El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 25
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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006 la actual Adjuntia para los Servicios Publicos y Medio
Ambiente;
Que, el citado funcionario ha comunicado su decision de no continuar prestando servicios a la institucion, por lo que a merito de la ultima clausula adicional de su contrato sujeto a modalidad, el vinculo laboral culmina el 31 de enero de 2006;
Que , los documentos de Vistos se solicita la emision de la resolucion autoritativa que encargue a don Abelardo
Carlos Alberto Alza Barco, el cargo de Adjunto para los
Servicios Publicos y Medio Ambiente, con Nivel y
Categoria D8, a partir del 1 de febrero de 2006 y hasta la designacion de su titular mediante el correspondiente
Concurso Publico;
Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto informa que la accion de personal a efectuarse cuenta con el financiamiento respectivo en el Presupuesto Analitico de P ersonal (P AP), aprobado por la Resolucion
Administrativ a Nº 088-2005/DP , y asimismo , se realiza conforme a lo establecido en el literal e) de la Ley de
Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006;
Con los visados de la Primera Adjuntia y de las
Oficinas de Gestion de Recursos Humanos, de
Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica, respectivamente;
En uso de las facultades conferidas por los articulos 5º, 7º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y en concordancia con los literales d) y o) del articulo 5º de su Reglamento de
Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion
Defensorial Nº 0018-2005/DP y en concordancia con la
Directiva Nº 05-98/DP-GG, aprobada por la Resolucion
Gerencial Nº 172-98/DP-GG;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- ENCARGAR, al doctor Abelardo
Carlos Alberto ALZA BARCO, el cargo de Adjunto para los Servicios Publicos y Medio Ambiente, correspondiente a la Plaza Nº 026, con Categoria y Nivel D8, a partir del 1 de febrero de 2006 y hasta la designacion del titular del cargo por Concurso Publico.
Registrese, comuniquese y publiquese.
BEA TRIZ MERINO LUCER O
Defensora del Pueblo
01883
REGISTR O N A CION AL DE
IDENTIFICA CION Y EST ADO CIVIL
RESOLUCION JEF A TURAL
Nº 060-2006-JEF/RENIEC
Lima, 24 de enero de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 4722-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 15 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 001475- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de
Identificacion de las P ersonas Natur ales e inscr ibir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear , organizar , dir igir , nor mar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;
Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-
PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el
Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema
Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesa - miento registral y demas funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del
Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural
Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de
Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales,
Distr itales y de los Centros P o b lados , debidamente autorizadas;
Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integracion a que se referia complementariamente la
Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais, se establecio un proceso de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros P o b lados de la Repub lica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais;
Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro
P o b lado a que se refiere el inf or me del visto , ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina
Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del
Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion;
SE RESUEL VE:
Ar ticulo 1º.- A utor izar , en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley
Nº 26497, Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la
Resolucion Jef atur al Nº 023-96-JEF , asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro P o b lado de: "
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