El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 19
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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006
DRPRO/DP del 20 de diciembre de 2005 remite el documento “Evaluacion Prospectiva Estado de Madurez
Sexual del Camaron de Rio: Diciembre 2005”, con los resultados de la evaluacion de la madurez sexual de
Cryphiops caementarius efectuada en los rios Ocoña,
Camana y T ambo , recomendando el inicio del periodo de veda del recurso y la publicacion del dispositivo legal que la establezca con una anterioridad de siete dias, a fin de no otorgar plazos de comercializacion y evitar desvirtuar el cumplimiento de la medida. Asimismo, la
Direccion Regional de la Produccion de Moquegua, mediante el Oficio Nº 1955-2005-G.R.MOQ/DIREPRO-
ILO remite el Informe Nº 076-2005-G.R.MOQ/DIREPRO-
ILO sobre la condicion reproductiva del recurso camaron en los principales rios de su jurisdiccion, recomendando prohibir su extraccion;
Que las recomendaciones del IMARPE y la DIREPRO
Arequipa estan sustentadas en prospecciones efectuadas en los ambientes donde se localiza mas del 80% de las poblaciones de camaron de la vertiente occidental de los Andes y , asimismo , las pob laciones de camaron de los diversos rios de la costa muestran similar patron en la evolucion de su ciclo reproductivo y las condiciones reproductivas de la especie Cryphiops caementarius y todas las especies nativas del genero
Macrobrachium son las mismas; por lo que es posible hacer extensivas dichas recomendaciones a todas las poblaciones del recurso camaron de ambientes naturales de la v e r tiente occidental de los Andes P e r uanos , a fin de asegurar su conservacion en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural y durante el periodo de migracion de los estadios primarios rio arriba para completar su desarrollo biologico;
De acuerdo a lo informado por la Direccion de
Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento P esquero a tr a ves del Inf or me del visto;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25977, Le y Gener al de P esca y su Reglamento juveniles de anchoveta en la region sur (del 1 al 23 de , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el
Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;
Con el visado del Viceministro de P esqueria;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Prohibir la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, despues del septimo dia calendario de la fecha de publicacion de la presente Resolucion
Ministerial.
Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camaron de rio en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de v eda estab lecido en el ar ticulo anter del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas ior , seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley
Nº 25977, Le y Gener al de P esca, su Reglamento preservacion y explotacion racional de los recursos , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el
Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento
Sancionador de las Infracciones en las Actividades
P esquer as y Acuicolas , aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes.
Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de la
Produccion competentes realizaran el seguimiento de la evolucion del proceso reproductivo del recurso a fin de recomendar la fecha de termino de la veda establecida por el articulo 1º, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, al igual que el
Ministerio de la Produccion y el Instituto del Mar del P puede realizarse actividad extractiva del recurso eru, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluacion o investigacion.
Articulo 4º.- Se encuentran exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial las personas naturales y juridicas que adquieran el recurso camaron de rio de los acuicultores que cuentan con concesion o autorizacion para realizar la actividad de acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la
Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de la Produccion competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto una u otra realizara la verificacion del caso.
Articulo 5º.- Las Direcciones Regionales de la
Produccion competentes, las Direcciones Nacionales de
Seguimiento , Control y Vigilancia, de Extr accion y
Procesamiento P esquero y de Acuicultur a del Minister i o de la Produccion, el Minister io del Inter i o r , la Direccion
General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de
Defensa y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion
Ministerial.
Registrese, comuniquese y publiquese.
D A VID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Produccion
01910
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 026-2006-PRODUCE
Lima, 31 de enero de 2006
Visto el Oficio Nº DE 100-021-2006-PRODUCE/IMP del 25 de enero del 2006, mediante el cual el Instituto del
Mar del P eru alcanzo el Inf or me sobre incidencia de enero de 2006) y el Informe Nº 030-2006-PRODUCE/
DNEPP-Chi, del 25 de enero de 2006 de la Direccion
Nacional de Extr accion y Procesamiento P esquero .
CONSIDERANDO:
Que el ar ticulo 2º de la Le y Gener al de P esca -
Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del P eru son patr imonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;
Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion minimas de captura y demas normas que requieran la pesqueros;
Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 331-2005-
PRODUCE, del 30 de noviembre de 2005, se establecio la veda por cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, suspendiendose las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en el area comprendida entre el e xtremo nor te del dominio maritimo del P eru hasta los 16º00’ L.S., a partir de las 00:00 horas del dia 3 de diciembre de 2005; por lo que en la actualidad solo anchoveta a partir de los 16º00’ L.S. hasta el extremo sur del dominio maritimo del P eru;
Que el Instituto del Mar del P eru, a tr a ves del Oficio
Nº DE 100-021-2006-PRODUCE/IMP del 25 de enero de 2006, alcanzo el Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur (del 1 al 23 de enero de
2006) el cual informa que entre el 1 y 23 de enero del "
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