDUCA TIV AS ESPECIALES- NEE

5.1 . Institucion Educativa Inclusiva–IEI, es la institucion de Educacion Basica Regular , Educacion Basica (NUEVOS SOLES POR DOLAR)

MES/AÑO

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

ENERO 2 , 6 5 2 , 7 7 3 , 3 6 3 , 4 9 3 , 5 4 3 , 4 8 3,48 3,50 3,26

FEBRERO 2 , 6 5 2 , 8 1 3 , 4 4 3 , 4 5 3 , 5 2 3 , 4 7 3,48 3,47 3,26

MARZO 2 , 6 5 2 , 8 1 3 , 3 4 3 , 4 9 3 , 5 2 3 , 4 5 3,48 3,46 3,26

ABRIL 2 , 6 7 2 , 8 3 3 , 3 4 3 , 4 8 3 , 5 9 3 , 4 4 3,46 3,48 3,26

M A Y O 2,67 2 ,86 3,34 3,51 3,62 3,46 3,50 3,49 3,26

JUNIO 2 , 6 6 2 , 9 3 3 , 3 4 3 , 4 9 3 , 5 1 3 , 5 1 3,47 3,47 3,25

JULIO 2 , 6 6 2 , 9 3 3 , 3 4 3 , 4 8 3 , 4 9 3 , 5 5 3,47 3,42 3,26

AGOSTO 2 , 6 6 3 , 0 2 3 , 3 9 3 , 4 7 3 , 4 8 3 , 6 2 3,48 3,36 3,29

SETIEMBRE 2 , 6 5 3 , 0 4 3 , 4 6 3 , 5 1 3 , 4 8 3 , 6 4 3,48 3,34 3,34

OCTUBRE 2 , 7 2 3 , 0 7 3 , 4 9 3 , 5 2 3 , 4 4 3 , 6 0 3,47 3,32 3,38

NOVIEMBRE 2 , 7 2 3 , 1 1 3 , 4 9 3 , 5 3 3 , 4 4 3 , 5 1 3,48 3,31 3,41

DICIEMBRE 2 , 7 3 3 , 1 6 3 , 5 1 3 , 5 3 3 , 4 5 3 , 5 2 3,46 3,28 3,43

Para embarcaciones adquiridas antes de enero de 1997, se aplicara el tipo de cambio correspondiente, al ultimo dia al mes de ad quisicion.

01921

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