El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 26
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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006
CENTRO POBLADO
DISTRITO
PROVINCIA
D E P AR T AMENT O
SAN PEDRO
ACZO
ANTONIO
ANCASH
DE UCHUP A T A
RAIMONDI
Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro
P o blado mencionada en el ar ticulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil.
Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de
Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de
Estado Civil.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
01750
S B S
RESOLUCION SBS Nº 71-2006
Lima, 23 de enero de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICR OFINANZAS
VIST A:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Credito del Santa (CMAC Santa S.A.) para que se le autorice la conversion de su Oficina Especial a Agencia, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, depar tamento de Ancash; y ,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolucion SBS Nº 661-2001 del
7.9.2001 , se autorizo a la Caja Municipal de Ahorro y
Credito del Santa (CMAC Santa S.A.), la apertura de una oficina, en la modalidad de Oficina Especial ubicada en la ciudad de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; y ,
Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluacion Microfinanciera "B" y la Intendencia General de Microfinanzas, mediante el Informe Nº 002-2006-
DEMB; y ,
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular
Nº CM-0334-2005; y , en uso de las f acultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005;
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Credito del Santa (CMAC Santa S.A.), la conversion de su Oficina Especial a Agencia, ubicada en la avenida Bolognesi Nºs. 735-737, distrito de
Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.
Articulo Segundo.- La Agencia puede efectuar todas las operaciones y servicios autorizados a la Caja
Municipal de Ahorro y Credito del Santa. Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334- 2005 (B-2147-2005) dentro de los siete (7) dias calendario de formalizada la conversion, la Caja
Municipal de Ahorro y Credito del Santa debera reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el
Ane xo B "Mo vimiento de Oficinas" de la ref e r ida Circular .
Registrese, comuniquese y publiquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
01863
UNIVERSID ADES / # !
3114
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCION RECTORAL
Nº 052-06-R
Callao, 24 de enero de 2006
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CALLAO
Visto el Oficio Nº 020-2006-OASA (Expediente Nº 103615) recibido el 20 de enero de 2006 por el cual el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2006.
CONSIDERANDO:
Que , de conf or midad con lo que dispone el Ar t. 7º del T e xto del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y el Art. 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que es aprobado por el titular del pliego o la maxima autoridad administrativa de la entidad como es el presente caso;
Que, el presente plan se ha elaborado en coordinacion con la Oficina de Planificacion teniendo en consideracion el presupuesto anual aprobado para nuestra Universidad en el presente ejercicio 2006, encontrandose presupuestados los costos que el mismo demanda; sin embargo, la ejecucion de dicho gasto esta sujeta al comportamiento de los ingresos de las F acultades y de la administr acion centr al;
Estando a lo glosado; a lo dispuesto en la Directiva
Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE; al Informe Nº 124- 2006-UPEP-OPLA y Proveido Nº 147-2006-OPLA recibidos de la Oficina de Planificacion el 16 de enero de 2006; y , en uso de las atr i b uciones que le confieren los
Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;
RESUEL VE: 1º. APROBAR, el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
Y CONTRA T A CIONES DE LA UNIVERSID AD "
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