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El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 16


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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006

Alter nativ a o de Educacion Tecnico Productiv 6.10. La evaluacion, certificacion, actas y libretas de a que incorpora en su poblacion escolar a estudiantes con

NEE asociadas a discapacidad leve, moderada, o a talento y superdotacion.

5.2 . Centro de Educacion Basica Especial–CEBE, es la Institucion Educativa que atienden exclusivamente a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad,

El Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atencion de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales-

SAANEE, asume las funciones de impulsar y desarrollar una educacion inclusiva de calidad en el ambito de su jurisdiccion.

5.3 . Prog r ama de Inter v encion T empr ana–PRITE, es un servicio educativo especializado integral dirigido a los niños de 0 a 5 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla a cargo de personal profesional interdisciplinar io . Tiene caracter no escolar izado con fines de prevencion, deteccion y atencion oportuna para el maximo desarrollo de sus potencialidades y posterior derivacion al Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la

Atencion de Estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales-SAANEE.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 . T odas las niñas , niños , adolescentes , jov enes y adultos con Necesidades Educativas Especiales-NEE, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de

Educacion y sus reglamentos, tienen derecho a acceder al Sistema Educativo Nacional mediante un proceso regular de matricula, de acuerdo a la edad normativa que corresponde al grado, debiendo utilizarse la ficha

6.2 . Las Instituciones de EBR, EBA y ETP deberan matricular a los estudiantes con discapacidad leve o moderada, con discapacidad sensorial, sea esta parcial o total y los que presentan discapacidad fisica con el apoyo y asesoramiento del SAANEE o CEBE de su jurisdiccion, con arreglo a las normas citadas en el numeral 6.1.

6.3 . La matricula para estudiantes con Necesidades

Educativas Especiales multiples, por presentar una discapacidad intelectual severa, asociada a graves trastornos del desarrollo y aquellos que presentan multidiscapacidad, se realiza en Centros de Educacion

Basica Especial.

6.4 . El Director o responsable del proceso de matricula de la Institucion Educativa Regular EBR, EBA y ETP es quien hace efectiva la matricula del menor con

Necesidades Educativas Especiales coordinando con el CEBE de su jurisdiccion para recibir el apoyo y asesoramiento correspondiente.

6.5 . En aquellos lugares donde no exista un Centro de Educacion Basica Especial - CEBE, sera el equipo

SAANEE, formado a nivel de la UGEL o de la DRE, quien apoyara la escolaridad del estudiante con NEE.

6.6 . Si bien la partida de nacimiento, el certificado de discapacidad y la evaluacion psicopedagogica son requisitos para la matricula del menor con NEE, la carencia de los mismos no impide dicho procedimiento. En este sentido, el

Director de la Institucion Educativa es responsable de asesorar a los padres de familia y coordinar con las instancias pertinentes la obtencion de los mismos.

6.7 . Los requisitos de traslado de matricula de los estudiantes con NEE son los mismos establecidos para los diferentes niveles y modalidades, incluyendo el informe psicopedagogico si lo hubiera.

6.8 . La promocion de grado de los estudiantes con

NEE incluidos en EBR, EBA y ETP se considera la edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales. Su permanencia en el nivel educativo puede extenderse por dos años sobre la edad normativa.

6.9 . Los estudiantes con NEE incluidos en las

Instituciones Educativas son registrados en las nominas de matricula.

notas de los aprendizajes de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP son los mismos que se utilizan en la Institucion Educativa.

6.11 . La matricula en los PRITE para los estudiantes menores de 6 años se realiza en cualquier epoca del año utilizando la ficha unica de matricula.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

7.1 . El Ministerio de Educacion a traves de la Direccion

Nacional de Educacion Inicial y Primaria - Unidad de

Educacion Especial: - Norma, asesora, difunde y emite opinion respecto del proceso de matricula de las niñas, niños, jovenes y adultos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, multidiscapacidad y al talento y superdotacion.

7.2 . Las Direcciones Regionales de Educacion y las

Unidades de Gestion Educativa Local, a traves de las las siguientes acciones: - Elaborar y difundir un directorio actualizado de

Instituciones Educativ as Inclusiv as de EBR, EBA y ETP ,

Centros de Educacion Basica Especial y Programas de

Inter v encion T empr ana que funcionan en su jur isdiccion. - Brindar informacion y asesorar adecuadamente a padres y madres de familia, estudiantes y publico interesado sobre el proceso de matricula en Instituciones y Programas Educativos que atienden a estudiantes con discapacidad.

- Realizar campañas de sensibilizacion para difundir el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a una educacion oportuna y de calidad, acorde con sus caracteristicas y necesidades.

7.3 . Los Centros de Educacion Basica Especial, a traves del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la

Atencion de los Estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales – SAANEE siendo su funcion: - Apoyar y asesorar al personal Directivo y Docente de las Instituciones Educativas Inclusivas de EBR, EBA y ETP y de los Centros de Educacion Basica Especial en aspectos relacionados con la matricula, la escolarizacion, la calidad del servicio educativo y la ampliacion de la cobertura de atencion para estudiantes con NEE.

7.4 . De las Instituciones Educativas Regulares

El personal directivo y docente debera: - Asignar un minimo de dos vacantes para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

- F acilitar la matricula opor tuna de estudiantes con

NEE asociadas a discapacidad de su jurisdiccion.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS

Primera .- Los organos del Sector Educacion comprendidos en los alcances de la presente Directiva tomaran en cuenta sus disposiciones para crear espacios a cargo de un personal debidamente informado para asesorar y orientar a los padres de familia, estudiantes y publico interesado sobre el proceso de matricula para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales –

NEE.

San Borja, 31 de enero de 2006

IDEL VEXLER T ALLEDO

Viceministro de Gestion P edagogica

01882

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